Abandono inculpable del hogar
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
El art. 105, establece lo siguiente:
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
El artículo establece una causa para la suspensión de la convivencia conyugal sin que constituya abandono injustificado del hogar, porque la ley no puede obligar a una persona a mantener una situación insoportable y hasta peligrosa, de la que solamente se puede liberar sin culpa presentando una demanda o solicitud de medidas provisionales.
Por ello, por este artículo se faculta a los cónyuges a dejar el domicilio conyugal cuando existe una causa razonable, y no será abandono injustificado siempre que en el plazo de treinta días presente la demanda de separación, divorcio o nulidad, o la solicitud de medidas cautelares de carácter provisional a que se refieren...
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