STSJ Cataluña 949/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha10 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8025749

mmm

Recurso de Suplicación: 6061/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 10 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 949/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29/4/2022 dictada en el procedimiento nº 493/2021 y siendo recurridos TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/4/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Ovidio frente a la empresa TRATAMIENTOS ACABADOS POR CATAFORESIS S.A., y frente a FOGASA, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido operado por la empresa demandada como improcedente, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia o a indemnizar a la actora en la suma de 657,43 euros sin perjuicio

de descontar la cantidad en su día entregada a la parte demandante a cuenta del despido objetivo ex artículo

53.1 b), 212, 70 euros. Así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA de toda pretensión formulada contra ella, sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria ex artículo 33 del ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Ovidio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS S.A., con una antigüedad de 18 de enero de 2021 con la categoría profesional de peón grupo profesional 7, mediante contrato temporal de obra y servicio a jornada completa, percibiendo un salario bruto mensual de 1.817,89 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(Documental demandante, documentos 1, documentos número 1 a 3 demandado ).

SEGUNDO

Es de aplicación el CC de trabajo del sector de la Indutria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2020 a 2021.

(Hecho no controvertido, documento número 3 demandante).

TERCERO

En fecha de 4 de mayo de 2021, la empresa notif‌ica al trabajador demandante carta de despido con el siguiente tenor literal: Muy Señor Nuetro. En relación con el contrato que, con fecha de 18 de enero de 2021 y al amparo del RD Ley 35/2010 tenemos suscrito, nos vemos en la necesidad de rescindir su contrato de trabajo por la bajada de producción global y en especial de uno de nuestros clientes principales Gedia. Así pues le comunicamos que causa baja en la Empresa con fecha de 4/05/2021. Adjuntamos f‌iniquito. ..."

(Documental 3 demandado) (Hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa demandada procedió a abonar al demandante el importe correspondiente a la liquidación de saldo y f‌iniquito. (Documental demandante número 2, documental demandado número 4).

QUINTO

No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores. (hecho no discutido).

SEXTO

La empresa demandada renunció de forma total al ERTE de fuerza mayor autorizado en fecha de 4 de abril de 2020 en fecha de 8 de julio de 2020 con efectos desde el 30 de junio de 2020, remitiendo al efecto comunicación al Departamento de Trabajo, Ayudas Sociales y Familia. (Documental demandado, número 9).

SÉPTIMO

En fecha de 15 de junio de 2021 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia ni acuerdo alguno, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha de 28 de mayo de 2021. (Expediente judicial).

OCTAVO

En fecha de 28 de mayo de 2021, el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Relaciones Laborales y de Cualidad en el Trabajo respecto al despido operado por la empresa el 4 de mayo de 2021, aduciendo "Me despiden el dia 4 de mayo de 2021, por bajada de producción global, sin 15 días de preaviso, habiendo f‌irmado una bolsa de horas en la empresa, habiendo 2 empresas subcontratadas, habiendo entrado nuevos trabajadores despues de la f‌irma de mi contrato y contratando a varias personas a los 3 o 4 dias de mi despido, solicitando la readmision aduciendo despido nulo." (Documental demandante, numero 4, documento número 6 demandado).

NOVENO

En fecha de 4 de junio el trabajador demandante bajo asistencia letrada presenta escrito ante la Dirección General de Relaciones Laborales y de Cualidad en el Trabajo respecto al despido operado por la empresa el 4 de mayo de 2021, aduciendo que la empresa no sigue el procedimiento del artículo 51 o 53 del ET, sosteniendo fraude de ley en la contratación, como la realización de nuevas contrataciones por parte de la empresa, la vulneración del pacto de estabilidad como la antigüedad del trabajador en fecha de 2 de noviembre de 2020 cuando prestó servicios para la empresa demandada a través de la ETT IMAN TEMPORING. (Documental demandante, número 6 a 10, documento número 7 demandado)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Ovidio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 18 de los de Barcelona en fecha 29/4/2022 en la que, como se ha visto y en cuanto ahora interesa indicar, se estima en parte la demanda presentada por el ahora recurrente contra Tratamientos Acabados por Cataforesis S.A. y contra el F.G.S. para declarar improcedente el despido practicado por la demandada en fecha 4/5/2021 y

condenar a la demandada a las consecuencias legales de dicha declaración f‌ijando la indemnización por la que pudiera, en su caso, optar la empresa para extinguir el contrato de trabajo, en la cantidad de 657'43 € "....sin perjuicio de descontar la cantidad que en su día entregada a la parte demandante a cuenta del despido objetivo ex art. 53.1.b, 212'70 €...." ( fallo de la sentencia). Se reclamó por el trabajador demandante, y tal y como

registra el Juzgado en la relación de antecedentes de hecho de la sentencia, la nulidad del despido por fraude de ley en la contratación interesando además el abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios y concretada en la cantidad de 10.908 €. Registrará el Juzgado en la relación de hechos probados que el Sr. Ovidio, con antigüedad en la empresa demandada de 18/1/2021 y categoría de peón, había sido contratado por la demandada "...mediante contrato temporal de obra y servicio a jornada completa...." (apartado primero

de la relación de hechos probados). En la relación de fundamentos jurídicos se indicará, sin embargo, que "....el trabajador demandante suscribió dos contratos temporales...el primero de ellos a través de la Empresa de trabajo temporal en su modalidad de obra y servicio para la empresa demandada....en fecha 2/11/2020 con la categoría profesional de Peón, Grupo 7, teniendo por objeto o justif‌icación el incremento de nuevos pedidos para la manipulación en la línea de pieza pequeña para el cliente DAFE....f‌inalizando el mismo en fecha 22/12/2020....(mientras que) el segundo se suscribió directamente con la empresa Tratamientos Acabados por Cataforesis S.A., mediante contrato temporal en fecha de 18/1/2021 a jornada completa con la categoría profesional de peón grupo 7 y teniendo por objeto el proyecto GEDIA....". Dirá el Magistrado de instancia que "....no considera que exista fraude de ley en su modalidad de contrato de obra y servicio....(pero que) el despido

se produce en plena crisis sanitaria y también económica de Covid-19.......estando ya vigente el art. 2 del R.D.L.

9/2020....(y bien que pudiera) discutible la calif‌icación que merecen los despidos verif‌icados desconociendo esta previsión legal....existe acuerdo del Pleno del TSJ de Cataluña de fecha de 31/3/2021 calif‌icando tal supuesto como improcedente no nulo, el cual el presente Juzgador asume como propio al ser además el criterio que se mantenía con anterioridad a dicha resolución por el que suscribe....(por lo que) los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del R.D.L. 9/2020 deben ser declarados improcedentes...". Criterio que le sirve igualmente al Juzgado para desestimar la petición de una indemnización adicional de daños y perjuicios formulada, como se ha visto, por el trabajador demandante (apartado sexto de la relación de fundamentos jurídicos).

Segundo

Solicita el recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S., la modif‌icación del apartado primero de la relación de hechos probados de la resolución recurrida en la que se registran, y en los términos explicados o, mejor, determinados en la relación de fundamentos jurídicos, la antigüedad y salario del trabajador...

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