Medidas definitivas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

Dispone el art. 106 CC:

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

La sentencia que recoge la pretensión de nulidad, divorcio o separación conyugal pone fin a las medidas provisionales, sea pasándolas a definitivas, sea modificándolas para otorgarles ese carácter. Otro modo de expiración es la extinción misma del proceso principal que les da origen, lo que puede ocurrir por no ser estimada la demanda, por...

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