El hecho religioso: análisis crítico de las novedades legislativas y jurisprudenciales correspondientes a 2019 y 2020

AutorRosa Mª Ramírez Navalón y Víctor Moreno Soler
Cargo del AutorUniversitat de València
Páginas243-275
EL HECHO RELIGIOSO: ANÁLISIS CRÍTICO
DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Y
JURISPRUDENCIALES CORRESPONDIENTES A
2019 Y 2020
EL HECHO RELIGIOSO: ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES...
ROSA Mª RAMÍREZ NAVALÓN Y VÍCTOR MORENO SOLER
Universitat de València
El presente comentario de las novedades de Derecho Eclesiástico, de
forma excepcional debido a la situación social causada por la pandemia de la
Covid, abarca el periodo de dos años: 2019 y 20201. En él se ha realizado una
selección de la normativa y de las resoluciones judiciales más significativas,
sistematizadas por materias. La recopilación completa de dichas novedades,
las pueden consultar en el Boletín de la Asociación Española de Canonistas2
correspondiente a las anualidades referidas.
El derecho y la jurisprudencia de un determinado tiempo y lugar pueden
verse como síntomas sociales, como señales que nos indican los problemas
subyacentes en el periodo analizado. Por ello es importante realizar perió-
dicamente estudios sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales. La
finalidad de estos estudios no debe consistir únicamente en recopilar y poner
al día la normativa y las resoluciones judiciales, sino que deben servir para
detectar los problemas sociales, analizar las causas, la evolución y las solu-
ciones aplicadas ofreciendo, en su caso, alternativas útiles. Un claro ejemplo
de que el derecho es consecuencia del devenir social lo encontramos en la
situación provocada por la pandemia de la Covid. Desde que se declaró el
estado de alarma nos hemos ido sumiendo, de forma paulatina e inexorable,
en una grave crisis en todos los órdenes: sanitario, económico, social, entre
otros. Esta situación ha requerido medidas legales específicas y, en algunos
1
Análisis de la normativa española y de la jurisprudencia española e internacional
(Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE)) sobre las manifestaciones y la tutela del derecho fundamental de libertad religiosa.
2
R. M. RAMÍREZ NAVALÓN, Reseña del derecho español sobre el factor religioso, Boletín
informativo de Derecho Canónico. Asociación Española de Canonista, n.º 41 y 42. https://www.
canonistas.org/?p=1452
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casos, la aplicación de dichas medidas, ha originado controversias jurídicas
que han debido ser dirimidas judicialmente3.
El presente comentario excluye de manera premeditada y consciente la
referencia a las medidas legislativas y administrativas adoptadas con motivo
de la pandemia y su incidencia en el derecho de libertad religiosa a pesar
de ser, sin duda, la mayor y más importante de las novedades de derecho
eclesiástico que se ha producido en el periodo de tiempo antes referido. La
razón se encuentra en que el tema ya ha sido tratado ampliamente y de for-
ma minuciosa por dos grandes catedráticos de Derecho Eclesiástico: Javier
Martínez-Torrón y Joaquín Mantecón Sancho, en la jornada especial orga-
nizada por la Asociación española de Canonistas, en octubre de 2020 cuya
referencia y enlace les dejamos4. Por otro lado, ha sido objeto de interesan-
tísimos trabajos de investigación. Consideramos que era necesario realizar
esta advertencia, por razones obvias.
En la exposición de las novedades que realizaremos seguimos la sistemá-
tica simplificada utilizada en años anteriores. De esta forma nos referiremos
a la protección del derecho de libertad religiosa atendiendo a los diferentes
ámbitos jurídicos, por los que distinguiremos entre el ámbito civil, penal, ad-
ministrativo, laboral y fiscal, haciendo especial referencia al tema educativo.
1. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE
CONCIENCIA
El TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a la objeción de
conciencia. Por un lado, encontramos Sentencias que se refieren a la objeción
de conciencia en el ámbito militar5; por otro lado, dos Decisiones que abor-
3
La última se riere precisamente a la declaración misma del estado de alarma que fue
objeto de recurso de inconstitucionalidad. Vid. STC 110/2021, de 13 de mayo de 2021. BOE de
15 de junio de 2021, páginas 73231 a 73253. Mediante esta sentencia el pleno del TC declara
inconstitucional los apartados 1,3, y 5 del art 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que
se declaraba el estado de alarma debido a la situación sanitaria causada por el COVID-19.
4
Las conferencias presentadas por la catedrática y presidenta de la Asociación Española
de Canonistas Lourdes Ruano, las pueden visualizar en: https://youtu.be/9UnIlpTUMRc
Cabe señalar que también ha sido objeto de posterior estudio. En primer lugar, en la sección
monográfica del n.º 54 de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del
Estado. Por otro lado, destacamos la obra “COVID-19 y libertad religiosa”, coordinada por
el Prof. Martínez-Torrón y la Profª. Belén Rodrigo.
5
En 2019, encontramos la STEDH, asunto Aghanyan y otros contra Armenia, de 5 de
diciembre de 2019, en la que se declara que ha habido violación del artículo 9 de la Convención
por condenas a objetores de conciencia a servicio militar (RI §422196); y la Sentencia del
TEDH, asunto Mushfig Mammadov y otros contra Azerbaiyán, de 17 de octubre de 2019,
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dan la objeción de conciencia en materia sanitaria6. Los asuntos que guardan
relación con la objeción de conciencia han sido objeto de estudio7, así como
la libertad de culto en el ámbito penitenciario y su posible colisión con el ré-
gimen disciplinario8, por este motivo no serán objeto de nuestro comentario.
Nuestro comentario versará, en cambio, sobre las diversas condenas que
ha habido por publicaciones o contenido religioso y ataques por minoría reli-
giosa. Y es que consideramos oportuno realizar una serie de consideraciones
por el número de sentencias del TEDH que abordan los temas mencionados:
un total de tres de cada uno de ellos.
1.1. Condenas por publicaciones o difusión de contenido religioso
Durante el período de tiempo analizado, el TEDH ha tenido que pronun-
ciarse respecto a diversas condenas que han impuesto las autoridades de la
República de Azerbaiyán por la producción, importación y distribución de
material religioso. El Estado cuenta con el Comité de Estado para el Trabajo
con las Comunidades Religiosas, que es el órgano competente para conceder
la autorización a las comunidades religiosas9, pese a que este consentimiento
previo haya sido objeto de crítica por parte de la Comisión de Venecia y la
OSCE/ODIHR10.
que también declara que ha habido violación del artículo 9 de la Convención por condena a
prisión de objetores de conciencia a servicio militar (RI §422197).
En 2020, tenemos la Sentencia del TEDH, asunto Dyagilev contra Rusia, de 10 de marzo
de 2020 (Demanda núm. 49972/2016), que declara que no ha habido violación del artículo
9 de la Convención por haber negado al demandante un servicio civil alternativo al militar
(RI §422580).
6
Cabe destacar la Decisión del TEDH, asunto Grimmark contra Suecia, de 11 de febrero
de 2020 (Demanda núm. 43726/17). (RI §422583); y la Decisión del TEDH, asunto Steen
contra Suecia, de 11 de febrero de 2020 (Demanda núm. 62309/17). (RI §422584). En ambas
se declara inadmisible la demanda presentada por matrona a la que no se reconoció su
objeción de conciencia al aborto.
7
J. MARTÍNEZ-TORRÓN, Objeción de conciencia al aborto: un paso atrás en la
jurisprudencia de Estrasburgo: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico
del Estado 53 (2020) 1-11.
8
M.J. VALERO, Libertad de culto y régimen penal disciplinario. Comentario a la sentencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Korostelev c. RUSIA de 12 de mayo de 2020: Revista
General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 53 (2020) 1-7.
9
Así se establece en la ley nacional, en el artículo 22 de la Ley de Libertad Religiosa
del Estado azerí que, tras reconocer el derecho de las comunidades religiosas de importar y
distribuir libremente libros, recursos y otro material con contenido religioso, establece que
será con el consentimiento de la autoridad ejecutiva en asuntos religiosos.
10
La aplicación de este requisito sería “presumiblemente innecesario en una sociedad
democrática y podría violar las normas de la libertad de expresión y la libertad religiosa”.

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