STSJ Castilla-La Mancha 1222/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2133 |
Número de Recurso | 721/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1222/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01222/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0001967
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000721 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000953 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña EURO COLVEN SAU, Ernesto
ABOGADO/A: BEATRIZ GALLEGO PUERTOLAS, JESUS TORTAJADA SALINERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, V K V EUROPA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIO ALFREDO GOMEZ CORREDOR
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1222/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 721/2019, sobre DESPIDO, formalizado por las respectivas representaciones de EURO COLVEN S.A.U. y de D. Ernesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 953/2017, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes, VKV EUROPA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 24 de octubre de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 953/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por D. Ernesto frente a las mercantiles EURO COLVEN S.A.U y VKV EUROPA S.L:
1.- DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO por causas organizativas y económicas de fecha de efectos
28.07.2017, confirmando la indemnización por despido de 54.637,65 €, además de lo concedido en documento de liquidación y finiquito, abonado por EURO COLVEN S.A.U, reconociendo un salario bruto diario de 157,38 € y antigüedad desde 16.05.2000.
2.- DESESTIMO la pretensión de reclamación de la cantidad por pago de beneficios por importe de 8.344,68 €, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.
3.- ESTIMO la indemnización adicional de 57.012,72 €, en virtud del Anexo al Contrato firmado el 5.05.2000 por los apoderados de EURO COLVEN S.A.U, Jacinto y Jesús, en virtud de escritura de poder de 4.04.2000, vigente en el momento de la contratación de Ernesto, no constando que dicha clausula haya quedado sin efecto o revocada.
4.- Haciendo responsable de los pagos derivados del presente Fallo a EURO COLVEN S.A.U, desestimando la pretensión de condena solidaria frente a VKV EUROPA S.L, al entender que no existe grupo de empresas a efectos laborales.
5.- Habiéndose cobrado dos veces, la nómina de julio 2017 y la paga extra de verano 2017, provoca un exceso de
5.907,42 € que debe tenerse en cuenta a los efectos de compensación de cualquier cantidad objeto de condena.
6.- Habiendo desistido el demandante de la pretensión entablada frente a COLVEN S.A.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Ernesto, ha venido prestando servicios para la mercantil Euro Colven S.A.U, desde el 16.05.2000, con funciones de Oficial administrativo 1ª, apareciendo en últimas nóminas aportadas, categoría de Director financiero.
Euro Colven S.A.U aporta en juicio doc. 1, contrato de trabajo de 5.05.2000, con inicio de vigencia el 16.05.2000, sello de Oficina de empleo de Coslada de 29.05.2000, en la que Jacinto, en representación de Euro Colven SA, como apoderado, contrata a Ernesto, como Oficial administrativo Primera, Grupo III, salario de 266.000 pesetas mensuales, según convenio. Período de prueba de 2 meses. Actividad económica: Comercio metal. Idéntico al doc. 4, juicio, del actor. No se conoce posterior modificación del contrato de trabajo.
SEGUNDO.- En fecha 28.07.2017 recibe carta de despido con misma fecha de efectos por causas técnicas, organizativas, productivas y económicas según art. 52 c ) y art. 51.1 E.T ., en la que resumidamente se indicaba que se amortizaba el puesto de trabajo como jefe de administración y finanzas, dado que las tareas que realiza serán trasladadas a la central de la empresa Colven y la filial Italcolven, con el consiguiente ahorro económico, quedando revocados su poderes de gestión de fecha 9.11.2011. Doc. 1 demanda que damos por reproducida.
Las razones del despido se basaban en informe de reestructuración de Euro Colven encargado a I.M.C Consultoría (doc. 2 Euro Colven aportado en juicio) .
Se puso a disposición del trabajador la cantidad de 54.637,65 €, como indemnización por despido.
El documento de liquidación y finiquito incluía indemnización de 54.637,65 €, incluyendo la falta de preaviso y otros conceptos, señalando un importe líquido a percibir de 62.392,63 €, estando transferidos a cuenta titularidad del trabajador (doc. 3 y 4 Euro Colven en juicio).
TERCERO.- En el momento del despido, el salario bruto diario, excluyendo beneficios y dietas era de 158,37 €, incluyendo salario base, antigüedad y prorrata de pagas extras.
CUARTO.- Mediante escritura notarial de 4.04.2000, Ricardo, administrador único de Euro Colven S.A.U, constituida en fecha 13.07.1999, otorga escritura de revocación de poder de 18.02.2000 y otorga apoderamiento a Jacinto y Jesús, para las facultades que se contienen en dicha escritura (doc. 1 Euro Colven, ramo previo al juicio), solidariamente, si bien para vender o enajenar activos fijos o inmovilizados que no sean objeto del comercio habitual de la empresa o para comprometer dichos activos, por cantidades superiores a 21.035,42 €, o, para pagar cantidades en nombre de la sociedad poderdante, superiores a dicho límite, deberán actuar mancomunadamente.
QUINTO.- Como Anexo al contrato de trabajo del demandante, con la misma fecha, 5.05.2000, Jacinto y Jesús, facultados con poder notarial de 4.04.2000 para actuar en nombre Euro Colven, suscriben cláusula del siguiente tenor: Las partes en el ejercicio de la autonomía de la voluntad y por motivo de la cualificación y titulación superior del trabajador y la prevista progresión en sus responsabilidades, pactan establecer la siguiente mejora en la indemnización para el caso de baja no voluntaria del trabajador. El trabajador percibirá de la empresa la indemnización que por ley le corresponda y además como mejora, una cantidad igual al importe de una anualidad de su retribución bruta (incluyendo la retribución en especie) vigente en el momento de su baja no voluntaria en la empresa (doc. 2 demanda/ doc. 5 ramo juicio del actor).
SEXTO.- Con fecha 2.02.2009 se suscribió Acta de reunión entre la empresa, representada por Jesús y los trabajadores, por la que como consecuencia de las pérdidas y para evitar la reducción de la plantilla, se suprime la paga de beneficios que se abonaba prorrateada. Dicho acuerdo establecía que la misma se recuperaría y se devolverían esas cantidades a los trabajadores en cuanto la empresa tuviese beneficios (doc. 3 demanda). Durante los años 2015 y 2016, Euro Colven S.A.U arrastró un saldo final del ejercicio 2015, de -393.002,30 €, a pesar de tener un resultado del ejercicio 99.276,97 €. En 2016, resultado de 321.320,54 €, con saldo final o patrimonio neto de -71.681,76 €.
SEPTIMO.- La mercantil EURO COLVEN S.A.U tiene el domicilio social en Seseña (Toledo), Carretera de Andalucía km 33,800. Polígono industrial Los Pontones. Socio único Colven S.A . Inicio de operaciones: 13.07.1999. Objeto social: Industriales: Instalación y explotación de plantas destinadas a la elaboración de productos metalúrgicos, electrónicos e ingeniería mecánica, electrónica, y electromecánica. Comerciales: Compraventa, importación y/o exportación de bienes, sean materias primas, productos y subproductos elaborados y/o semielaborados vinculados con las actividades señaladas en el inciso anterior.
OCTAVO.- La mercantil VKV EUROPA S.L, constituida el 31.07.2012, tiene el domicilio social en C/ La Era nº1 41, San Fernando de Henares. Objeto social: Construcción, instalaciones y mantenimiento; comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. Sociedad unipersonal, socio único Jose Enrique
. Estructura: Administrador único.
NOVENO.- La creación de VKV EUROPA S.L está justificada en el acta de reunión de 27.04.2012, doc. 22, del actor aportado en juicio, a cuyo íntegro contenido nos remitimos.
DECIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
UNDECIMO.- En fecha 21.08.2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, y el día 4.09.2017 se celebró el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia respecto a Euro Colven, sin efecto respecto a VKV Europa.
Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de EURO COLVEN S.A.U. y de D. Ernesto, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a...
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