STSJ Comunidad de Madrid 608/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:8304
Número de Recurso1604/2006
Número de Resolución608/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001604/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014514, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001604 /2006-H

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: ARTESONADOS Y VIGAS ARTISTICAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000662

/2005 DEMANDA 0000662 /2005

Sentencia número: 608/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1604/06 interpuesto por DON Rogelio, frente a la sentencia número 349/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 14 de noviembre de 2.005, en los autos número 662 y 663/05 acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por despido, que fueron acumuladas, por DON Rogelio, contra ARTESONADOS Y VIGAS ARTÍSTICAS, S.A. AYVISA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, que en su parte dispositiva dice:

"Declaro subsanado el segundo despido de la empresa demandada, y por tanto válido con los efectos desde 14/7/2005.

Declaro que la relación laboral entre el actor y la empresa es la especial de Alto cargo.

Desestimo la prescripción de las faltas imputadas en la carta de despido, y alegada por la parte actora.

Desestimo las demandas acumuladas del actor, Rogelio, y declaro procedente el despido de la empresa demandada, ARTESONADOS Y VIGAS ARTÍSTICAS S.A. (AYUVISA). Por haber sido probados los hechos imputado en la carta del segundo despido que subsanó el 1º.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- EL actor, Rogelio, con DNI nO NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, ARTESONADOS Y VIGAS ARTISTICAS SA. (AYVISA), desde el día

1/4/1998, con la categoría de Director Gerente percibiendo una retribución de 3.915,90 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor figuraba frente a terceros como Director Gerente de la demandada, y actuaba como tal desde al menos el año 2001.

Con fecha 27/6/2003 por el Consejero Delegado de la demandada, se otorgaron poderes por medio de Escritura Pública a favor del actor con las siguientes facultades:

Organización General de la empresa.- Acordar la organización general de la sociedad y su régimen de trabajo...... admitir y dimitir al personal, fijar sus emolumentos de todo tipo, crear delegaciones y sucursales......

Representación.- Representar a la sociedad ante toda persona física o jurídica........

Constitución de sociedades.- Constituir y fundar tanto en España como en el extranjero toda clase de sociedades, acordar la unión, asociación con otra empresa o persona, para el desarrollo de un determinado negocio 0 negocios ligados con la actividad social, fijando los estatutos y normas de tal asociación o agrupación, su denominación y domicilio, asistiendo a Juntas, nombrado cargos, y en su caso, aceptarlos o separarlos, designando al representante o gerente y sus sustitutos, fijando poderes y facultades en la extensión, medida y amplitud que tenga por conveniente. Ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio. Aportar bienes a las mismas de cualquier clase que sea, muebles e inmuebles.....

Pagar y cobrar.- Pagar y cobrar cuantas cantidades correspondan a la Sociedad, o se libren a su favor por cualquier concepto o título ya sean.....

Disposición de bienes de la sociedad.-Adquirí,enajenar y gravar bienes muebles ( incluso valores mobiliarios públicos o privados) o inmuebles por el precio de contado confesado o aplazado que señale, estableciendo los pactos, condiciones y garantías de cualquier clase que estime conveniente, incluso hipotecario, y otorgando las correspondientes cartas de pago y cancelando las garantías que se establezcan, pudiendo ejecutar y renunciar derechos de tanteo y retracto y condiciones suspensivas y resolutorias. Efectuar segregaciones, divisiones, agrupaciones, agregaciones de inmuebles, declaraciones de obra nueva, constitución de comunidades de naturaleza inmobiliaria así como la división horizontal de inmuebles

.....Llevar a cabo cesiones y traspasos de bienes y derechos......

Administración de bienes de la sociedad.- Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles.

Depósitos.- Constituir, cancelar y retirar depósitos y consignaciones de toda clase,..

Avales.- Solicitar la constitución, cancelación o retirada de avales que garanticen el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones de la sociedad y con las condiciones y estipulaciones que se tengan por convenientes.....

Garantías.- Constituir, extinguir, cancelar, renovar, modificar, transmitir, ceder, aceptar y subrogarse total o parcialmente toda clase de fianzas incluso solidarias y garantías a terceros.......

Crédito y Préstamo.- Formalizar operaciones de crédito, préstamos, descuento, giro, reconocimiento de deuda, etc., con cualquier institución crediticia o financiera.....

Gestión bancaria.- Abrir, utilizar, seguir, cancelar y liquidar cuentas corrientes y de crédito abiertas a nombre de la Sociedad, en cualquier institución bancaria....... ordenes de pago, transferencias, cheques, talones o cualquier operaciones de activo y pasivo con entidades bancarias y financieras.

Documentos de giro ( letras de cambio y pagarés).

Contratos.- Celebrar, contraer y autorizar todo género de actos, obligaciones y contratos sobre cualquier clase de bienes y derechos mediante los pactos, términos y condiciones que tengan por conveniente tales como subcontrata, suministro, mandatos, seguros,.........

Contratos de obra.- Actuar y asistir en las licitaciones y aperturas de pliegos, a toda clase de concursos, subastas y concursos/subastas, de obras, destajos y trabajos por administración, públicos y / o privados, en su total desarrollo, tanto en las fases previas y/o precalificaciones como en las fases posteriores,...

Constitución de UTES.- Formalizar toda clase de sociedades o empresas individuales contratos de Uniones o Agrupaciones temporales de empresas o de interés económico incluso europeas,....formalizar contratos de obras,.....fijando los estatutos y normas de tal asociación o agrupación, denominación, y domicilio, designando al representante o gerente.... fijando sus poderes y facultades.....

Suspensión de pagos.-Intervenir en las suspensiones de pagos, concursos, quiebras, quitas y esperas,,,,en que la Sociedad pueda estar interesada, nombrar síndicos administradores, aceptar o rechazar las proposiciones de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduación de los créditos, admitir en pago y para pago de deuda, cesiones de bienes y derechos de cualquier clase, aprobar quitas y esperas......

TERCERO

El actor dio de alta en la empresa a su hermano, Juan Antonio, el 24/5/00 dándole de baja el 28/2/01. Volviéndole a dar de alta el 15/11/O1 y dándole de baja el 15/7/02, siendo dado de alta nuevamente el 16/10/02 y volviéndole a dar de baja el 5/11/03.

El citado Juan Antonio, ( hermano del actor ) es administrador solidario de la empresa COSERMON MADERAS SL., junto con Benito.

Así mismo dio de alta a Benito en la empresa, como montador y mediante un contrato de obra de duración determinada. Dicho contrato lo firmó el actor como representante de la empresa, así como las nóminas percibidas por dicho contratado. Dicho Sr., Benito prestaba servicios como autónomo para la empresa de forma simultanea. Con fecha 16/1/2002 se le entregó un saldo y finiquito a su vez constituyó la sociedad PAR Y NUDILLO SL., en la que es Administrador solidario junto con Juan Antonio (hermano del actor), y también dicho Benito es administrador solidario con Rogelio (el actor) y de Lucas de la empresa ESPACIO ALBATROS SL.

CUARTO

EL actor en nombre de la empresa demandada, en noviembre/2002 formalizó un contrato con otra empresa (CONSTRUCCIONES RIOS ZALAIVAR SL.) para la fabricación e instalación de estructuras de maderas en FUerteventura y para todo el año 2003.

El actor para la realización de dichos servicios contrató por cuenta de la demandada, como montadores a su hermano, Juan Antonio, y a dos personas más que junto con dos montadores pertenecientes a la plantilla de la demandada se desplazaron a Canarias por cuenta de dicha demandada (facturando vuelos, dietas, gastos, etc)

QUINTO

La empresa COSERMON MADERAS SL., factura en noviembre 2002 a la empresa demandada, por servicios de instalaciones que se habían realizado en Boadilla y en Canarias por la empresa demanda, sin embargo, dicha empresa no subcontrató a ninguna otra para las citadas instalaciones.

SEXTO

La empresa demandada, sufragó los gastos de traslado y estancia en Canarias de la empresa COSERMON MADERAS SL., sin que ésta aportase orden de trabajo ni justificación de obras realizadas, por las facturas emitidas y abonadas por dicha empresa demandada.

SÉPTIMO

Las facturas que la empresa COSERMON MADERA SL., remitía a la demandada, eran confeccionadas por el actor, en el ordenador de la propia...

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