STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021

T. S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VA LLADOLID

SENTENCIA: 01264/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000269

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RS U RECURSO SUPLICACION 0001751 /2020 A.G.

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Antonieta

ABOGADO/A: JOSE LUIS LOPEZ JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1751/2020

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González /

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1751 de 2020, interpuesto por Dª Antonieta contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, en el Procedimiento Ordinario número 98/2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre FIJEZA LABORAL ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUN DO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Antonieta, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

  2. - Antigüedad desde 17 7 2006.

  3. - Tipo de contrato: indef‌inido no f‌ijo.

    4 º.- Categoría profesional: titulado de grado medio.

  4. - Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto 2268,68.

  5. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Servicio Territorial de Medio Ambiente, sito en la localidad de León, puesto 131135.

  6. - Objeto del puesto: para "desarrollo del plan forestal de los planes verticales y transversales relacionados con la defensa del monte y la propiedad forestal, para prestar servicios de ingeniero técnico forestal".

  7. - Duración del contrato: no def‌inida.

  8. - Jornada completa.

  9. - La plaza no consta haya sido sacada a concurso.

    11 º.- No consta acreditado que se ha convocado concurso ni oposición para su cobertura.

  10. - no consta que la demandante superara prueba de acceso equiparable a las exigidas para los trabajadores f‌ijos ni hubiera convocatoria pública general.

    13 º.- Presentada reclamación previa sin efecto."

    TERCE RO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente al amparo del art. 193 b) de la L.R.J.S. a los efectos de revisar la declaración fáctica de la sentencia, para modif‌icar el hecho probado (12º) de la sentencia, en base a la prueba documental obrante en autos que a continuación se señala: DOC. Nº 1.: ORDEN PAT/1831/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de Castilla y León derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden PAT/1000/2004, de 22 de junio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2004. Como podrá comprobarse DOÑA Antonieta f‌igura en la relación de trabajadores que integraban la Bolsa de Empleo que consta en el ANEXO de la citada Orden. -Como prueba anticipada, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2020, esta parte también aportó como prueba documental, la ORDEN PAT/1.000/2004, de 22 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas

para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo. -Documento nº 2 del Expediente Administrativo, denominado "Documentación relativa a la celebración del contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo con fecha de inicio el 17/06/2006", folio nº 4.

La recurrente propone la siguiente redacción para el citado hecho probado 12: "Mediante la Orden PAT/1000/2004, de 22 de junio, se convocó pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo. La trabajadora superó prueba de acceso de las exigidas para los trabajadores f‌ijos, pero sin obtención de una de las tres plazas ofertadas, constando que la convocatoria fue pública general".

La trabajadora fue incluida en la relación de trabajadores contenida en el anexo de la ORDEN PAT/1831/2005 de 29 de Noviembre, por la que se aprobó y publicó la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de Castilla y León derivadas de las prueba selectivas convocadas por Orden PAT/1000/2004 de 22 de junio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2004".

El primer párrafo de la modif‌icación solicitada no puede tener favorable acogida ya que de los documentos alegados por la recurrente lo único que se acredita es que "Mediante la Orden PAT/1000/2004, de 22 de junio, se convocó pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo".

De los citados documentos no se acredita que la trabajadora superara las pruebas de acceso exigidas para los trabajadores f‌ijos, ni que obtuviera plaza.

Lo que si se acredita con la citada prueba documental es que "La trabajadora fue incluida en la relación de trabajadores contenida en el anexo de la ORDEN PAT/1831/2005 de 29 de Noviembre, por la que se aprobó y publicó la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales) de la Administración de Castilla y León derivadas de las prueba selectivas convocadas por Orden PAT/1000/2004 de 22 de junio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2004".

Sin embargo, el hecho de que fuera incluida en la bolsa de trabajo no acredita que superara las pruebas de acceso exigidas a los trabajadores f‌ijos, ya que los trabajadores que integraron la bolsa de trabajo fueron aquellos que no superaron las pruebas selectivas de ingreso.

Lo razonado lleva a desestimar la revisión solicitada al no haberse desvirtuado el hecho probado 12 de la sentencia de instancia, sin que se haya solicitado que la revisión complemente el citado hecho o se añada un hecho probado nuevo.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente al amparo del artículo 193 c) de la L.R.J.S., que se han producido las siguientes infracciones legales y de la jurisprudencia cometidas por la sentencia recurrida. Se consideran como infringidos la cláusula 5º de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en relación con el artículo

4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 7.2 del Código Civil, y 24 de la Constitución Española, así como la Jurisprudencia que interpreta dichas normas y que fundamenta en sentencias de diferentes tribunales.

También se consideran como infringidos los artículos 17, 39, 40 y 42 de la Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León, que establecen los sistemas selectivos de personal laboral f‌ijo, artículo 55 del EBEP, que establece los principios rectores de acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio, en relación con los artículos 24 y 103 de la Constitución, así como la Jurisprudencia que interpreta dichas normas que a continuación se señalará, así como el artículo 94 de la LRJS

En consecuencia, la pretensión de la recurrente es que se declare que su relación laboral es f‌ija por entender que al haberse realizado sus contratos temporales en fraude de ley y haber superado un proceso selectivo la única sanción que puede imponerse a la administración demandada es que reconozca el carácter f‌ijo de su relación laboral y no simplemente el carácter indef‌inido no f‌ijo que se le reconoció por sentencia.

Lo primero que hay que decir es que en la revisión de hechos probados ya se razonó que el hecho de que fuera incluida en la bolsa de trabajo no acredita que superara las pruebas de acceso exigidas a los trabajadores f‌ijos, ya que los trabajadores que integraron la bolsa de trabajo fueron aquellos que no superaron las pruebas selectivas de ingreso.

Mediante la Orden...

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