SJS nº 2 190/2020, 9 de Octubre de 2020, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4122
Número de Recurso31/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00190/2020

Procedimi ento: 31/2020

S E N T E N C I A Nº 190/2020

En la Ciudad de Guadalajara, a 9 de octubre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio 31/2020 seguidos a instancia de Dª. Carmen, con la asistencia letrada del Sr. del Castillo Jabardo frente a NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A, asistida del letrado Sr. Regojo Bacardi; frente a D. Fructuoso, no comparecido; con intervención del FOGASA, no comparecido; con intervención del MINISTERIO FISCAL, no comparecido; sobre DESPIDO y CANTIDAD;

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la presente Sentencia, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora en fecha 17 de enero de 2020 se presentó demanda de despido frente a la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos que se estimó pertinente a su derecho, se solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El día señalado, se celebró el preceptivo acto de conciliación, que terminó Sin Avenencia, conforme consta en el acta levantada al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. El acto del juicio se celebró conforme consta en la grabación adjunta, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y la demandada se opuso por los motivos que obran, excepcionando indebida acumulación de acciones. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, interrogatorio de las partes y testif‌ical, concluyendo las partes solicitando de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª Carmen, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 4 de marzo de 1998 con la categoría profesional de Account Manager, con puesto efectivo en las instalaciones de Guadalajara, percibiendo un salario bruto anual de 83.910,90 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa.

SEGUNDO

En fecha 28 de noviembre de 2019, Neovia Logistics Services Spain S.A entregó a la trabajadora carta de despido objetivo arguyendo causas organizativas que se reproducen de la citada carta:

"Como bien sabe, desde el 1 de septiembre 2018 se le asignó a Vd. Un nuevo puesto de trabajo, el de Account Manager I, en el departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover (JLR), estando gestionado este departamento desde nuestro centro sito en Peckleton Lane, Desford, Leicestershire, LE9 9JU, en Reino Unido.

Inicialmente, se acordó con Vd. y de esta manera, siendo así como fue creado dicho puesto de trabajo, pensando en que Vd. podría desempeñar el mismo desde España, Y que con tan solo viajar a Reino Unido aproximadamente una vez al mes, con una estancia de una semana, estando físicamente durante dicho tiempo en las of‌icinas de Neovia en Desford, podría ser suf‌iciente y válido para poder gestionar correctamente el trabajo, pero se ha visto que ello no es así y que el citado puesto de trabajo debe ser desempeñado desde las of‌icinas de Desford de manera permanente para, entre otras cosas, poder mantener reuniones con el equipo y poder atender adecuadamente a todas las demandas del cliente tanto a través de reuniones como a través de proyectos en persona.

Asimismo, se ha constatado que para poder contar con Vd. en las instalaciones de Desford, además del esfuerzo que a Vd. le supone, a la empresa también le supone coste económico de estancia y de viajes adicional, que no se produciría si no tuviera que desplazarse.

Todo ello, la empresa se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo debido a que los requerimientos para que el mismo sea desempeñado en el Reino Unido no han hecho más que aumentar.

En concreto, en los últimos meses, el puesto ya ha requerido más tareas o funciones específ‌icas en los contratos del Reino Unido para Spare Parts Logistics, Inbound Parts Operations, Offsite warehousing contracts, etc.

Y como bien sabe, nuestro cliente Jaguar Land Rover (JLR) tiene su sede en el Reino Unido y requiere que Neovia gestione y apoye las reuniones entre ambas partes tanto en nuestro centro de trabajo Neovia en Desford, como en las of‌icinas central raguar Land Rover en el Reíno Unido, que están próximas a nuestras instalacionesd e Neovia Desford.

Por otro lado, otra causa a añadir a lo anterior es la decisión del cliente JLR comunicada en agosto del presente año y de la que se ha ido dando diferentes actualizaciones, consistente en reubicar o trasladar el almacén central de Reino Unido, su UK Master facility, Regional Distribution Centre y el negocio Inbound Parts Operation a la localidad de Appleby Magna, en el distrito de Leicestershire, lo que va a llevar la construcción de un nuevo edif‌icio planif‌icado para el comienzo del año 2020 y el traslado posterior a éste, lo que requeriría más aun su presencia física en el Reino Unido.

Y a pesar de todo lo anterior, se ha estudiado también por la empresa, antes esta decisión extintiva, la posibilidad de asignarla a otro puesto de trabajo adecuado para Vd. dentro de la empresa, pero f‌inalmente no se ha encontrado ninguno (...)"

En la carta se f‌ija la indemnización por despido objetivo en 82.760,40 euros, reconociendo un salario día de 229,89 euros, que dice " poner a su disposición en ese momento, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a su favor, en unión a la cantidad indicada en el párrafo siguiente, sirviendo el presente documento como legal carta de pago."

Fija los efectos del despido el día de la fecha, y dice poner a disposición de la trabajadora la suma de 3.000,24 euros brutos en concepto de falta de preaviso.

La trabajadora f‌irmó el recibí, haciendo constar "recibido no conforme, no acepto la indemnización ni el preaviso ofrecidos"

-carta de despido consta en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sede-

TERCERO

La carta de despido fue entregada en presencia de una representante de los trabajadores y se comunicó al Comité de empresa que f‌irmó su recibí.

CUARTO

La mercantil demandada realiza servicios de almacenamiento, logística y asociados para distintos clientes, entre ellos Jaguar Land Rover (JLR), compañía inglesa de automoción.

La trabajadora prestaba servicios para la cuenta de JRL en España. En agosto de 2017 es la encargada de dirigir un proyecto de cambio de sistema en Guadalajara y transferir tres almacenes europeos a almacenes de la empresa Kuehne Nagel S.A.

En 2018 la mercantil demandada perdió la cuenta de JRL en España, que ganó la empresa Kuehne Nagel S.A.

Como consecuencia del traspaso de la cuenta de JRL en España a Kuehne Nagel S.A se produjo la subrogación de trabajadores que venían prestando servicios en dicha cuenta y estaba también prevista la subrogación de Dª Carmen .

Dª Carmen no quiso ser subrogada ya que Kuehne Nagel S.A era la empresa de la competencia frente a la cual había estado trabajando los últimos meses.

Kuehne Nagel S.A y Neovia Logistics Services Spain S.A alcanzaron un acuerdo, en virtud del cual, la demandada le ofreció un nuevo puesto de trabajo para quedarse en la empresa y desde el 1 de septiembre de 2018 pasa de ser Proyect Manager (gestora de proyectos) a ser Account Manager I (responsable de cuenta cliente, layer 5), perteneciente al departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover.

El departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover se gestiona desde Desford (Ingalterra).

Se acuerda entre las partes que Dª Carmen ha de viajar frecuentemente a Reino Unido (aproximadamente una semana al mes).

QUINTO

En el citado puesto ha prestado servicios como contacto del departamento con los mercados de Dubái, Brasil, Australia, Japón, proyectos con Estados Unidos, entre otros.

SEXTO

El 24 de junio de 2019 fue contratado D. Fructuoso por Neovia Logistics Services UK Ltd como Account Manager II también en el equipo comercial de la cuenta de JLR. El citado trabajador ha pasado a desempeñar las funciones de la actora desde Inglaterra.

SÉPTIMO

En 2019 JLR comunica a la demandada el proyecto de construcción de nuevas instalaciones/ almacenes en Appleby Magna, a las que se trasladará desde Desford, siendo la fecha previsible de iniciación de trabajos principios de 2020 y el f‌in de la transición 2023.

OCTAVO

La trabajadora desde septiembre de 2018 dependía en Resional Sales EMEA de Custodia, de quien dependía la cuenta JLR, siendo Lucio Account Manager Director y Felicidad Account Manager II.

NOVENO

En septiembre de 2019 D. Estanislao fue asignado al equipo EAME Solutions como Desing Manager. En el organigrama del mes de febrero de 2019 de Resional Sales EMEA consta como Business Developmet Director (layer 6; no cuenta JLR).

En diciembre de 2019 Sergio (en la compañía desde 1995) LSM de las instalaciones de Guadalajara España, fue nombrado director de operaciones, de modo que sigue ejerciendo las funciones de LSM (responsable del centro) en Guadalajara y los LMS de que gestionan las of‌icinas de Francia, Suecia y República Checa pasan a reportar a Sergio .

DÉCIMO

La trabajadora inició su relación laboral en marzo de 1998 con la...

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