Derechos y deberes recíprocos de los cónyuges

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas37-38

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Están recogidos en los arts. 67 y 68 del CC y son indisponibles, de manera que no se puede pactar una supresión o modificación, pero sí una concreción.

Los concretos deberes conyugales son:

  1. El deber de ayuda y socorro mutuo (arts. 67 y 68 del CC): que implica no sólo la asistencia económica, sino también moral. Consecuencia de este deber es la obligación de alimentos entre cónyuges

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    (art. 143 CC). En caso de incumplimiento hay causa de desheredación (art. 855, 1 y 3 CC).

  2. El deber de respeto (art. 67 CC): se refiere a la esfera personal de cada cónyuge (ideas religiosas, etc.) y a un trato correcto y deferente.

  3. El deber de fidelidad (art. 68 CC): supone fidelidad sexual y la reprobación del adulterio. En caso de incumplimiento, es causa de desheredación (art. 855, 1 CC).

  4. La obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

  5. El deber de vida en común (art. 68 en relación con el art. 69 de CC): supone una exigencia inmediata del matrimonio, porque éste implica una comunidad de vida, de ahí que se presuma que los cónyuges viven juntos. Se trata de un deber de orden afectivo y moral y difícilmente coercible.

    Este deber puede excepcionarse en situaciones anormales (laborales o análogas), se suspende tras la sentencia de separación (art. 83 CC), cesa tras la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 102, 1 CC), y no lo incumple el cónyuge que abandona el domicilio por causa razonable (art. 105 CC).

  6. La obligación de actuar en el interés de la familia (art. 67 CC): implica que toda actividad conyugal está dirigida a salvaguardar a la familia económica o moralmente. En caso de incumplimiento, es causa de desheredación (art. 855, 1 CC) y permite adoptar medidas provisionales en caso de demanda de separación, nulidad o divorcio (art. 103, CC ).

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