SAP Murcia 222/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1554
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 222

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 398/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Don Fermín y Doña Verónica , representados por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Mazón Costa y como demandada y ahora apelada "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. López-Alascio Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de octubre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María-Teresa Cruz Fernández en nombre y representación de Fermín y Verónica , contra la entidad "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Unipersonal" se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que la superficie sobre la que se ubica el centro de transformación es de dominio de los demandantes sin que la demandada ostente la propiedad por usurpación.2.- Se desestima la pretensión de recuperación de la posesión por los demandantes de la superficie ocupada por el citado centro de transformación.

  2. - Se desestima la petición de adopción de medidas correctoras para evitar la inmisión de campos electromagnéticos en la vivienda de los actores.

  3. - Se desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios por depreciación del inmueble.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en incongruencia y error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 62/2005 de Rollo. En proveído del día 24 de mayo de 2005 se acordó la práctica de la prueba testifical solicitada por la parte actora, acordándose para su celebración el día 4 de julio de 2005, en cuyo acto compareció el testigo Sr. Casimiro sometiéndose a las preguntas de una y otra parte.

Tras su práctica, los Sres. Letrados informaron por su turno, solicitando el Letrado de la parte recurrente la revocación de la sentencia y el de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que, por un lado, estima íntegramente la acción declarativa de dominio ejercitada por los actores Don Fermín y Doña Verónica contra la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." en relación con la superficie donde se ubica el centro de transformación eléctrico de referencia, y que por otro, desestima la acción de protección de derechos fundamentales frente a inmisiones de campos electromagnéticos, la citada parte actora, disconforme con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia con respecto a los siguientes extremos: de un lado, en relación con el pronunciamiento desestimatorio relativo a la recuperación de la posesión de la superficie ocupada por el transformador, por infringir el principio de congruencia, y de otro lado, en relación con la desestimación de la segunda acción ejercitada, por entender que existe error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en relación con la primera cuestión planteada, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación parcial de la sentencia de instancia con respecto al citado pronunciamiento.

Es reiterada la doctrina y criterio jurisprudencial que define la congruencia de una sentencia, como la correspondencia y acomodación entre los pronunciamientos de la sentencia y las pretensiones contenidas en la demanda, añadiendo que el dato a valorar en tal sentido se concreta en la concordancia y correlatividad entre la parte dispositiva de la Sentencia y la causa de pedir ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre, 23 y 26 de diciembre de 1991 ).

Y es lo cierto que en el caso que examinamos, el segundo pronunciamiento de la sentencia que desestima la pretensión de recuperación de la posesión de la superficie ocupada por el citado centro de transformación, debe conceptuarse como constitutivo y determinante de...

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