Los abogados en los procesos canónicos

AutorLucia Teresa Musso
Cargo del AutorAbogado de la Rota Romana - Abogado de la Curia Romana
Páginas19-39
LOS ABOGADOS EN LOS PROCESOS CANÓNICOS
LUCIA TERESA MUSSO
Abogado de la Rota Romana - Abogado de la Curia Romana
Quiero agradecer a los organizadores la invitación a este Simposio, al que
asistí hace unos años con gran interés. Me siento honrada por la oportunidad
de intervenir aquí y por la confianza depositada en mi capacidad para com-
partir algunas reflexiones sobre la figura del abogado. Estas consideraciones
han madurado principalmente en la práctica diaria más que en el estudio
académico del tema.
1. LAS FIGURAS DEL PROCURADOR Y DEL ABOGADO EN EL
DERECHO CANÓNICO
Todos los fieles tienen el derecho, reconocido positivamente por el ordena-
miento jurídico canónico, de reclamar y defender legítimamente sus derechos
ante los tribunales competentes (c. 221 § l y c. 1476), también nombrando
libremente un abogado y un procurador: “Pars libere potest advocatum et
procuratorem sibi constituere” (c. 1481 § 1), que asumen la función de re-
presentarlos y defenderlos ante los tribunales.
En el Código de Derecho Canónico de 1983, las dos figuras se normali-
zan, junto con algunos aspectos de la defensa técnica de las partes, en los c.
1481-1490, donde se distinguen por sus funciones y regulaciones, aunque en
la práctica ocurre a menudo que los dos papeles son asumidos por la misma
persona y a ve ces caen bajo el mismo término de patrono.
1.1. Las diferencias funcionales entre el procurador y el abogado
El procurador actúa en nombre de la parte y realiza en interés de ésta los
actos del proceso que no le están expresamente reservados, cumpliendo así
un papel de carácter formal destinado a representar la voluntad de la parte
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ante el juez1. Precisamente por estas características de su actuación, el man-
datario debe ser identificado con precisión y según el c. 1482 § 1 debe tender
a ser uno solo, que no puede ser sustituido sin que se prevea expresamente
esta facultad en el contenido del mandato; el nombramiento de varios man-
datarios es excepcional y está sujeto a que exista una causa justa y se aplique
el principio de prevención entre ellos2.
El abogado, en cambio, presta una asistencia técnica3 que nada tiene que
ver con la representación, ya que actúa en nombre propio4, aunque en interés
de la parte5, con una actividad que va desde la redacción del contenido del
libelo del demandante o de la réplica del demandado o de los escritos defen-
sivos en general, hasta la identificación de las pruebas que deben aportarse.
A diferencia del nombramiento de un procurador, es posible designar a más
de un abogado: “Advocati autem plures simul constitui queunt” (c. l482 §
3); una vez más, la disposición viene dictada por una estrecha relación con
la función del abogado y la posible complejidad de los problemas que debe
resolver, lo que podría hacer útil la colaboración entre varias personas.
1.2. Si el nombramiento de un patrono es obligatorio o facultativo
En cuanto a la necesidad de un patrocinador, hay que tener en cuenta
que en los juicios penales es obligatoria la presencia de un abogado, por lo
que si el acusado no nombra uno propio, el juez debe nombrarlo de oficio:
“In iudicio poenali accusatus aut a se constitutum aut a iudice datum semper
habere debet advocatum” (c. 1481 § 2); y también se requiere la presencia
de un defensor técnico en los procedimientos contenciosos que afecten a
menores y en los que afecten al bien público (c. 1481 § 3) o cuando el juez lo
considere necesario (c. 1481 § 1)6.
1
Cf. J. LLOBELL, Avvocati e procuratori nel processo canonico di nullità matrimoniale, in
Apollinaris, 61 (1988), p. 784; V. ANDRIANO, Avvocati e procuratori nell’ordinamento canonico,
in AA.VV., I giudizi nella Chiesa. Il processo contenzioso e il processo matrimoniale, Milano
1998, p. 133.
2
Sobre la base, en esto caso, del principio de prevención cf. J. LLOBELL, Avvocati e
procuratori nel processo canonico di nullità matrimoniale, p. 788.
3
Cf. V. ANDRIANO, Avvocati e procuratori nell’ordinamento canonico, p. 133; L. MUSSELLI,
Il ministero degli avvocati tra difesa del cliente e fedeltà alla verità ed alla giustizia, in AA.VV.,
La giustizia nella Chiesa: fondamento divino e cultura processualistica moderna, Città del
Vaticano 1997, p. 147.
4
Cf. J. LLOBELL, Avvocati e procuratori nel processo canonico di nullità matrimoniale, p. 784.
5
M.J. ARROBA CONDE, Deontologia e norme processuali, in AA.VV., Deontologia degli operatori
dei tribunali ecclesiastici, Città del Vaticano 2011, p. 68.
6
Cf. C. GULLO, Il diritto di difesa nelle varie fasi del processo matrimoniale, in Monitor
Ecclesiasticus, 113 (1988), pp. 35-38.

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