SAP Madrid 135/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:1230
Número de Recurso910/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

Rollo de Apelación RP nº 910/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe

J. Oral nº (PA) 68/05

D.U.D. 809/04 del Juzgado de Instrucción Num. 1 de Aranjuez

SENTENCIA Nº 135/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 68/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Gustavo, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2006 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El día 12 de Julio de 2004 Asunción, mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció ante la Comisaría de Policía de Aranjuez a su marido, Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, afirmando que dicho día y sobre las 16,15 horas aquél la amenazó diciéndole que le iba a hacer la vida imposible a la vez que le lanzó el móvil contra la cabeza logrando esquivarlo, que la arrastró contra la pared y contra la puerta de salida del domicilio. Por su parte, Gustavo denunció a su mujer diciendo que aquélla le dio un codazo y le lanzó el móvil causándole las lesiones que obran en autos, si bien de la prueba practicada en el plenario no han quedado debidamente acreditados los hechos denunciados por ambos acusados.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Asunción y a D. Gustavo -ya circunstanciados- como criminalmente responsables del DELITO DE MALOS TRATOS DEL ART. 153, DE LA FALTA DE LESIONES Y DE LAS FALTAS DE AMENAZAS que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por Gustavo, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 910/07, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discrepa el recurrente del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia, propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria en el que como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez de instancia.

Y hemos de referirnos, entonces, a la doctrina que, en materia de sentencias...

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