SAP Sevilla, 30 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1144
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia 2 de Osuna

ROLLO DE APELACION: 1055/05

AUTOS Nº : 7/04

En Sevilla, a 30 de marzo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna, promovidos por D. Marcos , representado por el Procurador D. José Antonio Ortíz Mora, contra Dª. Beatriz y D. Ernesto , representados por la Procuradora Dª. Ana María Fuentes Garrido, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Ortíz Mora, en nombre y representación de D. Marcos , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Ortíz Mora, en nombre y representación de D. Marcos , contra Dña. Beatriz y D. Ernesto , debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen al demandante en la suma total de 2.539,73 ?, con imposición de costas en la forma recogida en la fundamentación jurídica de ésta sentencia."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de este procedimiento ejercitó en su escrito inicial una acción de responsabilidad extracontractual, que fundaba en los artículos 1902 y 1905 del Código Civil, en reclamación de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas el día 20 de mayo de 2003 cuando conducía el ciclomotor de su propiedad, marca Piaggio, modelo Vespa, matrícula W-....-WDL , y al llegar a la altura del nº 60 de la calle Condenegro de la localidad de Osuna, irrumpió en la calzada procedente de la vivienda situada en ese lugar un perro pekinés propiedad de los demandados, que se cruzó en su camino provocando su caída, a consecuencia de la cual sufrió lesiones que le tuvieron 79 días impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole unas cicatrices hipercrómicas. Asimismo resultó dañado el ciclomotor.

Los demandados se opusieron a la pretensión del actor, alegando esencialmente la culpa exclusiva de la víctima, dictándose Sentencia en la instancia que estimó parcialmente la demanda al estimar concurrencia de culpas, reduciendo la indemnización solicitada. Contra esta Resolución se alza únicamente el demandante, para pedir la íntegra estimación de la demanda, sobre la base de la inexistencia de culpa alguna por su parte en la producción del siniestro, y en la procedencia de aplicar los criterios y valoraciones indemnizatorios que establece el sistema de valoración introducido por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.

SEGUNDO

Conforme al art. 1905 del Código Civil el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Regula el precepto una responsabilidad de carácter cuasi objetivo al imponer la obligación de indemnizar, salvo que se constate fuerza mayor o culpa del que hubiese sufrido el daño, tratándose de una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación del daño, sin consideración a su personal participación en los hechos, con exoneración tan solo en los dos supuestos que establece el precepto, como declara el Tribunal Supremo en Sentencias de 28 de Abril de 1983, 30 de Abril de 1984, 28 de Enero de 1986, 31 de Diciembre de 1992, 7 de Febrero de 1996, 21 de Noviembre de 1998, entre otras.

De ello resulta que una vez acreditado que el daño lo causaron los animales se presume la culpa de su poseedor o del que se servía de ellos, incumbiéndole a éste la carga de la prueba de que el hecho sucedió por fuerza mayor o por la culpa del que sufrió el mal.

TERCERO

Fijado lo anterior, es preciso examinar en esta alzada si concurre con la culpa de los poseedores del animal algún género de culpa o negligencia por parte de conductor del ciclomotor. Tras la conjunta valoración de las pruebas de interrogatorio de partes y testifical se concluye que el día del siniestro el perro pekinés que poseen los...

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