STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2020

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2020:5956
Número de Recurso2570/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0004152

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002570 /2020 . BC

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000834 /2019

RECURRENTE/S D/ña Lucía

ABOGADO/A: LOIS REGUEIRA CASTRO

RECURRIDO/S D/ña: LABORATORIO MEDICO VIGUES DE PATOLOGIA SL

ABOGADO/A: ROBERTO GONZALEZ LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002570/2020, formalizado por el LETRADO D. LOIS REGUEIRA CASTRO, en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia número 90/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000834/2019, seguidos a instancia de Lucía frente a LABORATORIO MEDICO VIGUES DE PATOLOGIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucía presentó demanda contra LABORATORIO MEDICO VIGUES DE PATOLOGIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2020, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Lucía, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa LABORATORIO MEDICO VIGUES DE PATOLOGIA,S.L., desde el día 02-05-17, con la categoría profesional deauxiliar sanitario especialista y un salario mensual prorrateado de 1.230,99 euros, de los que 75,98 euros corresponden a plus transporte.

Segundo

Por carta de fecha 31-07-19, se le comunicó su despido disciplinario, reconociendo la improcedencia del mismo, y abonando una indemnización de 3.116,03 euros. Tercero.-Adeuda la empresa la suma de 626,17 euros en concepto de vinculación/permanencia, 5,24 euros p.extra navidad y 554,40 euros vacaciones. Cuarto.-La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª. Lucía, y estimando parcialmente la demanda de cantidades, se condena a la empresa LABORATORIO MEDICO VIGUES DE PATOLOGIA,S.L. a que abone a la actora la suma total de 1.185,81 euros, con el 10% de mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido, y estimó parcialmente la demanda de cantidades, interpone recurso la representación procesal de la actora, que construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193.b) LJS, solicitando las siguientes revisiones de los hecho probados de la resolución de instancia:

A.- Que el HDP 1º quede redactado como sigue: "La demandante Dª. Lucía, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa LABORATORIO MEDICOVIGUES DE PATOLOGIA, S.L., desde el día 02-05-17, con la categoría profesional de auxiliar sanitario especialista y un salario mensual prorrateado de 1.409,46 € euros que supone un salario diario de 46,34€. Los conceptos salariales considerados son los que siguen: -Salario base mensual (SB): 924,01€ -Plus de toxicidad mensual del 20% del SB: 184,80€ -Plus de transporte jornada partida: 75,98 € -Dos pagas extraordinarias (julio y Navidad): 924,01 € cada una -Plus de vinculación o permanencia: 924,01 €en un único pago anual". La revisión se apoya en el Convenio colectivo para el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra. No se accede a ello, de un lado, porque " el error ha de recaer sobre el hecho, es decir, sobre «el factum» de toda relación. Delimitación conceptual que excluye de la revisión, la redacción de cualquier norma de derecho y su exégesis, pues, en otro caso, se tergiversaría el razonamiento silogístico, propio de la sentencia, e incluso se podría llegar a predeterminar el fallo. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de normas jurídicas, carácter que tiene el convenio colectivo ( arts. 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores ET ); convenio del que, consecuentemente, no constituye un documento del que pueda derivar un error en la apreciación de la pruebas. Ello quiere decir, que toda cuestión respecto al Convenio Colectivo litigioso ha de ser denunciada... por el motivo de infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia " ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [rec. núm. 3350/1998]); y del otro porque la revisión propuesta presenta carácter conclusivo-valorativo, resultado de la interpretación parcial e interesada de la parte recurrente.

B.- Que se añada un nuevo HDP del tenor literal siguiente: "La trabajadora cubría un puesto de Técnico Especialista en Anatomía Patológica en el centro de trabajo de la empleadora: "Laboratorio Clínico...

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