Gran invalidez y adquisición de habilidades adaptativas. Hacia una interpretación humanista y flexible de los requisitos normativos

AutorMª Teresa Díaz Aznarte
Páginas191-197
191
Gran invalidez y adquisición de habilidades adaptativas. Hacia
una interpretación humanista y flexible de los requisitos
normativos.
Great disability and acquisition of adaptive abilities. Towards a
humane and flexible interpretation of the normative requirements.
Resumen
Abstract
La STS de 10 de febrero de 2015, resuelve el recurso de
casación para la unificación de doctrina que versa sobre el
reconocimiento de la situación de gran invalidez a una
persona que acredita una pérdida muy cualificada de
agudeza visual, equiparada a la ceguera total. La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo se pronuncia sobre dos
cuestiones esenciales: la flexibilización del requisito legal de
“identidad fáctica sustancial” para la admisión del recurso y
la reinterpretación del art. 137.6 LGSS que literalmente
exige, la asistencia de un tercero para la realización de los
actos más esenciales de la vida.
The sentence of the Supreme Court of 10th February 2015
resolves the appeal for the unification of doctrine that deals
with the recognition of the situation of great disability for a
person who shows proof of a very qualified loss of visual
acuity, equated to total blindness. The Social Courtroom of
the Supreme Tribunal pronounces about two essential issues:
the relaxation of the law requirement of “factual
fundamental identity” for the admission of the appeal and the
reinterpretation of the art. 137.6 LGSS, which literally
demands the assistance of a go-between for the fulfilment of
the most essential acts of life.
Palabras clave
Keywords
Recurso de casación para la unificación de doctrina en la
concreción del grado de invalidez, ceguera como causa
objetiva de gran invalidez, adquisición de habilidades
adaptativas
appeal for the unification of doctrine, precision of the
disability degree, blindness as an objective cause of great
disability, acquisition of adaptive abilities.
CUESTIONES INTRODUCTORIAS
Debemos destacar que el Tribunal Supremo sólo en contadas ocasiones se ha
pronunciado en torno a la determinación del grado de incapacidad permanente. La
configuración legal del rec urso de casación ha propiciado este hecho. Conforme al art. 219.1
de la Ley 36/2011, de10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social El recurso tendrá
por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por
las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradicto rias
entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias
del Tribunal Supremo, respecto de los mis mos litigantes u otros diferentes en idéntica
situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se
hubiere llegado a pronunciamientos distintos. Los requisitos de procedibilidad del recurso
de casación contenidos en el mencionado precepto (y en su antecesor, el art. 217 de la Ley de
Procedimiento Laboral), han provocado que el Tribunal Supremo haya dec larado la ausencia
de interés casacional de las pretensiones sobre incapacidad permanente: Es c riterio
jurisprudencial constante que: " la calificación de la incapacidad permanente no es materia
propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del
alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el

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