SJS nº 2 497/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6433
Número de Recurso447/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00497/2019

Procedimiento: 447/2019

S E N T E N C I A Nº 497/2019

En la Ciudad de Guadalajara, a 30 de diciembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio 447/2019 seguidos a instancia de D. Jaime, con la asistencia letrada del Sr. Sánchez Díaz frente a ATDIS FARMA S.L, asistida de la letrada Sra. Rodríguez Díaz, con intervención de MINISTERIO FISCAL y del FOGASA, ambos no comparecidos, sobre DESPIDO (vulneración derechos fundamentales), en nombre del Rey, se ha dictado la presente Sentencia, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora en fecha 6 de junio de 2019 se presentó demanda de despido frente a la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos que se estimó pertinente a su derecho, se solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El día señalado, se celebró el preceptivo acto de conciliación, que terminó Sin Avenencia, conforme consta en el acta levantada al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. El acto del juicio se celebró conforme consta en la grabación adjunta, la parte actora se ratificó en su demanda, reconociendo que al no existir representación de los trabajadores, no había defecto en relación a la información a éstos del despido, y la demandada se opuso por los motivos que obran. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, concluyendo las partes solicitando de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Jaime, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para Atdis Pharma S.L desde el 25 de mayo de 2014 con la categoría de Oficial Primera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.534,50 euros brutos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indefinido a jornada completa.

-hech os no controvertidos y contrato de trabajo doc.nº1 de ambas partes-

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 2019, Atdis Pharma S.L entregó a D. Jaime carta de despido objetivo arguyendo de un lado la causas económicas motivadas por la retirada del I+D del cliente AirPharm (que asegura representar el 90% de la facturación), y por los datos negativos de los resultados de la empresa (los que especifica en la carta) y por causas productivas y organizativas derivadas de la disminución de actividad, de producción y por tanto incidiendo en los métodos de trabajo y distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, extinguiendo el 50% de los contratos del grupo profesional del actor.

La empresa indemnizó al trabajador con la suma de 5.044,02 euros y le entregó 1.139,99 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

-carta de despido obra en autos como doc. nº2 que acompaña a la demanda y se da por íntegramente reproducida en esta sede- TERCERO.- En julio de 2017, el Sr. Jaime interpuso demanda de reclamación de cantidad y derecho frente a la empresa, que fue admitida a trámite por el Juzgado nº2 de lo Social de Guadalajara en Decreto de 4 de septiembre de 2017, Procedimiento Ordinario 521/2017, que finalizó tras alcanzar acuerdo las partes en la conciliación judicial el 28 de marzo de 2018.

El acuerdo alcanzado fue "la empresa ofrece al trabajador su incorporación a la plantilla en el plazo máximo de 48 horas. Así mismo reconoce una antigüedad de 27 de mayo de 2014 y categoría de oficial de primera, siempre y cuando el trabajador renuncie expresamente a no tener nada que reclamar, y específicamente cantidad alguna hasta el día de hoy. El trabajador acepta"

Conse cuencia del acuerdo alcanzado, el trabajador interesó ejecución del mismo en relación a la incorporación del trabajador a la plantilla, dictándose Auto de despacho de ejecución el 5 de diciembre de 2018. Frente al mencionado Auto se recurrió en reposición por la empresa y que fue estimado en Auto de 31 de julio de 2019, que devino firme.

-docs . nº 7 a 20 del actor y nº 2 de empresa- CUARTO.- El Sr. Jaime, en fecha indeterminada de 2018 interesó prestar servicios en jornada de tarde para conciliar su formación profesional por cursar estudios de mañana y su vida laboral de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación.

La empresa concedió el derecho.

Con carácter previo, el 19 de enero de 2019, sancionó al trabajador por falta muy grave por indisciplina o desobediencia relacionada con el citado cambio de turno. En fecha 2 de abril de 2019 el trabajador impugnó la sanción en sede judicial, lo que dio lugar a los autos 265/2019 seguidos en el Juzgado de lo Social nº2 de Guadalajara, y que culminó con acuerdo en acta de conciliación en fecha 13 de noviembre de 2019, en virtud del cual la empresa rebaja la sanción de falta muy grave a grave, y reduce los días de privación de empleo y sueldo a 6 días.

-docs . nº 25 y 26 del actor y nº3 de empresa y alegaciones de las partes en la demanda y el acto del juicio- QUINTO.- El 13 de diciembre de 2019, representante de la empresa denunció ante la Guardia Civil al Sr. Jaime y a su compañero Sr. Porfirio por posible sustracción de material de la empresa. Tras incoarse Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción nº1 de Guadalajara, el 26 de marzo de 2019, se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito.

-docs . nº 23 y 24 del actor y nº4 de empresa- SEXTO.- Por idénticos motivos han sido despedidos de la empresa el Sr. Porfirio y la Dª Adelaida, en estado de gestación.

- docs. nº 23 y 24 del actor, 10 de empresa y alegaciones de partes- SÉPTIMO.- La empresa declaró en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 (25 de julio de 2019) un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de 80.206,42 euros.

En las declaraciones trimestrales de IVA presentadas, la empresa ha tenido que ingresar:

23.052,72 euros en abril de 2018

19.860,39 euros en julio de 2018

22.063,69 euros en octubre de 2018

10.264,21 euros en enero de 2019

1.691,47 euros en abril de 2019

-docs. nº 6 y 7 de empresa- OCTAVO.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ordenó la retirada de medicamentos con Valsartán en verano de 2018.

-doc. nº9 de empresa- NOVENO.- A fecha del despido de los trabajadores, constaban en la empresa un total de 12 trabajadores, algunos de ellos (3) con menor antigüedad que el trabajador, que no han sido despedidos. 2 trabajadores fueron contratados en octubre 2018 en virtud de contratación temporal (402: eventual por circunstancias de la producción). Hasta el 30 de junio al menos, no constan nuevas contrataciones.

-doc. nº10 de empresa- DÉCIMO.- Con fecha 30 de mayo de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC previa presentación de papeleta de conciliación el 16 de mayo de 2019, que culminó Sin Efecto.

-doc. acompañando a la demanda- DÉCIMO PRIMERO.- El trabajador no ha sido representante de los trabajadores.

-no controvertido-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada a las actuaciones y de confrontación de las alegaciones de las partes deducidas en el acto del juicio, así como de la aplicación del artículo 217 de la LEC. En particular de los documentos referidos en cada ordinal.

En relación a los datos que la empresa pretende acreditar a través del documento nº5, se advierte que se trata de datos contables que aparecen en un documento elaborado de forma unilateral sin que consten estar auditados, sin que se haya elaborado informe por contable que explique los mismos y sin que ni siquiera se hayan ratificado a través de testifical en el acto del juicio por quien los ha elaborado. No consta tampoco, al menos en relación con los datos de 2018 depósito de cuentas anuales en el registro mercantil. En definitiva, se trata de documentos que reflejan manifestaciones de parte, que no han sido reconocidas por la parte adversa, y que no hallan refrendo en testimonio, pericial al efecto o documento indubitado, por lo que no se tienen por probados.

De igual manera, el documento 9 de empresa no basta para acreditar la relación entre ésta y la mercantil AirPharm y las concretas vicisitudes que se aducen en la contestación a la demanda y que son referidas en la carta de despido. Se trata de un correo electrónico que no es reconocido ni ratificado por nadie en el acto de juicio y cuyo contenido aislado, no resulta comprensible.

En cuanto al documento 11, también se trata de un documento de elaboración unilateral que no es respaldado o ratificado en sede judicial, no siendo reconocido por la parte actora. Hágase ver además, que algunas fechas de antigüedad ni siquiera son coincidentes con las que aparecen en el documento nº10 (vida laboral de empresa).

Finalment e, lo mismo sucede en relación al documento nº12, que refleja unas cifras sin ningún refrendo en soporte documental indubitado y sin que se hayan contrastado por contable, auditor o experto, y sin que su autor haya dado explicación alguna en sede judicial.

SEGUNDO

Se impugna el despido del trabajador entendiendo que se ha producido un despido nulo por vulneración del artículo 24 de la CE en su vertiente de garantía de indemnidad. Se reclama la suma de 20.000 euros en concepto...

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