STS 311/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2022
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha06 Abril 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4408/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 311/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Rafael Poveda Ivorra, en nombre y representación de Logistica Quirant S.L. y Atalayas Port S.L., contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2530/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de fecha 15 de noviembre de 2016, recaída en autos núm. 150/2015, seguidos a instancia de Don Esteban, sucedido por sus herederos Doña Elvira, Dª Estibaliz y Dª Frida, frente a Transportes José Quirant e Hijos Sl, Logistica Quirant Sl, Atalayas Port Sl y Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Elvira, Dª Estibaliz, Dª Frida, representadas por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- DON Esteban, con DNI NUM000, prestó servicios para TRANSPORTES JOSE QUIRANT E HIJOS SL, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de 2.11.07, categoría profesional de conductor mecánico y salario de 1.432'56 euros mensuales (47'10 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.-Su relación laboral finalizó el 25.12.14 por despido.

TERCERO.- TRANSPORTES JOSE QUIRANT E HIJOS SL no ha abonado a DON Esteban la cantidad de 18.585'15 euros, por los conceptos siguientes:

CUARTO.- En fecha 15.1.15 DON Esteban presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a TRANSPORTES JOSÉ QUIRANT E HIJOS SL celebrándose el día 4.2.15 con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO.- DON Esteban estuvo en situación de incapacidad temporal del 1 al 22.12.14.

SEXTO.- Logística Quirant SL inició sus operaciones el 2.1.00, tiene su domicilio social en la Avda del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puertas 1 y 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administrador único desde el 1.10.14 Atalayas Port SL a través de la persona física Doña Santiaga. Está dada de alta en el IAE en la actividad de "auxiliares y complementarias de transporte".Esta empresa tiene como actividad principal la actividad transitaria. Atalayas Port SL inició sus operaciones el 25.2.14, tiene su domicilio social en la calle Boyero nº 10, 2º izda de Alicante, como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administradora única DOÑA Santiaga. Está dada de alta en el IAE en la actividad de transporte de mercancías por carretera. Su domicilio fiscal se encuentra en la Avda del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puerta 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente. Esta empresa se ha especializado en el transporte internacional y frigorífico. El 4.4.14 Quedur SL vendió a Atalayas Port SL la cabeza tractora con matrícula ....GXK.- Atalayas Port SL es titular de los vehículos con las siguientes matrículas: .... ....GXK, ....GWH, ....RRH, ....DGH.- Cada empresa tiene una persona en el departamento de tráfico que organiza los transportes. El jefe de tráfico de Transportes José Quirant SL era Don Anibal hasta que enfermó, pasando a realizar entonces sus funciones Doña Enriqueta.- Doña Enriqueta trabajó en Atalayas Port. Todas las oficinas de la Avda del Faro s/n, edificio este, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, son de empresas de transporte y auxiliares del mismo servicio. Las cabezas tractoras de Transportes José Quirant SL se aparcaban en un espacio en el PI Las Atalayas, propiedad de Logística Quirant SL.

SÉPTIMO.-El Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante dictó sentencia de fecha 29.10.15 en los autos de extinción de contrato y cantidad nº 607/2014 y acumulado de despido nº 721/2014, en cuyo Hecho Probado Séptimo se estableció: "Transportes José Quirant e Hijos SL inició sus operaciones el día 27.11.89, tiene su domicilio social en la Avda del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puertas 1 y 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administrador único desde el 12.11.12 Don Eleuterio y sus apoderados Manuela desde el 3.6.91 y Anibal desde el 27.12.12. Está dada de alta en el IAE en la actividad de transporte de mercancías por carretera. Logística Quirant SL fue constituida el 29.12.99, tiene su domicilio social en la Avda del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puerta 4, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administrador único desde el 1.10.14 Atalayas Port SL a través de la persona física Doña Santiaga. Previamente sus administradores solidarios fueron Don Leoncio y Anibal. Está dada de alta en el IAE en la actividad de "complementarias de transporte". Esta empresa tiene como actividad principal la actividad transitaria. Atalayas Port SL inició sus operaciones el 25.2.14, tiene su domicilio social en la calle Boyero nº 10, 2º izda de Alicante, como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administradora única DOÑA Santiaga. Está dada de alta en el IAE en la actividad de transporte de mercancías por carretera. Su domicilio fiscal se encuentra en la Avda del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puerta 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente. Esta empresa se ha especializado en el transporte frigorífico y de paquetería. Juan María está jubilado desde el día 1.10.99. Transportes José Quirant e Hijos SL ha tenido durante su vida más de 220 empleados, de los cuales 6 han prestado también servicios para Logística Quirant SL, algunos de ellos antes del año 2012. En los documentos de control de Transportes José Quirant e Hijos SL y Logística Quirant SL aparecen los mismos números de teléfono fijo, móvil de oficina, fax y móvil. Los derechos sobre los vehículos matrícula ....DGH y ....RRH utilizados por Transportes José Quirant e Hijos SL en virtud de leasing con opción de compra, con anotación preventiva de embargo a favor de Doña Ofelia por la cantidad de 68.842'31 euros, fueron cedidos a Atalayas Port SL en virtud de contrato de fecha 3.7.14. Transportes José Quirant e Hijos SL refleja en sus cuentas anuales de los años 2012 y 2013 las operaciones con partes vinculadas ( Eutimio, Leoncio y Anibal, Ofelia, Logística Quirant SL y PIF Puerto de Alicante). Logística Quirant SL refleja en sus cuentas anuales del año 2013 las operaciones con partes vinculadas ( Eutimio, Leoncio, Anibal y Santiaga, Transportes José Quirant e Hijos SL y PIF Puerto de Alicante). Don Rogelio, en el ejercicio de su actividad profesional, encargaba habitualmente a Transportes José Quirant e Hijos transportes a Italia y las facturas que le llegaban eran de Transportes José Quirant e Hijos SL y algunas veces de Logistíca Quirant SL. Logística Quirant SL abonó en alguna ocasión la nómina de DON Teofilo".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "ESTIMANDO la excepción de falta de conciliación previa respecto de LOGÍSTICA QUIRANT SL y ATALAYAS PORT SL, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Esteban SUCEDIDO POR SUS HEREDEROS DOÑA Elvira, Dª Estibaliz Y Dª Frida frente a TRANSPORTES JOSÉ QUIRANT E HIJOS SL, LOGISTICA QUIRANT SL, ATALAYAS PORT SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CANTIDAD, y condeno a TRANSPORTES JOSÉ QUIRANT E HIJOS SL a que abone a DON Esteban SUCEDIDO POR SUS HEREDEROS DOÑA Elvira, Dª Estibaliz Y Dª Frida la cantidad de 18.560'96 euros, más otros 3.513'87 euros, en concepto de interés por mora. ABSUELVO a LOGISTICA QUIRANT SL y ATALAYAS PORT SL de las pretensiones deducidas en su contra. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de Doña Elvira, Dª Estibaliz y Dª Frida, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2018, en la que consta el siguiente fallo: "Estimando el recurso de suplicación formulado por Dª Elvira, Dª Estibaliz Y Dª Frida, como herederas del trabajador fallecido D. Esteban contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en autos 150/15 sobre CANTIDAD, siendo parte recurrida LOGISTICA QUIRANT SL Y ATALAYAS PORT S.L., así como FOGASA, revocamos la referida Sentencia y estimando la demanda, condenamos solidariamente a TRANSPORTES JOSÉ QUIRANT E HIJOS SL, LOGISTICA QUIRANT SL Y ATALAYAS PORT S.L., a abonar a Dª Elvira, Dª Estibaliz Y Dª Frida, como herederas del trabajador fallecido D. Esteban, la cantidad de 18.560'96 euros, más otros 3.513'87 de interés por mora. Sin costas".

TERCERO

Por la representación de Logistica Quirant S.L. y Atalayas Port S.L., se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de septiembre de 2016 -rollo 2036/2016.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 14 de enero de 2020, se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

SEXTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

  1. - Objeto del recurso.

    La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si existe grupo de empresas a efectos de fijar las responsabilidades en el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador.

    La parte codemandada, Logística Quirant, SL y Atalaya Pont, SL, ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, de 10 de julio de 2018, en el recurso de suplicación núm. 2530/2017, que estimó el interpuesto por la parte actora, y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de 15 de noviembre de 2016, en los autos 150/2015, extendiendo la condena solidaria a las aquí recurrentes, en el importe de 18.560'96 euros, más otros 3.513'87 de interés por mora.

    En dicho recurso de unificación de doctrina se formula un solo punto de contradicción para el que se identifica como sentencia de contraste seleccionada la dictada por la misma Sala de lo Social, el 13 de septiembre de 2016, rec. 2036/2016.

  2. - Impugnación del recurso.

    La parte recurrida ha impugnado el recurso alegando la falta de contradicción entre los pronunciamiento al contener las sentencias comparadas diferentes hechos probados. En otro caso, entiende que la sentencia recurrida ha resuelto conforme a la jurisprudencia que cita.

  3. - Informe del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que considera que no concurre contradicción con la sentencia referencial. A su entender, en la sentencia recurrida se estimó la existencia de grupo de empresas a partir de que se había emitido una serie de revisiones fácticas ( (hecho probado segundo y sexto) y dos hechos nuevos que le permitieron dar por constatada la existencia de un mismo objeto social, una misma dirección unitaria, compartir medios materiales y personal y, en suma considerar que hay confusión de plantillas y de patrimonio, nada de lo cual se contiene en la referencial, en donde no consta nada de lo que se adicionó en la aquí recurrida.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y falta de contenido casacional.

  1. - Sentencia recurrida

    El trabajador, por el que sus herederos reclaman la cantidad de salarios no abonados, prestó servicios para Transportes José Quirant e Hijos SL, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, como conductor mecánico, no habiendo percibido los salarios de febrero de 2014 a noviembre de 2014 ni del 23 al 25 de diciembre de 2014 (del 1 al 22 de diciembre estuvo en incapacidad temporal), por lo que presentó papeleta de conciliación frente a la citada mercantil el 15 de enero de 2015, en reclamación de dicha deuda. El demandante fue el ultimo empleado de esta empresa

    Transportes José Quirant e Hijos SL inició sus operaciones el día 27.11.89, tiene su domicilio social en la Avda. del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puertas 1 y 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administrador único desde el 12.11.12 Don Leoncio y sus apoderados Sra. Manuela desde el 3.6.91 y Don Anibal desde el 27.12.12. Está dada de alta en el IAE en la actividad de transporte de mercancías por carretera.

    Logística Quirant SL, constituida el 29 de diciembre de 2019, inició sus operaciones el 2.1.00, tiene su domicilio social en la Avda. del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puertas 1 y 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administrador único desde el 1.10.14 Atalayas Port SL a través de la persona física Doña Santiaga y, con anterioridad y solidariamente Don Leoncio y Don Anibal. Está dada de alta en el IAE en la actividad de "auxiliares y complementarias de transporte". Esta empresa tiene como actividad principal la actividad transitaria.

    Atalayas Port SL inició sus operaciones el 25.2.14, tiene su domicilio social en la calle Boyero nº 10, 2º izda. de Alicante, como objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo su administradora única a Doña Santiaga . Está dada de alta en el IAE en la actividad de transporte de mercancías por carretera. Su domicilio fiscal se encuentra en la Avda. del Faro s/n, edificio este, 2ª planta, puerta 2, puerto de Alicante, Muelle de Poniente. Esta empresa se ha especializado en el transporte internacional frigorífico y de paquetería, adquirió en abril de 2014 unas cabeza tractoras y es titular de vehículos con las matriculas que se especifican en el relato fáctico. De 1900 participaciones de 10 euros cada una, Santiaga suscribió 1850 participaciones y Luis Angel 50 participaciones, siendo este último apoderado de la empresa, quién recogió todas las notificaciones dirigidas a cada una de las tres mercantiles .

    Eutimio está jubilado desde el día 1.10.99.

    Transportes José Quirant e Hijos SL ha tenido durante su vida más de 220 empleados, de los cuales 6 han prestado también servicios para Logística Quirant SL, algunos de ellos antes del año 2012. En los documentos de control de Transportes José Quirant e Hijos SL y Logística Quirant SL aparecen los mismos números de teléfono fijo, móvil de oficina, fax y móvil. Los derechos sobre los vehículos matrícula especificada, utilizados por Transportes José Quirant e Hijos SL en virtud de leasing con opción de compra, con anotación preventiva de embargo a favor de Doña Ofelia por la cantidad de 68.842'31 euros, fueron cedidos a Atalayas Port SL en virtud de contrato de fecha 3.7.14. Transportes José Quirant e Hijos SL refleja en sus cuentas anuales de los años 2012 y 2013 las operaciones con partes vinculadas ( Eutimio, los hermanos Eleuterio y Leoncio, Ofelia, Logística Quirant SL y PIF Puerto de Alicante). El demandante fue el ultimo empleado de esta empresa que fue declarada insolvente el 28 de abril de 2016

    Logística Quirant SL refleja en sus cuentas anuales del año 2013 las operaciones con partes vinculadas ( Eutimio , los hermanos Anibal Leoncio Eleuterio Santiaga, incluida Santiaga, Transportes José Quirant e Hijos SL y PIF Puerto de Alicante).

    El Sr. Rogelio , en el ejercicio de su actividad profesional, encargaba habitualmente a Transportes José Quirant e Hijos transportes a Italia y las facturas que le llegaban eran de Transportes José Quirant e Hijos SL y algunas veces de Logística Quirant SL. Logística Quirant SL abonó en alguna ocasión la nómina del Sr. Teofilo.

    Las tres empresas demandadas comparten dirección, oficinas, conductores y vehículos.

    Según refiere la sentencia recurrida, "ese hecho ultimo resulta literalmente del hecho probado primero de sentencia del Juzgado 3 de Alicante, dictada frente a las mismas demandadas y recogido en los Antecedentes de la Sentencia de esta Sala de 15-9-16 (recurso de suplicación 1862/16), sentencia de la Sala que podemos utilizar en su totalidad y que confirmó la sentencia allí recurrida que apreció la existencia del grupo empresarial patológico de las aquí también demandadas a las que condenó solidariamente respecto de demanda planteada por otro trabajador sobre despido objetivo". Se hace referencia a este razonamiento porque esa sentencia a la que acude fue objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina 3793/2016, formulado por las mismas recurrentes que en el presente, que concluyo con auto de esta Sala, de 27 de junio de 2017, que apreciaba falta de contradicción y de contenido casacional al ajustar la doctrina de la allí recurrida a la de esta Sala, de 17 de febrero de 2015, rcud 168/2016.

    La Sala de lo Social considera, tras recoger la doctrina sobre la existencia de grupo de empresas, concluye afirmando que concurren los elementos necesarios a tal efecto, debiendo calificarse el grupo como laboral, en sentido patológico, tomando lo ya resuelto en la sentencia que dice ser firme y que dictó en el recurso 1862/2016. Y concluye en los siguientes términos: De lo expuesto ya resulta la utilización abusiva de la diferente personalidad jurídica externa y en perjuicio de los trabajadores, también en el caso del aquí demandante, ya que, como dice el recurrente al final de su recurso, "el esquema estratégico ideado por el Grupo familiar es un manifiesto abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, pues, en definitiva, de lo que se trataba era de cerrar Transportes José Quirant e Hijos SL con el menor coste posible y seguir el negocio familiar con la nueva empresa creada, manteniendo clientes y proveedores, y despidiendo a los trabajadores sin abonarles, ni el despido, ni los salarios adeudados y sin haber pasado la empresa Transportes José Quirant e Hijos SL, por el concurso de acreedores", empresa cuya insolvencia ha sido judicialmente declarada".

  2. - Falta de contenido casacional.

    Esta Sala viene recordando que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es la de procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos de nuestra jurisdicción, con ocasión de sentencias dictadas en suplicación que resulten contradictorias entre sí y respecto de controversias que son idénticas en lo sustancial. Es por ello que cuando el criterio que se recoge en la sentencia recurrida ya ha sido confirmado por esta Sala, la pretensión impugnatoria se califica como carente de contenido casacional, al estar ya unificada la doctrina y en sentido contrario al que se pueda mantener en el recurso. Esto es lo que sucede en este caso.

    En efecto, al margen de que, ciertamente, estamos ante una confrontación de sentencias que se refieren a la misma pretensión, y respecto de las mismas mercantiles implicadas, tenemos aquí que reiterar lo que ya se ha dicho por esta Sala, respecto de ellas, en otro asunto.

    Esta Sala, en el auto de 27 de junio de 2017, dictado en el rcud 3793/2016, ya dijo que la doctrina que adopta la Sala de suplicación, al estimar que entre esas codemandadas existía grupo de empresas, era conforme con la doctrina de esta Sala, en los términos que ya le fueron indicados a las mismas recurrentes, con cita de la sentencia de 17 de febrero de 2015, rcud 168/2016 en la que se decía que " las que en ella se citan, conforme a la cual se declara: "la responsabilidad laboral del grupo empresarial cuando se aprecia la concurrencia de alguno de los elementos adicionales a la propia esencia del grupo mercantil, entendiendo por tales: el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; la prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; la creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales; y la confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección".

    Este criterio es el que aquí debemos seguir porque, la sentencia aquí recurrida, dictada tras haberse resuelto aquel recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que hace es reproducir esa doctrina, reiterando la existencia de grupo empresarial que esta Sala ya había dicho que se ajustaba a la recogida en la STS 17 de febrero de 2015, rcud 168/2016, y, ahora referimos otras posteriores, como la más reciente de 15 de diciembre de 2021, rec. 196/2021, que recuerda esa doctrina diciendo: "Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que la configuración de grupo de empresas con efectos laborales, con el alcance de la responsabilidad solidaria de las empresas integrantes del grupo, existe cuando concurren elementos adicionales: "la enumeración -en manera alguna acumulativa- de los elementos adicionales que determinan la responsabilidad de las diversas empresa del grupo bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa "aparente"; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores". [...]

    "a).- Funcionamiento unitario con confusión de plantillas.- En los supuestos de "prestación de trabajo "indistinta" o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo nos encontramos ... ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores"; situaciones integrables en el art. 1.2. ET, que califica como empresarios a las "personas físicas y jurídicas" y también a las "comunidades de bienes" que reciban la prestación de servicios de los trabajadores".

    b).- Confusión patrimonial.- Este elemento "no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso"; y "ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que "no pueda reconstruirse formalmente la separación"".

    c).- Unidad de caja.- Factor adicional que supone el grado extremo de la confusión patrimonial, hasta el punto de que se haya sostenido la conveniente identificación de ambos criterios; hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como "promiscuidad en la gestión económica" y que al decir de la jurisprudencia alude a la situación de "permeabilidad operativa y contable", lo que no es identificable con las novedosas situaciones de "cash pooling" entre empresas del mismo Grupo, en las que la unidad de caja es meramente contable y no va

    acompañada de confusión patrimonial alguna, por tratarse de una gestión centralizada de la tesorería para grupos de empresas, con las correspondientes ventajas de información y de reducción de costes.

    d).- Utilización fraudulenta de la personalidad.- Apunta a la "creación de empresa aparente" -concepto íntimamente unido a la confusión patrimonial y de plantillas- y alude al fraude en el manejo de la personificación, que es lo que determina precisamente la aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo", en supuestos en los que -a la postre- puede apreciarse la existencia de una empresa real y otra que sirve de "pantalla" para aquélla.

    e).- Uso abusivo de la dirección unitaria.- La legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio -determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante" (en tal sentido, las decisiones de Pleno citadas en el apartado anterior" (por todas, sentencia del TS de 22 de junio de 2020, recurso 195/2019, y las citadas en ellas)".

    Esos elementos concurren en el caso que ha resuelto la sentencia recurrida, tal y como se ha dejado indicado anteriormente.

TERCERO

Lo anteriormente razonado, oído el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que el recurso incurre en causa de inadmisión que, en este momento procesal, se transforma en causa de desestimación del recurso. Todo ello con imposición de costas a la parte recurrente, en importe de 1500 euros, a tenor del mandato recogido en el art. 235.1 de la LRJS, pérdida del depósito constituido para recurrir, por virtud del art. 228.3 de la citada Ley procesal y, en su caso, dar a las consignaciones que se hubiesen podido constituir el destino legal.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Logistica Quirant S.L. y Atalayas Port S.L. representadas por el letrado D. José Rafael Poveda Ivorra, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2530/2017.

  2. - Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. - Con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 1500 euros euros, pérdida del depósito constituido para recurrir y, en su caso, dar a las consignaciones que se hubiesen podido constituir el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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    ...2017, RCUD 1525/2016; ATS 19 mayo 2011, RCUD 4276/2010. 199 SSTS 13 octubre 2020, RCUD 4337/2018; 29 abril 2021, RCUD 2238/2018; 6 abril 2022, RCUD 4408/2018; 26 enero 2022, RCUD 1373/2019 y AATS marzo 2022, RCUD 2705/2021; 26 abril 2022, RCUD 2407/2021 y 3104/2021; 27 abril 2022, RCUD 3492......

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