El derecho canónico en tiempos de pandemia mundial. Crónica de las principales novedades del año 2020

AutorJosé Landete Casas
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Eclesiástico del Estado Facultad de Derecho. Universitat de València
Páginas201-242
EL DERECHO CANÓNICO EN TIEMPOS DE
PANDEMIA MUNDIAL. CRÓNICA DE LAS
PRINCIPALES NOVEDADES DEL AÑO 2020
EL DERECHO CANÓNICO EN TIEMPOS DE PANDEMIA MUNDIAL. CRÓNICA DE LAS PRINCIPALES...
JOSÉ LANDETE CASAS
Profesor Contratado Doctor de Derecho Eclesiástico del Estado
Facultad de Derecho. Universitat de València
A Javier Hervada,
de quien tanto he aprendido.
Agradecimiento: Cuando la Asociación Española de Canonistas se en-
cuentra celebrando sus XL Jornadas de Actualidad Canónica, tras un año
singularmente señalado por su crudeza y crueldad, es de justicia que mis pri-
meras palabras sean de gratitud a su Junta Directiva. Organizar un encuentro
en las circunstancias de pandemia que vivimos es un acto de valentía y de
responsabilidad con las funciones que estatutariamente tienen asignadas.
Sin duda, de su estímulo constante depende el presente de la Asociación.
Participar un año más en las Jornadas y poder presentar este trabajo,
que en síntesis recoge el elenco de novedades canónicas que se encuentra
en el Boletín Informativo de Derecho Canónico, es un motivo adicional para
estar agradecido. En concreto, me referiré sustancialmente a las novedades
del año 2020, aunque incluya también algunas promulgadas en el año 2019.
Sobre el elenco completo de las novedades de este año, me remito al Boletín
Informativo correspondiente1.
Reflexión previa: Con carácter previo al examen de las novedades canóni-
cas introducidas a lo largo de los años 2019 y 2020 –años que permanecerán
1
Las fuentes citadas son las siguientes: AAS (Acta Apostolicae Sedis): volumen anual, fecha
del fascículo y página; OR (L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española): fecha
del fascículo y página del mismo; Comm (“Communicationes”): volumen, año y páginas. En
multitud de ocasiones se cita el boletín que publica el Vatican Information Service (VIS) con
la numeración con la que se distribuye y con la que se puede encontrar en la red electrónica,
coincidente con el día, mes y año de la noticia (ddmmaa). Este Servicio se integró, a partir
del 31 de julio de 2012, entre los que presta la Sala Stampa, de la Santa Sede.
JOSÉ LANDETE CASAS
202
en la memoria por la dramática pandemia provocada por el virus COVID-19
que tantas víctimas ha dejado y a tantas familias ha afectado–, me gustaría
llamar la atención sobre un aspecto que comienza a ser recurrente y que,
en cierto sentido, está modificando las normas generales del ordenamiento
canónico. Me refiero al modo de promulgación de las normas.
La promulgación constituye un paso indispensable en la vida de toda nor-
ma jurídica, sea civil o canónica. Afirma Javier Hervada que la promulgación
consiste en “el acto de intimación a la sociedad, aquel acto o procedimiento
por el cual la ley pasa a ser impuesta a la sociedad como tal ley. Este acto se
llama promulgación y se realiza a través de unos medios determinados de
antemano, de modo que no quepa duda sobre su existencia y sobre el con-
tenido de la ley”2. En desarrollo de esta afirmación, Javier Otaduy afirma
que “si contemplamos la ley desde una perspectiva externa, en su condición
de norma jurídica capaz de desplegar sus efectos de obligación y valoración
de la conducta de sus destinatarios –que es la perspectiva que responde al
supuesto «ley» en el orden jurídico–, entonces la promulgación es una pieza
constitutiva de la ley, a la que hay que remitir la perfección y la eficacia de
ésta y los efectos típicos de la ley en el ordenamiento canónico”3.
Completando lo afirmado por ambos autores, Carlos José Errázuriz
afirma que “en derecho canónico la promulgación significa una publicación
oficial de la ley, realizada en el modo previsto por el mismo ordenamiento,
cuyo sentido es manifestar potencialmente el acto legislativo al conjunto de
la comunidad destinataria. Por eso se distingue de la divulgación de hecho,
que puede darse antes o después”4. Y señala que generalmente las leyes
pontificias se conocen a través del Bolletino de la Sala Stampa y aparecen
en OR con carácter previo a su publicación en el AAS. Sin embargo, niega
a esas dos publicaciones previas el carácter de promulgación de la norma,
ateniéndose a lo establecido en el canon 8 §1 CIC.
Ahora bien, el sentido de esta reflexión previa a mi contribución a las
Actas de la XL Jornadas de Actualidad Canónica radica, precisamente, en
que la práctica se está separando de lo que acertadamente señala este autor.
La publicación en OR se está convirtiendo, más que en un medio de divulga-
ción previo del texto normativo, en el cauce normal de promulgación. Sólo
en este sentido puede comprenderse que las normas pontificias entren en
2
HERVADA, J., Qué es el Derecho, 3ª ed., EUNSA, Pamplona 2011, p. 153.
3
OTADUY, J., “Comentario al canon 8”, en AA.VV., Comentario exegético al Código de
Derecho Canónico, vol. I ., 3ª ed., EUNSA, Pamplona 2002, p. 304.
4
ERRÁZURIZ M., C. J., Curso fundamental sobre el Derecho en la Iglesia, (trad. J. L.
Gutiérrez), vol. I, EUNSA, Pamplona 2021, p. 186.
El derecho canónico en tiempos de pandemia mundial. Crónica de las principales... 203
vigor antes de su publicación en el AAS. No es posible que una norma entre
en vigor antes de su promulgación. Ni si quiera tratándose de normas con
carácter retroactivo. De hecho, cuando se determina el modo de publicación
(o promulgación, según sostenemos), la referencia al AAS suele ser del tipo
“y se inserte sucesivamente en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta
Apostolicae Sedis”. Este tenor literal no parece indicar que se reserve el acto
promulgatorio a la publicación en AAS, sino que ésta se prevé como com-
plementaria o, si se quiere, ratificadora de la norma. Pero no tiene eficacia
promulgadora.
El propio canon 8 §1 prevé que la norma establezca, en casos particulares,
otro modo de promulgación. Del análisis que venimos realizando durante
estos últimos años de las normas emanadas de la Santa Sede no podemos
concluir otra cosa que ese modo alternativo, previsto codicialmente para
casos particulares, se ha convertido en el modo general. Las normas entran
en vigor antes de su publicación en el AAS, y el cómputo de la vacatio legis
comienza tras su publicación en OR.
Las causas de esta discrepancia práctica de lo previsto en el CIC pueden
ser varias, pero intuyo que entre ellas se encuentra el retraso que lleva acu-
mulada la edición impresa del AAS –cuando vivimos tiempos en los que la
práctica totalidad de los Estados modernos han digitalizado los medios de
promulgación jurídica–, y su necesaria traducción al latín. No quiero hacer
un ataque a una lengua amada por el que esto suscribe, pero si ello está
provocando lo que a continuación voy a exponer, sería conveniente analizar
si la lengua normal de promulgación de las normas canónicas ha dejado de
ser el latín y ha sido sustituida por el italiano –lo cual debería invitar a las
Facultades de Derecho Canónico a revisar sus planes de estudio y racionalizar
el tiempo invertido en la docencia del latín, quizás incorporando el conoci-
miento de otras lenguas, singularmente el italiano–.
Lo dicho no tiene otra razón de ser que la de fijar el texto típico de la nor-
ma. ¿A qué debemos atenernos para interpretar el contenido de la norma?
Según los cánones 17 CIC y 1499 CCEO, el primer medio al que hay que
atender para interpretar una ley es el del significado propio de las palabras,
considerado el texto y su contexto. Si, como acabamos de afirmar, conside-
ramos que la promulgación de las leyes eclesiásticas se está llevando a cabo
de facto a través de su publicación en OR, ¿no deberíamos concluir que la
lengua a la que hay que hacer referencia para determinar el significado del
texto y de su contexto deba ser aquella que se utilice en el texto promulgado?5.
5
Afirma Javier Otaduy que “nelle parole utilizzate dalla lege […] la dottrina canonica
tradizionale ha sempre individuato una manifestazione circoscritta della volontà del legislatore”,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR