ATS, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3220/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3220/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de León se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2020, en el procedimiento nº 98/2020 seguido a instancia de Dª Eva contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, sobre fijeza laboral, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 29 de julio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de septiembre de 2021 se formalizó por el Letrado D. José Luis López Jiménez en nombre y representación de Dª Eva, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de marzo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión casacional es si la trabajadora tiene derecho a ser declarado personal laboral fijo

Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 29 de julio de 2021, R. 1751/2020, que desestimó su recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda de fijeza. La actora fue contratada el 17 de julio de 2006 con categoría de técnico de grado medio y su contrato es indefinido no fijo. Del motivo de revisión fáctica que no ha sido admitido por intrascendente para el fallo se deriva que la trabajadora fue incluida en una bolsa de empleo tras no superar las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de Titulados universitarios de primer ciclo, pues la bolsa de empleo la integran, como consta en la fundamentación jurídica, quien superó alguno de los ejercicios del proceso selectivo o quien no superó ninguno pro obtuvo determinada puntuación.

La sala considera que no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir contratos de obra o servicio determinados o de interinidad sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos. La inclusión de la actora en la bolsa de empleo al no haber superado el proceso selectivo y la calificación posterior de su contrato como indefinido no fijo hace que dicha calificación sea la adecuada.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019, R. 280/2019, que confirma la de instancia que declaró fija la relación del trabajador demandante con el Concello de O Barco de Valdeorras. En este supuesto el actor prestaba servicios desde el 16 de marzo de 2017, como peón Grupo de Emergencias Supramunicipal, mediante contrato de obra o servicio, para la prevención y lucha contra incendios forestales y demás funciones que se especifican en el HP 2º. El demandante fue contratado tras superar igualmente un concurso-oposición con arreglo a las bases y el temario fijados el 24 de noviembre de 2016 y publicados en el BOP 12 de diciembre de 2016. El 18 de enero de 2018 se constituyó el tribunal calificador y se hizo la valoración de méritos, realizándose a continuación las convocatorias para el primer, segundo y tercer exámenes que el actor superó.

La sentencia sigue el criterio sentado por la propia Sala gallega en las sentencias que cita, según el cual la existencia de fraude de ley en la contratación con la Administración pública dará lugar a la calificación de indefinido no fijo, salvo que se haya superado un proceso de selección, como sucede en el supuesto enjuiciado, en cuyo caso lo que procede es declarar la fijeza laboral, pues ya ha quedado salvaguardados principios constitucionales de acceso al empleo público.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", ( sentencias, entre otras muchas, de 15 de diciembre de 2021, R. R. 3903/2020; 18 de enero de 2022, R. 4046/2019 y R. 4532/2019; 22 de febrero de 2022, R. 4864/2018; 16 de marzo de 2022, R. 2618/2019; 20 de abril de 2022, R. 3541/2020 y 26 de abril de 2022, R. 2890/2020). La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( sentencias de 1 de diciembre de 2021, R. 3569/2019; 15 de marzo de 2022, R. 1169/2019; 19 de abril de 2022, R. 259/2019 y 26 de abril de 2022, R. 1274/2020) Esta norma y la jurisprudencia perfilan la necesidad de que converja una igualdad "esencial", sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada ( SSTS de 12 de enero de 2022, R. 5079/2018; 19 de enero de 2022, R. 2620/2019; 20 de enero de 2022, R. 4392/2018; 13 de febrero de 2022, R. 39/2019 y 4 de abril de 2022, R. 355/2019).

No puede entenderse existente la contradicción por la divergencia en los hechos y particularmente en el proceso selectivo seguido. En la sentencia de contraste consta un concurso-oposición con arreglo a las bases y el temario publicados en el BOP, la constitución del tribunal calificador, la valoración de méritos, y las convocatorias para el primer, segundo y tercer exámenes que el actor superó. En la sentencia recurrida la trabajadora no ha superado el proceso de selección, razón por la que fue incluida en la bolsa de empleo y posteriormente contratada.

TERCERO

Además, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional porque la sentencia recurrida resuelve con arreglo a la doctrina de esta Sala, al tratarse de un proceso en el que la trabajadora solicita la fijeza laboral tras la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública, siendo el contrato temporal fraudulento. [ Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Recurso 2337/2021; Sentencia de 2 de julio de 2020. Recurso 4195/2017; 17 de septiembre de 2020. Recurso 154/2018; 30 de septiembre de 2020. Recurso 112/2018; 26 de enero de 2021. Recurso 71/2020; 5 de octubre de 2021. Recurso 2748/2020].

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS de 13 de octubre de 2020, R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 15 de mayo de 2022, R. 3131/202, entre otras).

CUARTO

Tales razonamientos no resultan contradichos por lo alegado por la recurrente en el trámite de inadmisión, que en su escrito de fecha de 24 de mayo de 2022, insiste en las circunstancias idénticas que concurren en ambos supuestos, sin añadir argumentos distintos a los ya expuestos o que puedan fundamentar la identidad alegada y con omisión de toda referencia a la falta de contenido casacional, que ha sido puesta de relieve en el razonamiento jurídico anterior.

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Luis López Jiménez, en nombre y representación de Dª Eva contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 29 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 1751/2020, interpuesto por Dª Eva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de León de fecha 28 de julio de 2020, en el procedimiento nº 98/2020 seguido a instancia de Dª Eva contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, sobre fijeza laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR