STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01673/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0001217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001673 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000406 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Eleuterio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL BLANCO BALIN

Procurador/a: CARLA MATITO ABRIL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, GRUAS JUAN S.L., MARTINAUTO S.L., MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA, TGSS,, GERENCIA DE SALUD SACYL

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA, CARLOS HERNANDEZ FIERRO,,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1673/11

Ilmos. Sres.

Dª M. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintiuno de Diciembre de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1673 de 2.011, interpuesto por D. Eleuterio contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 406/09) de fecha 3 DE MARZO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eleuterio contra INSS, TGSS, FRAMAP, GRUAS JUAN S.L, MARTINAUTO

S.L, MUTUA MONTAÑESA, GERENCIA DE SALUD-SACYL-, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA M. Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Eleuterio, DNI n° NUM000, nacido el 24 de julio de 1959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, y su profesión habitual es la de Oficial de 1a mecánico.

Segundo

En el mes de febrero de 2003 el referido trabajador inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia de repetición, evidenciándose en el estudio neurofisiológico un patrón denervativo crónico de intensidad severa en el territorio radicular L5 de miembro inferior derecho y leve-moderada en el territorio radicular L5 de miembro inferior izquierdo. Tras ser intervenido quirúrgicamente (discectomia) causó alta por curación el 6 de septiembre de 2003.

Tercero

El día 3 de junio de 2004 el Sr. Eleuterio sufrió un accidente laboral al sujetar un bidón de aceite de 250 Kg. En las instalaciones de la empresa Grúas Juan, S.L. cuatro días más tarde, el 7 de junio, acudió a los servicios médicos de la Mutua Montañesa, cursándose el correspondiente parte de accidente e iniciando un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbalgia. El 12 de julio el trabajador fue dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Ese mismo día don Eleuterio acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de León, en el que fue diagnosticado del lumbociática derecha y se le remitió a su médico de Atención Primaria, causando baja al día siguiente por enfermedad común, debida a dolor en región lumbar.

Cuarto

Terminado el expediente de determinación de contingencia la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 16 de noviembre de 2004, declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por el trabajador codemandado desde el 13.07.04, y como responsable de la misma a la Mutua Montañesa. Contra esta ¿resolución formuló la Mutua demanda reclamación previa, la cual fue desestimada por otra del 13 de abril de 2006.

Quinto

La sentencia 305/2005, de 5 de septiembre, dictada por el Juzgado de igual clase n° 1, mantuvo la naturaleza fijada en dichas resoluciones.

Sexto

El actor, encontrándose en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, el día 14 de marzo de 2005 fue intervenido quirúrgicamente, practicándose hemilaminectomia derecha L4-L5 y fijación transpedicular bilateral de dicho segmento, por inestabilidad postraumática.

Séptimo

El actor pasó a prestar servicios laborales, desde el 5 de marzo de 2007, para la empresa codemandada Martinauto S.L., cuya Mutua aseguradora de riesgos profesionales es Fremap, estando aquélla al corriente en el pago de las cotizaciones.

Octavo

El día 4 de agosto de 2008, el demandante causó baja, con el diagnóstico de lumbalgia, por la contingencia de enfermedad común.

Noveno

Fue incoado en su día expediente en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal y, tras los oportunos trámites, recayeron resoluciones de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 1 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009 por las que se declaró el carácter de enfermedad común.

Décimo

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 24 de noviembre de 2008, en que se fundó la anterior resolución, las bajas médicas de 16.7 y

4.8.2008 derivan de contingencia común. Undécimo.- Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada mediante resolución de 25 de febrero de 2009, la demanda se interpuso el día 16 de abril siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Fremap, Gruas Juan S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se desestima la demanda de DON Eleuterio en la que se solicitaba que se declarase que la situación de incapacidad temporal por él iniciada en fecha 4 de agosto de 2008 era derivada de Accidente de Trabajo. Frente a dicha resolución se alza el demandante,...

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