STSJ Galicia 4652/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:9506
Número de Recurso3525/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4652/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3525 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003525 /2009 interpuesto por Filomena y la SOCIEDAD

ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., y la SOCIEDAD ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000500 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Filomena, mayor de edad, con DNI n° NUM000, en fecha 4 de febrero de 2006 suscribió con la demandada FERROVIAL SERVICIOS S.A., con CIF n° A-80241789, contrato de trabajo de interinidad, para sustituir a la trabajadora Dña. Raimunda durante la reducción de jornada disfrutada por ésta por hijo menor de seis años, siendo su jornada semanal de 19 horas y su categoría profesional la de auxiliar administrativo. A partir del 3 de abril de 2008 la jornada pasó a ser de 40 horas semanales, durante la situación de incapacidad temporal de la trabajadora Dña. Raimunda . Desde el 30 de abril de 2008, la sustitución lo fue del período de permiso de maternidad de la trabajadora citada. El salario percibido en el mes de abril de 2008, último trabajado, fue el de 878'53 euros, con prorrata de pagas extras. El contenido de los contratos mencionados, que se hallan unidos a las presentes actuaciones y se dan por expresamente reproducidos./

SEGUNDO

El 1 de agosto de 2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo sancionó a la demandada FERROVIAL SERVICIOS S.A. con una multa de 6.000 euros por cesión ilegal de trabajadores a la codemandada SOCIEDADE ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA. Constan unidas a autos el acta de la Inspección, así como la resolución dictada por la Consellería de Trabajo en fecha 26 de diciembre de 2006, y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- Dña. María Virtudes, trabajadora que se encontraba en la misma situación laboral que Dña. Raimunda, en fecha 13 de septiembre de 2006 presentó demanda por cesión ilegal de trabajadores frente a los hoy demandados. El 19 de abril de 2007 las partes llegaron a un acuerdo en conciliación, en el que los demandados reconocían a la actora la condición de trabajadora contratada por tiempo indefinido a todos los efectos, subrogándose la sociedad pública en la posición empresarial. El contenido del acuerdo, que se halla unido a los autos, se da por reproducido. Las demandadas han llegado a acuerdos similares al mencionado con otros trabajadores que prestaban servicios en centros comarcales de A Paradanta, Terra de Celanova, Valdeorras y Castro Caldelas./ CUARTO.- El 30 de abril de 2008 FERROVIAL SERVICIOS S.A. comunicó a la actora y a Dña. Raimunda la extinción de sus contratos en fecha 4 de mayo de 2008, el contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy Sra. Nuestra; Por medio de la presente le comunicamos que el pasado 29 de abril del presente año, se nos ha dado traslado por parte de nuestro cliente la SOCIEDAD PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCALES de su decisión de rescindir el contrato suscrito con esta Entidad, en relación con los servicios de atención al público y organización de actividades en los Centros comarcales de A Mariño Occidental, A Parandata, Terra de Celanova, Terra de Trives, Terra de Caldelas e Salnes con efectos del próximo 4 de mayo de 2.008. Como Vd. sabe Vd. tiene suscrito un contrato de duración determinada para sustituir a la trabajadora Raimunda por la reducción de jornada que tiene concedida a los efectos de cuidado de hijo menor. Dicha trabajadora tiene a su vez suscrito un contrato, también de duración determinada, que está vinculado a la finalización del contrato mercantil que Ferrovial Servicios S.A. tiene suscrito con la SOCIEDAD PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCALES para la prestación de servicios de administración en los centros Comarcales. Por ello, y ante la precitada comunicación de nuestro cliente, nos vemos obligados a comunicarle el término del contrato de trabajo de duración determinada y categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativa de fecha 4 de febrero de

2.006. El motivo no es otro que el fin del objeto de su contrato de trabajo o motivo por el cual se le contrató y que como ya hemos señalado no fue otro que sustituir a otra trabajadora, a la que se la comunica igualmente por la Empresa que su contrato queda extinguido el 4 de mayo de 2.008, al estar el mismo vinculado a un contrato mercantil que se extingue en esa fecha. Dicha finalización de contrato tendrá lugar el mismo día de la rescisión de la actividad señalada, es decir el próximo 4 de mayo de 2.008, momento en el cual se pondrán a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, mediante la cual se saldarán todas aquellas percepciones salariales que pudieran quedar pendientes de abono. Le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción"./ QUINTO.- El 2 de junio de 2003 las demandadas suscribieron un contrato de servicio de atención al público y organización de actividades en los centros comarcales de la Mariña Occidental, A Paradanta, Tierra de Celanova y Tierra de Trives. El contenido del: contrato, que se halla unido a los autos, se da por reproducido. El contrato se ha mantenido en vigor hasta el 3 de mayo de 2008./ SEXTO.- Las funciones realizadas por la demandante desde el inicio de la prestación de sus servicios consistían en la organización, coordinación y seguimiento de actos, control del mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del centro comarcal, bases de datos, atención al público y diseño de rutas turísticas. Las órdenes e instrucciones relativas a su trabajo le eran impartidas por el personal de la codemandada SOCIEDADE ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA. El material de la oficina en la que prestaba sus servicios, así como el edificio son propiedad de la sociedad citada. La demandada FERROVIAL SERVICIOS S.A. se limitaba al abono de la retribución mensual a la demandante, así como a aprobar las propuestas de vacaciones que efectuaban las trabajadoras. Tras la presentación de demandas de cesión ilegal por los trabajadores de los distintos centros, la SOCIEDADE ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, a través de su nuevo director gerente, comunica sus instrucciones de servicio a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., y no directamente a sus trabajadores./ SÉPTIMO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa, que no fue estimada. Además el 30 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que en relación con la demanda interpuesta por Dª Filomena contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. y SOCIEDADE ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido del a actora con efectos de fecha 4 de mayo de 2008, y condeno a la demandad SOCIEDADE ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 5.636,59 Euros, y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 55,67 Euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales. En consecuencia absuelvo a FERROVIAL SERVICIOS S.A. de las pretensiones ejercitadas frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, Xunta de Galicia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la actora condenando a la codemandada Sociedade Anónima para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia, recurren la parte actora y dicha sociedad condenada, articulando la demandante un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales quinto y de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se modifiquen en el sentido que a continuación se expresa:

* El ordinal quinto, añadiéndole un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "A demandante interpuxo o 21 de febreiro do 2008 demanda solicitando a declaración de cesión ilegal de traballadores, fixeza e de diferenzas salariais, tramitándose no Xulgado do Social n° 1 de Lugo (autos 145/2008), que declarou a relación...

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