ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2705/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2705/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 515/2019 seguido a instancia de D. Íñigo contra la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., sobre reconocimiento de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 4 de junio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de julio de 2021 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., (CRTVE) la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 2021, R. 160/2021, que desestimó el recurso de la corporación y confirmó la declaración de condición de indefinido no fijo demandado por el trabajador por la sentencia de instancia. el actor suscribió un contrato de interinidad a tiempo completo el 11 de enero de 2016 para sustituir a un concreto trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo adscrito temporalmente al centro territorial de Valencia. Previamente el actor había prestado servicios para la demandada mediante siete contratos de trabajo temporales no consecutivos que figuran en el hecho segundo de la demanda. La CRTVE ha ido prorrogando la adscripción temporal del trabajador sustituido y al contrato del trabajador se le han ido añadiendo cláusulas adicionales de prórroga de su contrato, la última de ellas el 8 de junio de 2017.

La sala, de acuerdo con pronunciamientos anteriores, concluye que el pacto individual suscrito con el trabajador sustituido no es suficiente para dar cobertura y causa al contrato de interinidad del trabajador demandante, que ha devenido en fraudulento, pues es evidente que no se genera por la suspensión de su contrato con la empresa, sino que se sustenta en una mera movilidad funcional del trabajador sustituido, sin que se mantenga la reserva del puesto de trabajo al haber transcurrido con creces el periodo para considerar que se trata de un desplazamiento y debe considerarse ya un traslado.

La sentencia propuesta de contraste es la de la misma sala de 13 de diciembre de 2017, R. 1067/17, que desestimó el recurso de la trabajadora frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda de reconocimiento de condición de indefinida no fija frente a CRTVE. En ese caso se planteaba igualmente si el contrato de interinidad se celebró en fraude de ley y, por tanto, si la trabajadora merece la consideración de indefinida no fija, por la inexistencia real de vacante y por la ocupación por el sustituido de un puesto diferente al que dio lugar dicha contratación. La actora fue contratada por la CRTVE el 1 de enero de 2011 en interinidad para sustituir a otra trabajadora en el programa RN1 "En días como hoy". Pero en mayo y en septiembre se modificó la cláusula adicional 1ª del contrato para añadir los sucesivos cambios de los puestos de destino de la sustituida, manteniéndose en todo caso su reserva de plaza en la dirección de Radio N1.

Por su parte, la actora ha desempeñado sus funciones en diferentes programas de radio en los años 2011, 2013 y 2014, dirigiendo en la actualidad el programa "Hoy empieza todo 2" y "Dramedias".

La sentencia de instancia desestimó la demanda en solicitud de que se declarara su condición de indefinida no fija. La sentencia de suplicación confirma dicha resolución al considerar que el contrato se celebró válidamente pues, si bien la cláusula adicional 1ª del contrato se ha ido modificando en función de los puestos que ha venido ocupando la trabajadora sustituida, lo cierto es que durante todo ese tiempo ésta ha conservado su derecho a la reserva de su puesto de trabajo, subsistiendo la duración del contrato mientras persista la ausencia del trabajador sustituido.

Por otra parte, el hecho de que la actora haya desempeñado en determinados puestos de trabajo distintos del de la trabajadora sustituida no determina que haya sido contratada en fraude de ley pues la jurisprudencia permite que en estos casos la empresa pueda destinar al trabajador al puesto que se requiera, haciendo uso de las mismas facultades organizativas que utilizaría con el sustituido, y entre ellas, la movilidad funcional.

SEGUNDO

Con independencia de la contradicción o no de las sentencias comparadas, la existencia de respuesta consolidada de esta Sala Cuarta en torno a la desestimación del recurso de casación unificadora de CRTVE y a la confirmación de la condición de indefinidos no fijos de los trabajadores, también interinos por sustitución de trabajadores trasladados, cuando dicha sustitución se prolonga durante varios años, implica la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional. En efecto, ha de entenderse que la sentencia recurrida es conforme a la doctrina de esta Sala expuesta en las sentencias de 6 de julio de 2021, R. 2746/2019; 19 de octubre de 2021, R. 2758/2020 o 2 de diciembre de 2021, R. 2782/2020, que entienden que la duración del contrato de interinidad que se prolonga durante varios años, durante los que los trabajadores o trabajadoras sustituidas siguen ocupando el mismo puesto de trabajo al que fueron trasladados, mientras que el interino desempeña el anterior implica que se está cubriendo ya necesidades permanentes de la Corporación recurrente.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1 de octubre de 2014 (R. 1068/2014), 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29 de abril de 2013 (R. 2492/2012), 17 de septiembre de 2013 (R. 2212/2012), 15 de enero de 2014 (R. 909/2013), y 10 de febrero de 2015 (R. 125/2014) entre otras].

TERCERO

En el escrito de alegaciones de fecha 17 de febrero de 2022, la recurrente insiste en la admisión del recurso porque la doctrina expuesta en nuestra providencia de 4 de febrero de 2022 se ha convertido en jurisprudencia con posterioridad a la sentencia recurrida. Cuestión, la de que la jurisprudencia sea posterior a la sentencia recurrida, que no impide apreciar la falta de contenido casacional, pues lo relevante a efectos de esta causa de inadmisión es que la sentencia recurrida se adecua a la jurisprudencia de esta Sala, de suerte que la eventual admisión del recurso llevaría a la misma solución que la inadmisión: la confirmación de la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 160/2021, interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 515/2019 seguido a instancia de D. Íñigo contra la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

276 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 15, 2022
    ...R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 15 de mayo de 2022, R. 3131/202......
  • ATS, 23 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 23, 2023
    ...R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 10 de mayo de 2022, R. 3131/202......
  • ATS, 23 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 23, 2023
    ...R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 10 de mayo de 2022, R. 3131/202......
  • ATS, 12 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • July 12, 2023
    ...R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 10 de mayo de 2022, R. 3131/202......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR