Contribución a las cargas familiares
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
El art. 93 CC, dispone lo siguiente:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Resuelta la cuestión de la custodia de los hijos, no cesa la obligación de los padres de prestarles asistencia alimentaria por todos los conceptos que el tema comporta (comida, vestido, salud, educación, ocio...).
La decisión judicial no debe limitarse a regular las cargas de los progenitores, porque con la sola distribución de estas obligaciones no queda satisfecho el deber. En muchos casos será necesario tomar medidas concretas de efectividad, para que la decisión jurisdiccional no se convierta en letra muerta y los hijos padezcan necesidades por culpa de los padres y de la ineficacia judicial.
Esta decisión debe ser tomada teniendo en cuenta si es uno solo o son los dos cónyuges los que trabajan, como también los ingresos reales de que dispongan, porque no siempre será justo una distribución cuantitativamente idéntica, sino en todo caso, alícuota a los ingresos de cada cual. Y de grande importancia es la ventaja de quien se queda usando el hogar familiar, teniendo en cuenta que el otro, si carece de otra vivienda propia, habrá menester adquirir o alquilar para fijar en ella su nueva vivienda, lo que produce gastos adicionales que el otro ahorra por quedarse viviendo en la que fuera casa común.
Pero, no obstante los aparentemente duros términos con los que la ley se expresa, la realidad es que entre la lenidad judicial, el atasco de procesos en trámite y un formalismo procesal excesivo, los progenitores con obligación judicial firme, no cumplen con sus deberes filiales, sin recibir sanción alguna. Tampoco ha servido de nada la última reforma penal por haber sido, como siempre, demasiado blanda con los delincuentes, como es hábito en el Parlamento español.
El incumplimiento de las cargas familiares y en especial en lo referente a los deberes que los progenitores tienen para con sus hijos, puede determinar la intervención del Ministerio Fiscal o de los funcionarios de la asistencia social a los...
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