STSJ Castilla y León 1254/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4919 |
Número de Recurso | 1254/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1254/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01254/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 24089 44 4 2008 0003755, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001254 /2010
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: ASEPEYO
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ASTORGA, FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS, Bibiana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0000002/2009
Rec. Núm.1.254/10
Ilmos. Sres.:
D Manuel Mª Benito López
Presidente en funciones
D. Juan José Casas Nombela
Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1254/10 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 23 de febrero de 2010, recaída en autos nº 2/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Dª Bibiana y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ASTORGA, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 5-1-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por Mutua Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandada, DÑA Bibiana, sufrió el 3 de agosto de 2007 un accidente al sufrir un tirón en la espalda, cuando prestaba servicios laborales, con la categoría de fontanero en formación, para el AYUNTAMEINTO DE ASTORGA; e inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "contractura muscular lumbar", y el 10 de septiembre de 2007 fue dada de alta por curación por los servicios médicos de la mutua ASEPEYO. El 11 de septiembre de 2007 la trabajadora causó baja en el Servicio Público de Salud con el diagnóstico de "lumbalgia", y solicitó que se incoase expediente de determinación de contingencia y que se considerase que la baja era derivada de accidente de trabajo. La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución de 26 de noviembre de 2007 declaró el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal iniciada el 11 de septiembre. El 7 de febrero de 2008 fue dada de alta por curación por la mutua ASEPEYO. SEGUNDO.- El 8 de febrero de 2008 el facultativo de atención primaria del Servicio Público de Salud cursó nueva baja médica a la trabajadora, en situación de desempleo, derivada de contingencias comunes con diagnóstico de "dolor lumbar". Se inició expediente de determinación de contingencia; el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen determinando que la baja médica derivada de contingencia profesional, ya que la lesión se originó por accidente de trabajo y el agravamiento de las lesiones previas motivado por un accidente laboral tiene la consideración de accidente de trabajo; y la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución el 16 de octubre de 2008 por la que se declaró el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal de la trabajadora, declarando responsable de la misma a la mutua ASEPEYO. La Mutua actora impugnó la resolución el 16 de octubre de 2008 alegando que el proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad común. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social...
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