STS, 18 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. MANUEL ANTONIO SANTOS ZURRO actuando en nombre y representación de MUTUA MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 11 contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 1196/2005, formulado contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén, en autos núm. 13//2005, seguidos a instancia de D. Juan Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y SERRAGAR, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El actor D. Juan Miguel, con D.N.I:; número NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Serragar, S.L. sufriendo accidente de trabajo en 06-06-03, y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de invalidez permanente, y realizado el oportuno expediente por la entidad gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI, dictó resolución en 27-10-04, concediéndole la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual encofrador de la construcción por alcanzar las lesiones el grado necesario para limitar su capacidad laboral a ese nivel. 2º) La profesión habitual del actor es la de encofrador y su base reguladora asciende a 13.463,88 euros/año. 3º) Que la empresa demandada tenía suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Maz, aquí codemandada. 4º) Que el actor padece: secuelas de accidente de trabajo. Limitación funcional de codo derecho de más de 50%. Limitación de la rotación y flexo-extensión de la cadera derecha mayor 50%; menoscabo permanente para actividades que requieran flexo-extensión repetida de miembros inferiores y miembros superiores. Dificultad en deambulación por terreno irregular y riesgo de caída. 5º) Que agotó la vía administrativa."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, en solicitud de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de accidente de trabajo debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA MAZ y SERRAGAR, S.L. y a las Entidades demandadas INSS y TGSS de la acción contra ellas intentada."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Abogado D. JESÚS SANTIAGO LÓPEZ actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2005, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAEN, en fecha 24 de febrero de 2005, en autos nº 13/05, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y SERRAGAR, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando al actor en incapacidad absoluta permanente para todo trabajo con los efectos consiguientes condenando a los demandados a estar y pasar por esta decisión."

TERCERO

Por el Letrado D. MANUEL ANTONIO SANTOS ZURRO actuando en nombre y representación de MUTUA MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 11 se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 7 de diciembre de 2005. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 29 de diciembre de 2000, Rec. núm. 2588/2000.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 27 de septiembre de 2006 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiendo transcurrido el plazo sin que lo haya verificado, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que emita el oportuno informe.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante, que tiene reconocida invalidez permanente total para la profesión de encofrador padece secuelas consistentes en limitación funcional del codo derecho de más del 50%, limitación de la rotación y flexo-extensión de la cadera derecha nalgar del 50%, menoscabo permanente para actividades que requieran flexo-extensión repetida de miembros inferiores y miembros superiores, dificultad para la deambulación y riesgo de caída.

La sentencia recurrida estimó la pretensión actora de elevar el grado de invalidez al de permanente absoluta por considerar que el trabajador tendría que subir y bajar escaleras en los trabajos que propone la recurrente y para otros tendría que prepararse por tener 41 años.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 29 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco .

En la sentencia de contraste se desestimó la pretensión de elevar el grado de invalidez permanente de total para la profesión de camionero al de absoluta para todo oficio o profesión. En la referencial se valoran secuelas consistentes en infarto agudo de miocardio en 1998, enfermedad coronaria de un vaso, angioplastia con rotablatar a primera diagonal, cervicoartrosis con uncoartrosis C5 y hernia C4-C5, lumboartrosis con protrusión L4-L5, gastroduodenitis, presbiacusia y ureitis hipertensiva.

La sentencia razona que no cabe tener en cuenta las dificultades para encontrar empleo por falta de conocimientos o de preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de alteraciones en su salud, máxime cuando al ser mayor de cincuenta y cinco años, da lugar a percibir un incremento en la cuantía de la pensión.

SEGUNDO

Entre ambas resoluciones no cabe establecer una igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones dadas las diferentes secuelas y circunstancia de edad, menor de cincuenta y cinco años en la recurrida y mayor de esa edad en la de contraste, con específica valoración de la misma.

Por otra parte, es reiterada la doctrina de esta Sala acerca de que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general -autos y sentencias de 3 de marzo de 1998

(R. 3347/1997), 22 de marzo de 2002 (R. 2914/2001), 27 de febrero de 2003 (R. 2566/2002), 7 de octubre de 2003 (R. 2938/2002), 19 de enero de 2004 (R. 1514/2003), 11 de febrero de 2004 (R. 4390/2002) y 10 de diciembre de 2004 (R. 5252/2003 )-. En este sentido las sentencias de 23 de junio de 2.005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004) y 2 de noviembre de 2.005 (R. 3117/2004 ) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social. En estos principios se ha fundado y se funda la doctrina de la Sala, con resultados que han acreditado su eficacia a lo largo del tiempo -sentencias de 19 de noviembre de 1991 (R. 1298/1990), 27 de enero de 1997

(R. 1179/1996), 18 de junio de 2001 (R. 1768/2000), 22 de marzo de 2002 (R. 2654/2001), 27 de octubre de 2003 (R. 2647/2002), 11 de febrero de 2004 (4390/2002) y 9 de julio de 20004 (R. 3145/2003 )".

La apreciación en el trámite de dictar sentencia de una causa de inadmisión determina, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. MANUEL ANTONIO SANTOS ZURRO actuando en nombre y representación de MUTUA MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 11 contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

, con sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 1196/2005, formulado contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén, en autos núm. 13//2005, seguidos a instancia de D. Juan Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y SERRAGAR, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal oportuno.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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