ATS, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2407/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2407/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2021, en el procedimiento nº 728/2019 seguido a instancia de Dª Flora contra el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), sobre reconocimiento de derechos, que estimaba en petición subsidiaria la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 7 de mayo de 2021, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de junio de 2021 se formalizó por la Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas en nombre y representación de Dª Flora, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión casacional consiste en determinar si a la trabajadora recurrente le asiste el derecho de ser declarada fija.

Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 7 de mayo de 2021, que desestimó su recurso y el de la entidad demandada y confirmó la sentencia de instancia que había reconocido a la demandante su condición de indefinida no fija, pero no de fija. La trabajadora presta servicios en el Centro de referencia estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias dependiente del IMSERSO en virtud de contrato de interinidad por vacante desde 20 de enero de 2009. La actora fue contratada tras ser seleccionada en un proceso selectivo convocado para un contrato de interinidad por vacante.

La sala repara en el proceso selectivo que dio lugar a la contratación de la trabajadora y de conformidad con la jurisprudencia que anuda a la irregularidad de la contratación temporal en las Administraciones públicas la declaración de la condición de indefinido no fijo, en la medida en que dicha contratación respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, confirma la sentencia de instancia.

Se invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de noviembre de 2020, R. 455/2020. En este caso, la trabajadora demandante presta servicios para el mismo Concello desde el 18 de julio de 1997, como auxiliar administrativa normalizadora lingüística. La contratación trae causa de un proceso de selección por concurso-oposición para especialista en lengua gallega, siendo publicadas las bases reguladoras de la convocatoria en la Voz de Galicia. Primero se publicó la lista de admitidos provisionales, después se hizo la baremación de méritos y tras la realización del primer, segundo y tercer ejercicio se aprueba a la demandante y su contratación. La sentencia de instancia declaró la relación de carácter fijo. Interpuesto recurso de suplicación por el Concello, se confirma la resolución de instancia. La sala analiza su evolución para distinguir entre aquellos casos en que el proceso selectivo se convoca específicamente para una contratación temporal de aquellos otros en que, o bien no se indica que el puesto a cubrir sea temporal, o bien la contratación no se pueda considerar desde su inicio como no temporal, en atención a su objeto. En el caso analizado, aun cuando la convocatoria fuera realizada para un proceso selectivo temporal, concluye la sala que la contratación era en fraude de ley desde el principio y que su sanción debe ser la de fijeza.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

No concurre la contradicción en la medida en que los procesos de selección que dieron lugar a la contratación de las actoras en las sentencias comparadas son distintos. En la sentencia recurrida el proceso selectivo fue para concertar un contrato de interinidad por vacante mientras que en la de contraste no consta que así fuera.

TERCERO

Pero, además, y con independencia de lo anterior, el recurso debe inadmitirse igualmente por falta de contenido casacional, al ser la pretensión impugnatoria contraria a la doctrina establecida por las sentencias, entre otras, de esta Sala de 24 de noviembre de 2021, R. 2341/20 y 25 de noviembre de 2021, R. 2337/20, en las que se establece que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1 de octubre de 2014 (R. 1068/2014), 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29 de abril de 2013 (R. 2492/2012), 17 de septiembre de 2013 (R. 2212/2012), 15 de enero de 2014 (R. 909/2013), y 10 de febrero de 2015 ( R. 125/2014) entre otras].

CUARTO

La recurrente no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas, en nombre y representación de Dª Flora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 7 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 212/2021, interpuesto por Dª Flora y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 14 de enero de 2021, en el procedimiento nº 728/2019 seguido a instancia de Dª Flora contra el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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