SAP Barcelona 388/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución388/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 314/11

Procedente del procedimiento ordinario núm. 1229/09

Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 388

Barcelona, 27 de julio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolores PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 314/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2010 en el procedimiento núm. 1229/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Barcelona en el que es recurrente SDF 50 AG y apelado Don Luis y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Josep Mª Cortal Pedra, en nombre y representación de D. Luis, contra SDF 50 AG, y en consecuencia, declaro prescrita la deuda derivada de las pólizas suscritas por el demandante en fecha 30 de Noviembre de 1.988 (póliza de crédito) y 27 de Abril de 1.989 (póliza de préstamo), condenando a la demandada a cancelar cuantos datos obrantes en sus registros contradigan la anterior declaración, así como a comunicar dicha cancelación a cuantos organismos públicos o privados hubiere transmitido dichos datos, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Contra la sentencia de primera instancia que, con estimación de la demanda presentada por Luis, declaraba que este último nada se encontraba en adeudar a la sociedad SDF 50 AG por razón de las pólizas de crédito y de préstamo contratadas con el BANCO CENTRAL HISPANO a finales de los años ochenta por razón de encontrarse prescritas dichas deudas al haberse completado el plazo de 15 años señalado por el artículo 1.964 Cci y no haberse acreditado por la demandada, en cuanto legítima cesionaria de tales créditos, haber interrumpido su curso, se formulaba recurso de apelación por la demandada SDF 50 AG por entender que hasta por dos veces había interrumpido eficazmente la prescripción, una en el año 1998 con ocasión de realizarse unos valores bursátiles y aplicarse el importe obtenido con su venta a reducir la mayor deuda pendiente con el banco, y otra en el año 2005 con ocasión de notificarle la adquisición de tales créditos y las subsiguientes reclamaciones por parte de INTRUM JUSTITIA IBÉRICA que era la empresa de recobro de créditos a la que había encargado su gestión.

SEGUNDO

Normativa aplicable

La prescripción se encuentra regulada en la actualidad en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código Civil de Cataluña y ( art. 111-3 de CCCat ) es de obligada aplicación al caso de autos. Ahora bien, la prescripción que se pretende hacer valer afecta a obligaciones derivadas de unos contratos celebrados a finales de los años ochenta por lo que, ratione temporis, no es de aplicación el artículo 121-20 de la misma, que establece un plazo de tan...

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