Cuarenta años de los acuerdos entre España y la santa sede: datos y reflexiones para un balance en materias de enseñanza de la religión y de financiación de la iglesia católica

AutorJosé María Vázquez García-Peñuela
Cargo del AutorRector de la Universidad Internacional de la Rioja
Páginas277-317
CUARENTA AÑOS DE LOS ACUERDOS
ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE: DATOS
Y REFLEXIONES PARA UN BALANCE EN
MATERIAS DE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN Y
DE FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA
CUARENTA AÑOS DE LOS ACUERDOS ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE: DATOS...
JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA-PEÑUELA
Rector de la Universidad Internacional de la Rioja
En 2019 se dieron dos aniversarios importantes para la historia de los
concordatos. Por un lado, fue el nonagésimo aniversario de los Pactos de
Letrán, cuya relevancia en la historia universal no cabe exagerar. Para la
historia contemporánea española, por el otro lado, los cuarenta años de
los Acuerdos entre nuestra nación y la Santa Sede marcaron también un
aniversario muy significativo. Es esta segunda efeméride la que está en el
origen del encargo, honroso para mí, que se me hizo para que expusiera una
especie de balance de cómo ha sido su aplicación e interpretación y cómo
han cumplido con el objetivo con que fueron elaborados y suscritos en su
día por ambas partes, esto es, regular ordenadamente sus relaciones sobre
aquellas materias con intereses concurrentes.
Aunque, como acabo de expresar, el encargo recibido se refiere al segun-
do de los aniversarios, no quisiera dejar de señalar, muy rápidamente, dos
cuestiones sobre el primero que me parecen relevantes. En primer lugar,
pienso que se debe considerar que la creación de la Ciudad del Vaticano,
sobre la que, en el Tratado de Letrán, se “reconoce a la Santa Sede la plena
propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana”, fue,
como se dice últimamente, una historia de éxito. Con ella no sólo se puso fin a
la llamada “Cuestión Romana”, que había enemistado a la Santa Sede con el
Reino de Italia desde que éste, tan ilegítima como providencialmente, le sus-
trajo los territorios de los Estados Pontificios, sino que permitió, a la misma
Santa Sede, gozar más clara y plenamente de su personalidad internacional
y de su presencia activa en ese ámbito, sin verse involucrada en la política
que enfrentó, también, en ocasiones, bélicamente, a las naciones entre sí. Al
JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA-PEÑUELA
278
dejar de ser una potencia más, la Santa Sede en estos noventa años, ha ido
incrementando su autoridad moral en el concierto internacional.
En segundo lugar, me parece oportuno también llamar la atención sobre
el hecho de que el Concordato de 1929, suscrito por Mussolini y Gasparri,
sigue estando en vigor, tras las modificaciones de que fue objeto a través del
Acuerdo de Villa Madama de 1984 que suscribieron, a su vez, el socialista
Bettino Craxi y el Secretario de Estado de entonces, Agostino Casaroli.
Conviene tener en cuenta, y con esto se enlaza ya con lo que se refiere a la
génesis de los Acuerdos españoles de 1979, que, sin duda, los cambios tanto
en Italia, como en la Iglesia católica, fueron mucho mayores entre 1929 y los
años ochenta del siglo XX, que los tuvieron lugar en España entre 1953, año
de suscripción del último Concordato unitario y los finales de los sesenta y
primeros setenta, años en que se empezó a considerar que tales cambios re-
querían nuevos cauces para las relaciones entre España y la Santa Sede. Por
otro lado, no se dio en Italia la aversión que se manifestó en España hacia la
figura del concordato en sí misma considerada. Esa aversión fue un fenóme-
no extraño que no ha tenido parangón respecto de otras figuras de la técnica
legislativa. Probablemente, en el fondo, había una equivocación, pues una
buena parte de la opinión pública española, estimaba que “el Concordato”,
era un algo específico de España, o, mejor dicho, del régimen político fran-
quista y, en esa misma medida, era adecuado prescindir de él. Algo así, como
si se hubiera dado en pensar que las leyes de bases o los textos refundidos, p.
ej., eran normas franquistas y que, si se estaba situado frente al régimen, se
debía procurar su desaparición del panorama normativo español.
1. EL PASO DEL CONCORDATO DE 1953 A LOS ACUERDOS DE 1979
Se ha publicado un buen número de trabajos sobre los diversos intentos
que distintos gobiernos españoles, desde finales de los años sesenta, llevaron
a cabo para alcanzar un texto satisfactorio de nuevo concordato1. Todos esos
1
M. Blanco, La libertad religiosa en el Derecho español. Gestión de Antonio Garrigues en
la revisión del Condordato de 1953 (1967-1970), Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2006; P. Martín
de Santa Olalla Saludes, El Anteproyecto de Casaroli-Garrigues: Historia de una polémica, en
Miscelánea Comillas, 61(2003), pp. 423-497, ID., Las negociaciones para la actualización
del Concordato de 1953: la primera cumbre entre el Gobierno de Franco y la Santa Sede (junio
de1974), en Spagna Contemporanea, 24(2003), pp. 45-71; ID., La actualización del Concordato
de 1953: la tercera cumbre entre el Gobierno de Franco y la Santa Sede, en Estudios Eclesiásticos,
78(2003), pp. 127-160, ID., La cuarta cumbre entre el Gobierno de Franco y la Santa Sede para
la actualización del Concordato de 1953 (marzo 1975), Miscelánea Comillas, 61(2003) 253-283;
ID., La revisión del concordato de 1953: La reunión entre Casaroli y Lópe z Rodó (noviembre
de 1973), en Hispania Sacra, 112(2003), pp. 759-787; ID., Los gobiernos de Arias Navarro y
Cuarenta años de los acuerdos entre España y la Santa Sede: datos... 279
intentos fracasaron: en el fondo las autoridades eclesiásticas españolas no
parecían dispuestas a llegar a un acuerdo con un régimen que se juzgaba
que estaba en sus momentos finales. Y, en todo caso, se juzgaba como menos
comprometida la solución consistente en distintos acuerdos en razón de la
materia, que un nuevo instrumento de carácter unitario. Aunque se alegaba
que era un sistema más ágil y que permitiría realizar futuras revisiones de
aspectos concretos de manera más sencilla, en realidad, era la idea misma
de concordato, o, incluso, el propio término, lo que se rechazaba, como algo
contaminado por un pasado que se quería superar.
Muerto Franco, el que fue el primer Presidente de Gobierno de la mo-
narquía, Carlos Arias Navarro, mantuvo una actitud del todo contraria a
cualquier tipo de acuerdo2. Con el segundo gobierno, presidido por Adol-
fo Suárez y por directa intervención del Rey Juan Carlos, como ha tenido
ocasión de relatar con precisión el que fue Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre, la cuestión se desencalló. El Rey hizo saber, con
ocasión del primer Consejo de Ministros de ese nuevo Gobierno, el 8 de julio
de 1976, su decisión de renunciar al derecho de presentación. Y, de hecho,
el monarca, pocos días después, dirigió una carta a Pablo VI, que le entregó
en Roma el Marqués de Mondéjar, en la que expresaba su voluntad de renun-
ciar al derecho de presentación que “habrá de llevarse a efecto, en su caso, a
través de un Acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede”.
El acuerdo se elaboró en un tiempo record pues fue firmado por el propio
Oreja Aguirre y el Cardenal Secretario de Estado, Mons. Villot, como pleni-
potenciarios, el 28 de ese mismo mes de julio.
la Iglesia, en Miscelánea Comillas, 71(2013), pp. 293-326; ID., El ministro Pedro Cortina y la
actualización del Concordato de 1953, en Estudios Eclesiásticos, 77(2002), pp. 275-312; ID.,
La Iglesia que se enfrentó a Franco: Pablo VI, la Conferencia Episcopal y el Concordato de 1953,
Dilex, Madrid, 2005; J.M. Vázquez García-Peñuela, Examen de las relaciones entre la Santa
Sede y el Estado Español: desde el Concordato de 1953 a los Acuerdos de 1979, en J. J. González
Rivas, Pluralismo religioso y Estado de Derecho, Consejo General del Poder Judicial, Madrid,
2004, pp. 89-16; M. Sánchez-Lasheras, Las negociaciones concordatarias y la transición política
española (1972-1976). El acuerdo de 28 de julio de 1976, Comares, Granada, 2012; M. Blanco
y B. Castillo, Las negociaciones entre la Santa Sede y el Estado español para una revisión del
Concordato de 1953, en J.M. Vázquez García-Peñuela (Ed.), Los Concordatos: pasado y futuro.
Actas del Simposio Internacional de Derecho Concordatario, Almería, 12-14 de noviembre de
2003, Ed. Comares, Granada, 2004, pp. 223-233.
2
M. Oreja Aguirre, La negociación de los acuerdos vigentes entre España y la Santa Sede,
en J.M. Vázquez García-Peñuela (Ed.), Los Concordatos: pasado y futuro. Actas del Simposio
Internacional de Derecho Concordatario, Almería, 12-14 de noviembre de 2003, Ed. Comares,
Granada, 2004, p. 92. Sobre la visceral actitud de Arias Navarro en esta cuestión, puede
verse el testimonio del entonces Ministro de Asuntos Exteriores: J. M. de Areilza, A lo largo
del siglo, 1909-1991, Planeta, Barcelona, 1992, p. 228.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR