STSJ Castilla-La Mancha 1682/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1682/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01682/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2022 0000261

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001428 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000123 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña COMITE DE EMPRESA DE LA MANCHA 2000 SA

ABOGADO/A: PEDRO ALVAREZ DEL RIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA MANCHA 2000 SA

ABOGADO/A: ALBERTO GARCIA BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1682/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1428/2022, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de D. Anton, en su condición de Presidente del COMITE DE EMPRESA DE LA MANCHA 2000 S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 123/2022, siendo recurrida LA MANCHA 2000 S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de abril de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 123/2022, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta por D. Anton, con DNI nº. NUM000, en nombre del Comité de Empresa de La Mancha 2000, S.A.U., contra la empresa La Mancha 2000, S.A.U y absuelvo a ésta última de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa La Mancha 2000, S.A.U. que prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida La Veguilla, 17 de Cabanillas del Campo, Guadalajara (hecho no controvertido).

SEGUNDO.-Resulta aplicable el II Convenio Colectivo de la Mancha 2000, S.A.U., publicado el BOP de Guadalajara nº. 181, el 22 de septiembre de 2021.

TERCERO.-El 16 de noviembre de 2021 Dª. Patricia, directora de Recursos Humanos de la empresa demandada, y el Comité de Empresa de La Mancha 2000, SAU, intercambiaron una serie de correos electrónicos relacionados con el calendario laboral de 2022, aportados como documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido en aras a la brevedad, y cuyo contenido principal era f‌ijar una reunión entre ambos.

La Sra. Patricia convocó al Comité de Empresa a una reunión telemática sobre el calendario laboral de 2022 que se celebró el 26 de noviembre de 2021, sin alcanzarse acuerdo entre las partes al no aceptar la empresa la propuesta de la representación de los trabajadores de incrementar la jornada diaria y disfrutar el exceso de jornada en días completos de asuntos propios, concretamente el 23 y 30 de diciembre o en vísperas de puentes. La empresa proponía, de forma análoga a los años anteriores, cambiar los días festivos de Cabanillas del Campo por los de Madrid y la posibilidad de disfrutar algunos días de vacaciones correspondientes a 2022 en enero y febrero de 2023 (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada y testif‌ical de la Sra. Patricia ).

La Sra. Patricia remitió, el 17 de diciembre de 2021, un nuevo email al Comité de Empresa de La Mancha 2000 convocando una nueva reunión telemática a celebrar el 20 de diciembre del mismo mes para tratar el calendario laboral de 2022. Dicha reunión se celebró en la fecha prevista, sin que se alcanzase un acuerdo entre las partes (documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada y testif‌ical de la Sra. Patricia )

Tras la reunión del 20 de diciembre de 2021, la empresa comunicó al Comité de Empresa el calendario laboral de 2022, que recogía una jornada laboral de 1756 horas y preveía como días festivos los de Madrid, con un día de asuntos propios a disfrutar antes del 1 de diciembre de 2022 y la posibilidad de aplazar 5 días de vacaciones imputables a 2022 en enero y febrero de 2023. Se preveía la posibilidad de aplazar las horas a disfrutar por tiempo libre hasta febrero de 2023. Dicho calendario era análogo a los de 2019, 2020 y 2021, aprobados de común acuerdo entre las partes (documentos 3, 9, 10, 11, 12 y 13 del ramo de prueba de la actora, 6, 11.11 y

11.12 del ramo de prueba de la parte demandada y testif‌ical de la Sra. Patricia ).

Además de las anteriores, hubo contactos informales con el mismo objeto entre las mismas partes (testif‌ical de la Sra. Patricia ).

CUARTO.- Con fecha 13 de enero se celebró intento de mediación ante el Jurado Laboral Arbitral de Castilla, el cual terminó con el siguiente acuerdo:

1. Que ambas partes se reúnan, con la f‌inalidad de negociar y acordar el calendario laboral para el año 2022 y todo ello hasta la fecha de 24 de enero de 2022.

2. Si llegado dicho término, no se hubiera alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, quedarán expeditas para el Comité de Empresa cuantas vías correspondan en derecho. (documento 1 de la demanda y 5 del ramo de prueba de la actora y 7 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO.- El día 21 de enero de 2022 se celebró nueva reunión entre el comité de empresa demandante y la empresa demandada, cuyo contenido se plasmó en el acta que se aporta como documento nº. 6 del ramo de prueba de la actora y 8 del de la demandada. Se da por íntegramente reproducido el contenido de dicho acta, en aras a la brevedad.

El 27 de enero de 2022 se celebró nueva reunión entre el comité de empresa demandante y la empresa demandada, cuyo contenido se plasmó en el acta que se aporta como documento nº. 7 del ramo de prueba de la actora y 8 del de la demandada. Se da por íntegramente reproducido el contenido de dicho acta, en aras a la brevedad.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Anton, en su condición de Presidente del COMITE DE EMPRESA DE LA MANCHA 2000 S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Anton, en su calidad de presidente y representante del Comité de Empresa de la entidad La Mancha 2000, S.A. se formuló demanda de conf‌licto colectivo frente a la entidad LA MANCHA 2000, S.A., postulando: 1) se declare la nulidad del calendario unilateralmente impuesto por la empresa para el año 2022, y 2) se condene a dicha entidad a negociar y acordar con la representación legal de los trabajadores el calendario laboral correspondiente al año 2022.

La demanda se tramitó en el proceso 123/2022 del Juzgado de lo...

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