STSJ Galicia 1565/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1565/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000384

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005239 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000165 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE SANIDADE, GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., OBRADOIRO DE SOCIOLOXIA S.L., ASOCIACION ESPAÑOLA

CONTRA EL CANCER

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005239 /2010, formalizado por la representación de Cesar, contra la sentencia número 312 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000165 /2010, seguidos a instancia de Cesar frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., OBRADOIRO DE SOCIOLOXIA S.L., ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesar presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., OBRADOIRO DE SOCIOLOXIA S.L., ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312 /2010, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios desde el 8/06/2005 con la categoría de psicólogo a través de diversos contratos de trabajo percibiendo unos emolumentos mensuales de 2.388, 65 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias. Dicha actividad laboral se inicio con cargo al presupuesto do "Servizo de Estilos de Vida Saudable e Educación para a saude" dependiente de la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia, para la realización de un trabajo sobre " Analises de problemáticas derivadas del tabaquismo" a través de la entidad Obradoiro de Psicoloxia SL, hasta julio del año 2005, suscribiendo en agosto de 2005 un contrato con la AECC hasta junio de 2008, sobre la base de un convenio de colaboración con la Conselleria citada para " O desenvolvemento e impulso de actividades de prevención do consumo do tabaco-Programa Galego de Promoción da vida sen tabaco". Posteriormente rubrica contrato de obra o servicio determinado con Obradoiro de Socioloxia SL del 1-07-2008 hasta el 30-09-2008 y a partir del 1/10/2008 ha prestado sus servicios para la empresa Grupo Clave Consultores S.A-Nortempo, bajo la modalidad contractual de eventuales circunstancias de la producción cuyo objeto es " Asesoria Tecnica a personas fumadoras " hasta el 21/12 y prorrogado hasta el 30 de abril. En fecha 1/04/2009 suscribe nuevo contrato por obra o servicio determinado con la finalidad de la asistencia técnica para la elaboración de los indicadores y del sistema de información del plan de atención sanitaria en tabaquismo de Galicia 2008-2010, trabajo de asistencia técnica del programa de promoción de la vida sin tabaco, elaboración de programas informáticos sobre dicha materia, puesta en funcionamiento del protocolo de atención a las fumadoras embarazadas, valoración de condición física y consejo individualizado sobre alimentación, actividad física y trabajo y revisión y homogeneización de la labor de cumplimiento de la normativa en materia de consumo de tabaco. SEGUNDO.- Con efectos de 31/12/20009 y en comunicación de fecha 21/12/2009 por parte de Grupo Clave Consultores S.A, se rescinde su relación laboral por finalización de la obra para la que había sido contratado, declarando extinguido su contrato, el cual se encontraba vinculado al contrato de asistencia técnica contraído entre la entidad Grupo Clave Consultores S.A y la Dirección Xeral de Saude Publica-Conselleria de Sanidade, prescindiendo por parte de la Conselleria de Sanidade de los servicios prestados por dicho trabajador, como consecuencia de la ausencia de dotación o consignación presupuestaria, sin que se aprecie vicio de nulidad o improcedencia en dicha rescisión contractual. TERCERO- Con fecha 1 de febrero de 2010 y 18 de enero de 2010 se interesó conciliación ante SMAC y reclamación administrativa previa frente a la Conselleria de Sanidade".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L O: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada en su día por Don Cesar, asistido por el letrado Sr. López Núñez, CONTRA LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y asistida por el letrado Sra. Díaz Carbajo y contra OBRADOIRO DE SOCIOLOXIA S.L, representada por la letrada Isabel Gil Sánchez, contra ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC) representada por la letrada Sra. Costoya Novo y contra el GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A, que no comparece, asistiendo al acto de juicio el Ministerio Fiscal representado por la persona de D. Miguel García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos suscitados frente a ellos en la presente demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 noviembre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 marzo 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda absolviendo a todos demandados de los pedimentos suscitados frente a ellos. Esta decisión es impugnada por la parte actora, articulando un primer motivo de recurso al amparo del art. 191. b) de la LPL, solicitando las revisiones de los hechos probados primero y segundo así como la adición de ocho hechos probados nuevos, como ordinales, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y úndecimo, todo ello en los términos siguientes:

*Respecto a la revisión del hecho probado primero, para que se adicione al final del segundo párrafo, lo siguiente: " Que el contrato suscrito con Obradoiro de Sociología, S.L. de fecha 8-6-2005 era por Obra o Servicio Determinado consistente en mientras que duren los trabajos para el estudio sobre análisis de problemática derivados del tabaquismo, y para prestar sus servicios como Psicólogo, y con duración hasta fin de Obra".

Igualmente se pretende la adición al hecho probado primero y concretamente después del tercer párrafo, que: "Posteriormente el actor recurrente tuvo una cadencia secuencial de contratos sucesivos, cuya relación concretamos: -Contrato de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una Obra o Servicio determinado, definido como Convenio de colaboración con la Consellería de Sanidad da Xunta de Galicia, para prestar su servicios como Psicólogo, con la categoría de Titulado Superior, y suscrito entre el actor recurrente y la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LUCHA CONTRA EL CANCER el 14 de julio de 2005 y con duración desde dicha fecha hasta el 13 de julio de 2006, prorrogando su duración hasta el 13 de septiembre de 2006, y modificando nuevamente su duración el 13 de octubre de 2006 y hasta el fin del convenio de de colaboración entre la Consellería de Sanidad y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER para el desarrollo e impulso de actividades de promoción de la vida sin tabaco y de tratamiento de fumadoras, firmado el 22 de septiembre de 2006...".. "Contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada y para la realización de la Obra determinada y definida como MIENTRAS DUREN LOS TRABAJOS SOBRE INVESTIGACION NO PROGRAMA DEIXAO E GAÑA, y para prestar sus servicios como psicólogo, suscrito con OBRADOMO DE SOCIOLOGL4. S.L. el día] de julio de 2008 y hasta el fin de obra..."....Contrato de

duración determinada y a tiempo completo, eventual por Circunstancias de la Producción, consistentes en la ASESORIA TÉCNICA A PERSONAS FUMADORAS, según el contrato entre el GCC Y LA DIRECCION XERAL DE SAL UD PUBLICA, y para prestar servicios como Psicólogo y suscrito entre el actor y el GRUPO CLAVE CONSULTORES. S.A., en fecha 1 de octubre de 2008 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2008..."....Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo y para la realización de obra o

servicio determinado consistente en ASISTENCIA TÉCNICA PARA ELABORACION DOS INDICADORES E DO SISTEMA DE INFORMACION DO PLAN DE ATENCION SANITARIA AO TABAQUISMO EN GALICIA 2008-2010, según el contrato suscrito entre GCC Y LA DIRECCION XERAL DE SALUD UBLICA, entre el demandante y el GRUPO CLAVER CONSULTORES, S.A. en fecha 1 de mayo de 2009 y con duración desde ese día hasta el fin de obra....".

También se pretende la adición al hecho probado primero de la sentencia, y concretamente como párrafo final lo siguiente: "... El actor ha estado dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL por cuenta de las siguientes empresas y durante los siguientes períodos de tiempo: -OBRADOIRO DE...

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