STSJ Galicia 17/2020, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución17/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2019 0000384

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004813 /2019

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000127 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004813/2019, formalizado por EL LETRADO DON MATÍAS MOVILLA GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA María Inmaculada, contra la sentencia número 345/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000127/2019, seguidos a instancia de DOÑA María Inmaculada frente a LA COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA representada por LA LETRADA SRA. CELEIRO MUÑOZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Inmaculada presentó demanda contra LA COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2019, de fecha once de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª María Inmaculada es licenciada en publicidad y relaciones públicas por la Universidad de Vigo y tiene un Master Universitario en Marketing, Consultoría y Comunicación Política por la USC (doc. enumerado como nº 1.1 y nº 1.2, del ramo de prueba de la actora). Segundo.- Dª María Inmaculada instó acto de conciliación ante el SMAC el día 29/07/2016, que se celebró el día 17/08/2016, en materia de reconocimiento de derechos y cantidades, finalizando con el resultado de sin avenencia, respecto de la CRTVG SA y con el resultado de intentado sin efecto con relación a la entidad codemandada RANDSTAD EMPLEO DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (doc. nº 3.1 del ramo de prueba de la actora). Tercero.- Dª María Inmaculada formuló demanda en fecha 01/09/2016 que fue turnada y recibida en este mismo Juzgado contra la demandada CRTVG SA y RANDSTAND EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que, con estimación de aquella: - Se declarase que la fecha de efectos de la antigüedad de la actora para con la demandada CRTVG es la de 30 de julio de 1998 con la categoría de Locutora TV (NIVEL 5). - Se le reconociese como servicios prestados de forma ininterrumpida para la CRTVG de 1495 días (4 años+35 días) en el período desde el 30/07/1998 a 01/09/2002, a efectos de cómputo y abono del denominado "Complemento Persoal de Capacitación e Permanencia Laboral" (hasta el 31.08.2015) y del denominado "Complemento Persoal de Capacitación e Permanencia Laboral consolidado" (a partir del 1 de septiembre de 2015). - Como consecuencia de lo anterior se condenase a la CRTVG a abonarle a la actora: * En concepto de Complemento Persoal de Capacitación y permanencia Laboral na CRTVG e a súas sociedades, por el período desde el 1 de julio de 2015 al 31 de agosto de 2015, la cantidad de: 264,55 €. * En concepto de complemento persoal 4 de capacitación e permanencia laboral consolidado por el período desde el 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016, la cantidad de: 1.125,57 €. Así como las diferencias que se devenguen a partir del 1 de julio de 2016 incrementadas, todas ellas, con el interés por mora establecido en el ad 29.3 del ET. - Se reconociese que la actora viene realizando tareas de nivel superior al de su categoría, que se corresponden con la de REDACTORA nivel económico 1 y, en consecuencia se le reconozca el derecho a la equiparación retributiva de las retribuciones que le corresponden al nivel económico 1, condenando a la CRTVG a estar y pasar por tal declaración. - En consecuencia se condenase a la CRTVG a que le abone, en concepto de Complemento de Funcional, desde el 01 de julio de 2015 al 30 de junio 2016 la cantidad de 11.394,97 €, así como las que se devenguen a partir del 1 de julio de 2016 incrementadas, todas ellas, con el interés por mora establecido en el art 29.3 del ET. (Doc. nº 3.2 de su ramo de prueba). Cuarto.- La citada demanda dio lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 636/2016, en los que recayó sentencia de fecha 09/01/2019, cuyos hechos probados son los que siguen: Primero.- Dª María Inmaculada es licenciada en publicidad y relaciones públicas por la Universidad de Vigo y desde el 09/04/2000 figura inscrita como colegiada en el COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE GALICIA (doc. enumerado como nº 1.2 en la aportación si bien como nº 1.1 en la relación de documentos y doc. nº 15.3). Segundo.- Dª María Inmaculada fue seleccionada, tras la superación de las pruebas del proceso de selección, para cubrir una beca de la CRTVG ofrecida a FEUGA por un periodo inicial de tres meses desde el 30/07/98 a 29/10/98, prorrogado desde el 30/10/98 a 29/001/99; desde el 30/01/99 a 29/04/99; desee el 30/4/99 a 29/07/99 (doc. nº 3.1, 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3). Tercero.-

El 30/07/99 suscribió un contrato de duración determinada a tiempo completo con la entidad LABORMAN ETT SA, siendo la empresa usuaria TVG SA, para la sustitución de vacaciones de Emma (sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo), señalándose en el contrato que prestara servicios como nivel VII con una duración estimada de 30/07/99 hasta la reincorporación del trabajador sustituido o en su caso la extinción de la causa que dio origen al contrato. Siendo el objeto del mismo la presentación del programa así como las tareas de reportera, preparando los temas, buscando y recogiendo información e imágenes, elaborando reportajes que posteriormente presenta en el programa (doc. nº 4.2). Dicho contrato y según figura en la vida laboral aportada en su ramo de prueba finalizo el 02/09/99. Cuarto.- Posteriormente suscribió diferentes contratos (doc. nº 4.3 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9): .- contrato de ejecución de actividades artísticas en fecha 03/09/99, con la TVG, para prestar servicios como PRESENTADORA, en el programa TELEXORNAL-SERAN, realizando, entre otras, las siguientes funciones: tener dominio oral y escrito del idioma gallego, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expresivo. Crear contenidos informativos y literarios, elaborar documentos necesarios para desenvolver su trabajo con plena iniciativa y responsabilidad. Trasmitir oralmente la información seleccionada para TX SERAN de la TVG SA mediante la lectura de texto previamente elaborado o mediante la improvisación total o parcial de la entrevista o comentarios. Presentar informaciones tanto en imagen como fuera de ella. Dicho contrato señala que tendrá efectos desde el 03/09/99 hasta el comienzo de la programación de verano de 2000. .- contrato de ejecución de actividades artísticas en fecha 11/09/99, con RTVG, para prestar servicios como DIRECTORA- PRESENTADORA, en el programa ESTACIÓN NOROESTE, realizando, entre otras, las siguientes funciones: A selección e organización dos elementos que compoñen os programas, actuando sempre dentro dos límites presupostarios. A conducción dos programas segundo os esquemas de presentación e dirección que imperen en RTG. S.A. buscando sempre explicacións divulaativas dos temas técnicos que se requiran pola específica materia que recolle o programa e procurando sempre que os intervintes realicen as suas aportacións baixo o mesmo esquema. Prestará a sua voz para a lectura e presentación de todo tipo de textos incluíndo a realización de promoción e publicidade, improvisando a locución se fose necesaria. Todo isto en idioma galego, conforme as regras de normativización vixentes de correcta dicción.A proposición á Dirección de RTG, S.A. dos intervintes nos programas, así como a xestión das invitacións dos mesmos que aquela aprobe, respetando sempre os límites presupostarios. Calquera outra relativa á presentación e dirección dos programas encamiñada a obter un bo resultado dos mesmos. Dicho contrato señala que tendrá efectos desde el 11/09/99 hasta el comienzo de la programación de verano de 2000. .- contrato de ejecución de actividades artísticas en fecha 15/11/99, con la TVG, para prestar servicios como PRESENTADORA, en el programa TELEXORNAL-SERAN. Dicho contrato señala que tendrá efectos desde el 15/11/99 hasta el comienzo de la programación de verano de 2000. .- contrato de ejecución de actividades artísticas en fecha 01/08/2000, con la TVG, para prestar servicios como PRESENTADORA, en el programa TELEXORANAL-MEDIODIA. Dicho contrato señala que tendrá efectos desde el 1/8/2000 hasta el comienzo de la programación de verano de 2001. .- contrato de ejecución de actividades artísticas en fecha 02/07/2001, con la TVG, para prestar servicios como...

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