STS 69/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha26 Enero 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1373/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 69/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado D. Francisco Javier Terán Conde, en nombre y representación D. Silvio, y por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4016/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, de fecha 11 de mayo de 2017, recaída en autos núm. 191/2014, seguidos a instancia de D. Silvio contra el Fondo de Garantía Salarial y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte recurrida la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Silvio prestó servicios para Astilleros de Sevilla SA, declarada en concurso por Auto de 22/10/10, desde 18/7/07 con categoría profesional de nivel 8 y salario de 58,68 €/día.

  1. - El 31/12/11 se extinguió la relación laboral del actor mediante Auto de 19/12/11 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad, por el que se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 58 trabajadores. El 17/11/11 la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la JJAA, CCOO y UGT alcanzaron acuerdo en virtud del cual se abonarían a los trabajadores indemnizaciones de 60 días con tope de 42 mensualidades. El 24/11/11 se levantó acta final del periodo de consultas, con acuerdo, el cual fue aprobado por el Juzgado de lo Mercantil. La indemnización que correspondía al actor ascendía a 15844,51 €.

  2. - Solicitada del Fogasa el 3/7/12 el abono de la citada indemnización, el 18/2/13 el organismo demandado dictó resolución denegatoria, cuyo íntegro contenido se da por reproducido.

  3. - El 18/10/12 se publicó en el BOJA el Decreto Ley 4/12 de 16 de octubre de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. El 26/11/13 se dictó resolución por la que se reconoció al actor, en concepto de ayuda socio laboral, la suma de 10616,94 €, la cual efectivamente le fue abonada. Esta cantidad correspondía a 40 días de salario por año de servicio.

  4. - Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Estimo la demanda formulada por D. Silvio contra el Fogasa y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la JJAA y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 5227,57 €".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por los demandados ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto en primer lugar por la letrada habilitada de la Abogacía del Estado en Sevilla, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y con estimación parcial del interpuesto en segundo lugar por el letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta de la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, recaída en autos sobre contrato de trabajo promovidos por don Silvio contra dichos recurrentes, revocamos parcialmente dicha sentencia en el solo sentido de absolver a la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) de los pedimentos en su contra formulados, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Condenamos al Fondo de Garantía Salarial recurrente al pago de las costas".

TERCERO

1.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el actor, se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 7 de abril de 2016 -rec. 1084/2015-. Se alega la infracción por violación o interpretación errónea de los artículos 3 y 4.3 b) del Real Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre de Medidas Extraordinarias del Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, suscrito entre la Junta de Andalucía y los Sindicatos CCOO y UGT, del Acuerdo de 24 de noviembre de 2011 suscrito entre la dirección de la empresa Astilleros de Sevilla SA, la Administración concursal de la misma y los representantes legales de los trabajadores, y del Auto de 19/12/11 del Juzgado de lo Mercantil por el que se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 58 trabajadores aprobando el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011.

  1. - En el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el abogado del Estado, se elige también como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 7 de abril de 2016 -rec. 1084/2015-. Se funda en un único motivo, por infracción del artículo 33.2, 3 y 4 del ET, en relación con el Decreto Ley 4/2012 y con la jurisprudencia.

CUARTO

Admitidos a trámite los presentes recursos, se dio traslado de los escritos de interposición y de los autos a las representaciones procesales de las partes recurridas para que formalicen sus impugnaciones en el plazo de quince días. Constan escritos del actor y del FOGASA impugnando los recursos interpuestos por la parte contraria, y del letrado de la Junta de Andalucía, que impugna ambos recursos. Evacuado el traslado de impugnación y alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso formalizado por el FOGASA debe ser desestimado y estimado el formalizado por el actor.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2022, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión a resolver es la de determinar si, en virtud del Decreto 4/2012 de la Junta de Andalucía de medidas extraordinarias y urgentes en materia de prestación socio-laboral a ex trabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, le corresponde a la Junta de Andalucía el abono íntegro de la indemnización de 60 días por año trabajado, pactado entre la administración concursal de la empresa Astilleros de Sevilla y la representación de los trabajadores y asumido por Auto de 19 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, o si corresponde al FOGASA abonar la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite máximo de una anualidad en los términos establecidos en el art. 33 ET, teniendo, en cuenta, además, la concurrencia de silencio administrativo positivo.

  1. La sentencia recurrida condena al FOGASA a abonar al actor la cantidad de 5.227,57 euros, absolviendo a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de las pretensiones deducidas en su contra.

    En el caso, Astilleros de Sevilla S.A. suscribió con los sindicatos un Acuerdo en el marco de una extinción colectiva de las relaciones de trabajo por el que convenían una indemnización (para el colectivo no IZAR) de 60 días por año de antigüedad con un tope de 42 mensualidades. La indemnización fue aprobada por el Juzgado de lo Mercantil. La relación laboral de la actora con "Astilleros de Sevilla S.A." se extinguió el 31-12-2.011, siendo satisfecha por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo la cantidad de 10.616,94 euros, en concepto de "ayuda extraordinaria" como integrante del colectivo previsto en la letra c) apartado 1 del artículo 3 del Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

    El 3/7/2012, al actor solicitó al Fondo de Garantía Salarial, en concepto de prestación de garantía salarial, los 20 días restantes para cubrir el total del importe de la cantidad reconocida en concepto de indemnización, pero FOGASA desestimó esta pretensión, el 18-2-2013, alegando que la Junta de Andalucía asume el abono de la totalidad de la indemnización pactada en el ERE, por lo que desestimó la solicitud al ser la responsabilidad de este organismo subsidiaria frente a la responsabilidad directa asumida por el Gobierno Andaluz.

    La sentencia de instancia condenó solidariamente al FOGASA y a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía al abono de la cantidad demandada.

    La Sala de suplicación afirma la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento del asunto, acoge el recurso interpuesto por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, rechaza que sea la responsable directa del importe íntegro de la indemnización fijada en el auto de extinción de la relación laboral y la absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra.

    Y en cuanto al recurso del FOGASA, lo desestima y confirma la sentencia recurrida, que condenó a dicho organismo en aplicación del silencio positivo.

  2. Ya podemos adelantar que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en asuntos absolutamente idénticos al presente en las SSTS 9/6/2021, rcud. 3126/2018; 4/11/2021, rcud. 3880/2018; y 23/11/2021, rcud. 4026/2018; en los que igualmente recurrían ambas partes, con invocación de los mismos argumentos, por lo que vamos a sujetarnos a lo que en ellas dijimos, tanto en lo que se refiere a la existencia de contradicción, como a la respuesta que hayamos de dar a cada uno de los recursos.

SEGUNDO

1.- Disconforme el demandante con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado, se alza ahora en casación para la unificación de doctrina, insistiendo en la responsabilidad solidaria de la Consejería demandada en el pago de la indemnización que resta por percibir, proponiendo como sentencia de contraste la sentencia dictada por la misma Sala de 7 de abril de 2016 (rec. 1084/2015) , confirmada posteriormente por esta Sala de 1 de marzo de 2018, rec. 2375/16.

La aludida sentencia aborda un supuesto análogo al que ahora nos ocupa, y en el que la Sala de suplicación estima íntegramente el recurso del actor y parcialmente el formulado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y condena solidariamente a ésta y al FOGASA al pago al demandante de la cantidad de 3.832,86 euros. En este caso, parte asimismo de la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación de la responsabilidad del Fondo, en el abono de la cantidad aún no satisfecha de la indemnización pactada en incidente concursal, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo y la situación de concurso voluntario que afecta a la empleadora Astilleros de Sevilla, S.A., pasando a estimar la reclamación actora por aplicación de la sentencia de esta Sala Cuarta -de fecha 16 de marzo de 2015 (rcud 802/2014)- acerca de la carencia de eficacia para impedir los efectos del silencio positivo de la resolución expresa (denegatoria) del FOGASA transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, de manera que una vez operado el silencio positivo, "no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto.", y condenando solidariamente a la Consejería ( art. 3 D Ley 4/2012) y al FOGASA.

  1. Así las cosas, en el recurso del trabajador que plantea la responsabilidad solidaria de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el pago de la parte de indemnización que le resta por percibir a los respectivos demandantes, la Sala considera, al igual que el Ministerio Fiscal, que concurre la contradicción, requerida por el art. 219.1 LRJS, pues ante supuestos de hecho sustancialmente iguales, las soluciones alcanzadas por las respectivas Salas ofrecen apariencia de contradicción. En efecto, mientras que la sentencia de contraste declara que la Administración autonómica es responsable directa del importe íntegro de la indemnización fijada en el auto de extinción de la relación laboral por el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en la sentencia recurrida se absuelve a la Consejería codemandada de las pretensiones deducidas en su contra, pues ni la consejería es empleadora de la trabajadora afectada, ni fue parte en el acuerdo alcanzado en fecha 24/11/2011 en el seno del periodo de consultas del expediente concursal de extinción colectiva de los contratos, ni mediante el previo acuerdo de 17/11/2011 asumió la obligación de pagas indemnización alguna, tal y como la propia sala acordó en sentencias de 7-4-2016, rec 1101/15, y 20-9-2017, rec. 2300/16.

  2. También se alza en casación para la unificación de doctrina el FOGASA cifrando el núcleo de la contradicción en la necesidad de determinar si debe pagar la indemnización por despido objetivo acordada en un ERE por encima de los límites legales del art. 33 ET, invocando de contraste la misma sentencia del recurso del trabajador.

Como ya hemos avanzado, la sentencia recurrida sustenta su decisión al respecto en la aplicación de la figura jurídica del silencio positivo, al no haber respondido el FOGASA a la solicitud del demandante en el plazo legal de los tres meses siguientes a su presentación.

No cabe apreciar en consecuencia la existencia de contradicción, por cuanto las dos sentencias en comparación aprecian la responsabilidad del FOGASA por concurrir una situación jurídica de silencio positivo, de manera que no estamos ante doctrinas contradictorias que hayan de ser unificadas.

Y en todo caso la solución aplicada en ese extremo por la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina de esta Sala, por lo que concurre en esta cuestión una falta de contenido casacional, de conformidad con la doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las SSTS 16 marzo 2015 (rcud. 802/2014) y 4 octubre 2016 (rcud. 2323/2015), en las SSTS de Pleno de 20 de abril de 2017 (rcud 701/2016 y 669/2016) y posteriores, como las de 6 de julio de 2017 (rcud 1517/2016), 27 de septiembre de 2017 [rcud 1876/2016], 28 de septiembre de 2017 [rcud 804/2016], 11 de octubre de 2017 [rcud 863/2016], 20 de diciembre de 2017 (rcud 2364/2016)

TERCERO

1. El recurso del demandante se articula en un único motivo que denuncia infracción de los arts. 3 y 4.3 del Decreto Ley 4/2012, de 18 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores andaluces, afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, así como el Acuerdo de 17-11-2011, suscrito entre la Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO y UGT y el Acuerdo de 24-11-2011, suscrito por Astilleros de Sevilla, SA, la Administración concursal y los representantes legales de los trabajadores, refrendado por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla en sus autos 924/2010, dictado en expediente de regulación de empleo concursal, mediante el que se autorizó la extinción de 58 contratos de trabajo.

  1. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso del recurso.

CUARTO

1. La cuestión aquí controvertida ha sido resuelta por la Sala en STS 2 de abril 2019, rcud. 236/2018.

En dicha sentencia dijimos: 1.- La exposición de motivos del DL 4/2012, de 18 de octubre, de la Junta de Andalucía reseña que las medidas allí previstas responden a la necesidad de prestar "una permanente atención de los poderes públicos a la protección de los trabajadores y trabajadoras mediante políticas específicas de empleo para minimizar los efectos directos, indirectos e inducidos de aquellas empresas y sectores que, teniendo un papel significativo dentro del tejido empresarial o el desarrollo local, atravesaron por graves dificultades para el mantenimiento de su actividad productiva". En ese marco se encuadran las ayudas que conciernen al presente supuesto y que se concretan en las que se prevén en los siguientes preceptos de la citada norma:

"Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas socio laborales.

  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas socio laborales previstas en el presente Decreto-ley las personas en situación de desempleo que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía estén incluidas en los siguientes colectivos:

    ....

    1. Colectivos de extrabajadores y extrabajadoras contemplados en acuerdos de medidas socio laborales en los que participó la Junta de Andalucía, que se concretan en el apartado 4 de este artículo. En este caso la ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado y por una sola vez.

  2. Los colectivos de extrabajadores a que se refieren la letra c) del apartado 1 son los siguientes:

    .....

    1. Colectivo de extrabajadores de Astilleros de Sevilla:

    Los cincuenta y ocho extrabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto núm. 382/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 19 de diciembre de 2011, recaído en la cuestión incidental núm. 954/2011 de los Autos núm. 924/2010.

    Artículo 4. Cuantificación y condiciones de las ayudas socio laborales.

  3. Las ayudas extraordinarias que se establecieron para cada uno de los colectivos de los extrabajadores y extrabajadoras incluidos en el apartado 4 del artículo anterior, se instrumentarán a través del abono individualmente por la Junta de Andalucía de una cuantía a tanto alzado y por una sola vez, son las que se señalan a continuación:

    .....

    1. Para los extrabajadores de Astilleros de Sevilla, S.A. la cuantía de la ayuda socio laboral es la equivalente a la establecida en concepto de indemnización para cada trabajador en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto núm. 382/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 19 de diciembre de 2011, en la pieza de cuestión incidental de especial pronunciamiento 954/2011 de los Autos 924/2010".

  4. - La literalidad de la norma no deja lugar a dudas: lo que se subvenciona es directamente "la equivalente a la establecida en concepto de indemnización para cada trabajador en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto núm. 382/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 19 de diciembre de 2011, en la pieza de cuestión incidental de especial pronunciamiento 954/2011 de los Autos 924/2010". Sin ninguna otra referencia a la intervención del FOGASA ni a que la ayuda será equivalente a aquella parte de la indemnización que no abone el citado organismo. Al contrario, la expresión es muy clara: "la equivalente a la establecida en concepto de indemnización para cada trabajador", lo que significa, puesto que el legislador andaluz cuando regula la subvención tiene el Auto del Juez del Concurso a la vista, que lo subvencionado es la indemnización pactada de 60 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades en la cantidad resultante a cada trabajador. Debiendo entender, a tenor de las normas examinadas, que se trata de una cantidad íntegra que tiende, por un lado, a garantizar la percepción de la misma por cada trabajador y, por otro, a aliviar los créditos contra la masa de la empresa concursada; y que no procede disminuirla por una hipotética entrada del Fondo de Garantía Salarial.

  5. Hemos reiterado el mismo criterio, entre otras, en STS 1 de marzo de 2018, rcud. 2375/16, así como en SSTS 2 de abril de 2019, rcud. 932/18 y 14 de enero de 2021, rcud. 284/2019.

QUINTO

Por las razones expuestas, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede mantener, por razones de elemental seguridad jurídica, el criterio ya expuesto, lo que comporta la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, casar y anular parcialmente la sentencia recurrida y, resolver el debate en suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase formulado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y confirmar en sus términos la sentencia de instancia, imponiendo a dicha recurrente las costas de suplicación en la suma de 800 euros. Con imposición al FOGASA de las costas de casación en la suma de 1.500 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto D. Silvio, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4016/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, de fecha 11 de mayo de 2017, recaída en autos núm. 191/2014, seguidos a instancia de D. Silvio contra el Fondo de Garantía Salarial y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, con desestimación del formulado por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial.

  2. - Casar y anular en parte dicha resolución, y resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase formulado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Con imposición al FOGASA de las costas de casación en la suma de 1.500 euros y de las costas de suplicación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en la suma de 800 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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