Novedades de jurisprudencia canónica

AutorBernardo Torres Escudero
Cargo del AutorVicario Judicial de Ciudad Real
Páginas41-96
NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA CANÓNICA
BERNARDO TORRES ESCUDERO1
Vicario Judicial de Ciudad Real
1. DISCURSO DEL SANTO PADRE CON OCASIÓN DE LA
INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA
ROMANA (29 DE ENERO DE 2021) Y COMENTARIO
1.1. Discurso del Santo Padre Francisco a la Rota Romana (Sala
Clementina, viernes 29 de enero de 2021)2
Queridos hermanos y hermanas:
Debería hablar de pie, pero ya sabéis que la ciática es un huésped algo
molesto. Me disculpo y os hablaré sentado.
Me complace encontrarme con vosotros con motivo de la inauguración
del año judicial. Os saludo cordialmente a todos: al decano, Mons. Pio Vito
Pinto, a quien agradezco sus palabras, a los prelados auditores, a los funcio-
narios y a los colaboradores del Tribunal de la Rota Romana.
Quisiera enlazar con el discurso del año pasado, en particular con el tema
que atañe a buena parte de las decisiones de la Rota en los últimos tiempos:
por un lado, una carencia de fe, que no ilumina como debiera la unión con-
yugal –esto ya lo había denunciado tres veces públicamente mi predecesor
Benedicto XVI–; por otro lado, los aspectos fundamentales de esta unión que,
además de la unión entre hombre y mujer, incluyen el nacimiento y el don
de los hijos y su crecimiento.
Sabemos que la jurisprudencia de la Rota Romana, en sintonía con el
magisterio pontificio, ha ilustrado la jerarquía de los bienes del matrimonio
aclarando que la figura del bonum familiae va mucho más allá de la referen-
cia a los puntos de nulidad; a pesar de que en el pasado se hubiese abierto
1
Email: vicariojudicial@diocesisciudadreal.es
2
http://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/january/documents/
papafrancesco_20210129_rota-romana.html
BERNARDO TORRES ESCUDERO
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un cierto resquicio a un hipotético punto de nulidad vinculado al bonum
familiae. Esa posibilidad se cerró convenientemente, reforzando así la figura
teológica de la familia como efecto del matrimonio prefigurado por el Crea-
dor. Por mi parte, no he dejado de recomendar que el bonum familiae no se
vea de forma negativa, como si pudiera considerarse uno de los puntos de la
nulidad. En efecto, es siempre y en todo caso el fruto bendito de la alianza
conyugal; no puede extinguirse in toto por la declaración de nulidad, porque
el ser familia no puede considerarse un bien suspendido, en cuanto es fruto
del plan divino, al menos para la prole generada. Los cónyuges con los hijos
dados por Dios son esa nueva realidad que llamamos familia.
Ante un matrimonio declarado jurídicamente nulo, la parte que no está
dispuesta a aceptar esa disposición es, sin embargo, con los hijos un unum
idem. Por ello, es necesario que se tenga en cuenta la cuestión relevante: ¿qué
será de los hijos y de la parte que no acepte la declaración de nulidad? Hasta
ahora todo parecía obvio, pero desgraciadamente no lo es. Es necesario,
por tanto, que las declaraciones de principios vayan seguidas de adecuadas
proposiciones de hecho, recordando siempre que «la familia es la base de la
sociedad y la estructura más adecuada para garantizar a las personas el bien
integral necesario para su desarrollo permanente» (Discurso a la Federación
Europea de Asociaciones Familiares Católicas, 1 de junio de 2017). En con-
secuencia, estamos llamados a identificar el camino que conduce a opciones
congruentes con los principios afirmados. Todos somos conscientes de lo ar-
duo que es el paso de los principios a los hechos. Cuando hablamos del bien
integral de las personas, es necesario preguntarse cómo puede realizarse en
las múltiples situaciones en las que se encuentran los hijos.
La nueva unión sacramental, que sigue a la declaración de nulidad, será
ciertamente una fuente de paz para el cónyuge que la pidió. Sin embargo,
¿cómo explicar a los hijos que –por ejemplo– su madre, abandonada por el
padre y a menudo no dispuesta a establecer otro vínculo matrimonial, reci-
be la eucaristía dominical con ellos, mientras que el padre, conviviente o a
la espera de la declaración de nulidad del matrimonio, no puede participar
en la mesa eucarística? En la Asamblea General Extraordinaria del Sínodo
de los Obispos de 2014 y en la Asamblea General Ordinaria de 2015, los
Padres sinodales, reflexionando sobre el tema de la familia, se plantearon
estas preguntas, comprendiendo también que es difícil, a veces imposible,
ofrecer respuestas. Sin embargo, las preocupaciones de los Padres sinodales
y la solicitud maternal de la Iglesia ante tanto sufrimiento han encontrado
un instrumento pastoral útil en la Exhortación apostólica Amoris laetitia. En
este documento se dan indicaciones claras para que nadie, especialmente
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los pequeños y los que sufren, se quede solo o sea tratado como un medio
de chantaje entre padres divididos (cf. Exhort. apost. Amoris laetitia, 241).
Como sabéis, el próximo 19 de marzo comienza el “Año de la Familia Amoris
laetitia”. También vosotros, con vuestro trabajo, aportáis una valiosa contri-
bución a este camino eclesial con las familias para la familia.
Queridos jueces, en vuestras sentencias no dejáis de dar testimonio de
esta inquietud apostólica de la Iglesia, considerando que el bien integral de
las personas exige que no permanezcamos inertes ante los efectos desastrosos
que puede acarrear una decisión sobre la nulidad matrimonial. A vuestro
Tribunal Apostólico, así como a los demás tribunales de la Iglesia, se pide
que hagan «más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los
procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad» (ibid., 244).
La Iglesia es madre, y vosotros, que tenéis un ministerio eclesial en un
ámbito tan vital como es la actividad judicial, estáis llamados a abriros a
los horizontes de esta difícil pero no imposible labor pastoral, que tiene que
ver con la preocupación por los hijos, como víctimas inocentes de tantas
situaciones de ruptura, divorcio o nuevas uniones civiles (cf. ibíd., 245). Se
trata de ejercer vuestra misión de jueces como un servicio cargado de sentido
pastoral, que nunca puede faltar en la delicada decisión sobre la nulidad o
no de una unión conyugal. A menudo se piensa en la declaración de nulidad
matrimonial como un acto frío de mera “decisión jurídica”. Pero no es ni
puede ser así. Las sentencias del juez eclesiástico no pueden prescindir de la
memoria, hecha de luces y sombras, que han marcado una vida, no sólo de los
dos cónyuges sino también de los hijos. Los cónyuges y los hijos constituyen
una comunidad de personas, que se identifica siempre y ciertamente con el
bien de la familia, incluso cuando ésta se ha desmoronado.
No debemos cansarnos de dedicar toda la atención y el cuidado a la fa-
milia y al matrimonio cristiano: aquí invertís gran parte de vuestra solicitud
por el bien de las Iglesias particulares. Que el Espíritu Santo, al que invocáis
antes de cada decisión a tomar sobre la verdad del matrimonio, os ilumine y
os ayude a no olvidar los efectos de tales actos: en primer lugar, el bien de los
hijos, su paz o, por el contrario, la pérdida de la alegría ante la separación.
Ojalá la oración –¡los jueces deben rezar mucho!– y el compromiso común
pongan de relieve esta realidad humana, a menudo dolorosa: una familia
que se divide y otra que, como consecuencia, se forma, menoscabando esa
unidad que hizo la alegría de los hijos en la unión anterior.
Aprovecho la ocasión para exhortar a cada obispo –constituido por Cristo
como padre, pastor y juez en su propia Iglesia– a abrirse cada vez más al
desafío vinculado a este tema. Se trata de perseguir con tenacidad y llevar a

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