STSJ Cantabria 390/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2021
Fecha28 Mayo 2021

SENTENCIA nº 000390/2021

En Santander, a 28 de mayo del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AT Operalia S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en el proc. núm. 534/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de despido por D. Cesar, siendo demandadas AT Operalia S.L., AMAZON SPAIN SERVICES S.L. y siendo parte el Ministerio Fiscal y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cesar ha venido prestando servicios para la empresa AT Operalia S.L. dedicada al transporte por carretera de paquetería-, desde el día 14-8-19 y mediante un contrato por obra o servicio determinado -"licitación Amazon Santander"-, con las siguientes condiciones laborales:

    Respetando Con.

    Col. de

    Mensajería estatal Conforme a Con. Col. del sector del transporte de mercancías por carretera de Cantabria

    Categoría profesional Conductor Conductor-repartidor

    Salario 43,69 €/día con

    XO 49,54 €/día con XO

  2. - La empresa AT Operalia S.L. tiene como principal cliente a Amazon Spain Services S.L. (No controvertido)

  3. - Los trabajadores D. Cesar, D. Eleuterio y D. Ezequias se dispusieron a la creación de la sección sindical de U.S.O. en la empresa, extremo que llevaron a cabo formalmente el día 6-7-20 ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria. (F. 99 y ss.)

  4. - Iniciada la correspondiente búsqueda de apoyos para formar una candidatura electoral por el sindicato U.S.O., los tres trabajadores fueron despedidos con idéntica carta en la que se exponía como causa "baja producción": el Sr. Eleuterio el día 17-7-20, y el actor y el Sr. Ezequias el día 4-8-20.

    En concreto el actor lo fue el día 4-8-20 mediante la siguiente carta:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido con fecha de hoy 04 de Agosto de 2020. Las causas que motivan esta comunicación son las siguientes:

    "Baja producción"

    Asimismo, le comunicamos que queda a su disposición en las of‌icinas, la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes hasta la fecha de extinción.

    Sin otro particular, le saluda atentamente," (F. 7)

  5. - El mismo día 4-8-20 la empresa AT Operalia S.L. ofreció en la liquidación, la indemnización por despido improcedente. (F. 90)

  6. - En fecha 25-8-20 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 11-9-20 con resultado de "intentado sin efecto", y constando citada la empresa AT Operalia S.L. (F. 8)

  7. - El demandante forma parte de la sección sindical de U.S.O. en la empresa AT Operalia S.L. (F. 101)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Cesar contra AT OPERALIA S.L., AMAZON SPAIN SERVICES S.L., y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa AMAZON SPAIN SERVICES S.L., declarar nulo el despido operado por AT OPERALIA S.L. en fecha 4-8-20 por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, condenándole a dejarlo sin efecto con inmediata readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle en la cantidad de 6.251 € por los daños sufridos, y el abono de las costas con el tope de 600 € por honorarios del letrado".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, AT OPERALIA S.L., siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara la nulidad del despido del que fue objeto por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Aplica el convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Cantabria, lo que determina que su categoría profesional es la de conductorrepartidor y el salario diario asciende a 49,54 euros, en cómputo anual. Por último, le reconoce indemnización por daños morales en la cuantía de 6.251 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en siete motivos.

En los cuatro primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

En los motivos quinto a séptimo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia las infracciones jurídicas en las que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia.

En primer lugar, denuncia la vulneración del Decreto 45/2013 publicado en el BOE el 25 de abril de 2013; del artículo 3 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte; del artículo 2 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Carretera de Cantabria (BOC 20 de diciembre de 2019); del artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (BOE de 12 de diciembre de 2006) y del artículo 2 del Convenio Colectivo estatal de Empresas de Mensajería.

En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 96.1 y 181.2 LRJS y de la jurisprudencia que los interpreta, en relación al artículo 28 de la Constitución Española -en adelante, CE- y al artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social - en adelante, LISOS-.

Por último, denuncia la vulneración del artículo 183 LRJS respecto a la cuantif‌icación de la indemnización de daños morales.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - La primera revisión que interesa afecta al hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción alternativa: " D. Cesar ha venido prestando servicios para la empresa AT OPERALIA S.L. dedicada al servicio de mensajería, recadería y reparto, desde el día 14 de agosto de 2019 y mediante un contrato por obra o servicio determinado-licitación Amazon Santander-; relación regulada a través del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería, bajo la categoría profesional de conductor y con un salario de 43,69€/día".

    De forma subsidiaria, solicita que el referido hecho probado quede redactado de la siguiente manera: " D. Cesar ha venido prestando servicios para la empresa AT OPERALIA S.L. dedicada al servicio de mensajería, recadería y reparto, desde el día 14 de agosto de 2019 y mediante un contrato por obra o servicio determinado-licitación Amazon Santander-. Con las siguientes condiciones laborales: La pretensión se basa en el documento núm. 4 (folio núm. 150), que es el certif‌icado censal emitido por la Agencia Tributaria sobre la actividad desarrollada por la empresa, en donde se indica que la misma está encuadrada en el epígrafe 849.5 (IAE), siendo la de "servicios de mensajería, recadería y reparto".

    De acogerse la revisión propuesta con carácter subsidiario, pues efectivamente consta en la documental aludida que la empresa está dada de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia estatal de la Administración Tributaria en actividades auxiliares y complementarias de transporte.

    Además, el dato resulta acorde con la actividad concreta que la sentencia recoge a lo largo del fundamento de derecho cuarto, con indudable valor fáctico. Por tanto, al constituir un dato relevante respecto a la determinación del convenio colectivo aplicable, que debe considerarse junto a otros a los que aludiremos en el examen del correlativo motivo de infracción jurídica, la revisión propuesta debe prosperar.

    La razón por la que acogemos esta redacción y no la propuesta con carácter principal, es que la misma recoge los datos relativos a la aplicación de los dos convenios colectivos en cuestión, lo que aporta mayor claridad de cara a la cuestión jurídica que luego debemos abordar.

  2. - En segundo lugar, interesa la adición de un nuevo hecho probado para el que propone el siguiente contenido: " La empresa AT OPERALIA S.L. realiza la actividad de servicios de mensajería, recadería y reparto encuadrada en el epígrafe 849.5 IAE, no contando con autorizaciones administrativas y/o títulos habilitantes como operador de transporte; realizando la misma a través de vehículos de su titularidad, cuya masa es inferior a dos toneladas ."

    El fundamento de esta pretensión se encuentra en el Certif‌icado Censal de la Agencia Tributaria (folio núm. 150), que recoge el tipo de actividad que se realiza; en las f‌ichas técnicas de los vehículos utilizados para el desarrollo de la actividad (folios núm. 152 a 184) y en la consulta realizada al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento del Gobierno de España en donde se indica que no consta autorización alguna (folio núm. 151).

    Entendemos que el dato que se pretende incluir es relevante de cara a la posible rectif‌icación del signo del fallo y que además consta debidamente acreditado en la documental referida, especialmente, en la consulta que obra unida al folio núm. 151 y en las f‌ichas técnicas de los vehículos (doc. núm. 152- 184).

    En la referida documental, además de ponerse de manif‌iesto las distintas f‌ichas técnicas de los vehículos de empresa, se recoge la información facilitada por el...

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