ATS, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 979/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 979/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2019, en el procedimiento n.º 127/2019 seguido a instancia de D.ª Raquel contra la Corporación de Radio Televisión de Galicia S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 19 de diciembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de febrero de 2020 se formalizó por el letrado D. Matías Movilla García en nombre y representación de D.ª Raquel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013).

SEGUNDO

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de diciembre de 2019 (R. 4813/2019)- desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la sentencia de instancia que había desestimado su demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales formulada frente a Corporación de Radio Televisión Galicia SA, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

La actora ha venido prestando servicios para la demandada con antigüedad de 30 de julio de 1998; antigüedad reconocida por sentencia del juzgado de lo social que no es firme.

Tras dictarse sentencia por el juzgado de lo social el 9 de enero de 2019 en materia de reconocimiento de antigüedad y reclamación de diferencias salariales, la directora de recursos humanos de la empresa demandada comunicó a la actora por escrito de 22 de enero de 2019 que se ajustarían sus funciones a lo establecido en la citada sentencia, pasando a realizar las funciones de locución de continuidad en el programa "Galicia noticias". Tras esta comunicación, la actora dejó de aparecer en las escaletas del programa como redactora, dejó de aparecer como firmante de noticias, dejó de subir informativos a la web, dejó de coordinar los directos, dejó de hacer las colas y empezó a aparecer en el adelanto de noticias del programa "Galicia noticias", en el programa que se emite antes. La actora dejó de percibir el complemento de responsabilidad a partir de febrero de 2019. La actora participó como testigo en el proceso sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en que recayó sentencia en fecha 26 de abril de 2018.

La sala de suplicación, tras estimar en parte la revisión de hechos probados propuesta por el recurrente, declara que la decisión empresarial relativa a las funciones de la actora no excede del ius variando empresarial, pues lo que se le indica es que debe realizar las funciones propias de su categoría profesional, de acuerdo con lo establecido en el convenio. Tal medida tiene como finalidad adecuar las funciones de la actora a su categoría de locutora y a lo establecido en sentencia previa, indicándose que la actora no ostenta la titulación exigida para el desempeño de funciones de redactora. En cuanto a la eliminación del complemento de responsabilidad, se razona que el mismo está vinculado a la realización de determinadas funciones, que no tiene carácter consolidable, por lo que tal decisión empresarial no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo. Finalmente, se indica que el único indicio de vulneración de la garantía de indemnidad es la interposición por la actora de la demanda que dio lugar a la sentencia del Juzgado de 9 de enero de 2019, al existir evidente proximidad entre la notificación de la misma a la demandada y la decisión empresarial de 22 de enero de 2019, relativa a las funciones de la actora. Ahora bien, no existen elementos comparativos que avalen que la actora ha sido la única trabajadora discriminada por la empresa y, en todo caso, no es posible alegar desigualdad en supuestos de situaciones irregulares o contrarias a la ley.

TERCERO

Recurre la actora en casación para la unificación de doctrina, centrando el núcleo de su recurso en la vulneración de la garantía de indemnidad.

Invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de marzo de 2012 (R. 2190/2011), recaída en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Consta en ese caso que la actora prestaba servicios para la Fundación deportiva municipal de Avilés desde el 23 de julio de 1982 con la categoría de responsable de asuntos generales. Desde el año 1999 fue habilitada para desempeñar el cargo de gerente de la Fundación, en caso de ausencia, enfermedad o vacaciones del titular. Durante los periodos en que la actora ha sustituido al gerente, ha percibido las diferencias salariales derivadas del desempeño de categoría superior.

El 2 de septiembre de 2010 la actora declaró como testigo en un juicio celebrado tras la presentación de una demanda de despido de tres trabajadores de la Fundación.

La actora formuló demanda en materia de clasificación profesional frente al Ayuntamiento de Avilés y a la Fundación; demanda que fue desestimada por sentencia de 4 de octubre de 2010.

Por resolución del presidente de la Fundación de 26 de octubre de 2010 se dejó sin efecto la habilitación de la actora para la realización de funciones de gerente.

En este caso la sala razona que se han acreditado indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, pues el cese en su habilitación como gerente estuvo motivado por su asistencia a juicio como testigo y por la presentación de demanda frente a la Fundación. Sin que la demandada haya acreditado que tal decisión estuviera desconectada de cualquier propósito represaliador pues consta que, a pesar de las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo operadas en los años 2006 y 2007, la actora continuó sustituyendo al gerente hasta el año 2010.

Por todo ello, con estimación del recurso de la actora, y con revocación de la sentencia de instancia, se declara la nulidad de la revocación de la habilitación a la actora para sustituir al director gerente de la Fundación, condenando a ésta a abonarle una indemnización de 2000 € por daños y perjuicios.

CUARTO

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los supuestos de hecho enjuiciados difieren sustancialmente. En el caso de la sentencia recurrida la actora es repuesta en sus funciones de locutora, tras haberse dictado sentencia por el Juzgado de lo Social y constando que no ostenta la actora la titulación necesaria para realizar las funciones propias de redactora. Y la sala considera que, no habiéndose admitido la existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y siendo el único indicio admisible de vulneración de derechos fundamentales la presentación de la demanda que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social el 9 de enero de 2019, no se aprecia que la actora haya sido discriminada, al no aportarse elementos comparativos que avalen dicha alegación. El testimonio de la actora en el proceso 10/2018 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no puede considerarse para la sala indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, dada la desconexión temporal existente entre la sentencia dictada en el mismo, en abril de 2018, y la decisión empresarial ahora impugnada, de enero de 2019. Mientras que en el supuesto de contraste se produce la revocación de la habilitación a la actora para el desempeño de las funciones de directora gerente de la Fundación en supuestos de ausencia del titular, poco tiempo después de que testificara en un juicio de despido de tres trabajadores de la demandada y que se dictara sentencia desestimatoria de una demanda por ella formulada frente a la Fundación. Lo que determina que la sala tenga por acreditados los indicios de vulneración de derechos fundamentales, sin que la empresa acredite la desconexión de la decisión empresarial con una intención represaliadora.

En el trámite de alegaciones la parte recurrente pretende relativizar las diferencias expuestas, pero realmente no añade argumentos distintos a los ya expuestos o que puedan fundamentar la identidad alegada.

QUINTO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de D.ª Raquel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 4813/2019, interpuesto por D.ª Raquel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 11 de junio de 2019, en el procedimiento n.º 127/2019 seguido a instancia de D.ª Raquel contra la Corporación de Radio Televisión de Galicia S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre modificación sustancial de condiciones laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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