SJS nº 2 1/2020, 30 de Diciembre de 2019, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6964
Número de Recurso457/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2020

Procedimiento: 457/2019

S E N T E N C I A Nº 1/2020

En la Ciudad de Guadalajara, a 30 de diciembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio 457/2019 seguidos a instancia de Dª Miriam, con la asistencia letrada del Sr. Sánchez Díaz frente a ATDIS FARMA S.L, asistida de la letrada Sra. Rodríguez Díaz, con intervención de MINISTERIO FISCAL y del FOGASA, ambos no comparecidos, sobre DESPIDO (vulneración derechos fundamentales), en nombre del Rey, se ha dictado la presente Sentencia, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora en fecha 10 de junio de 2019 se presentó demanda de despido frente a la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos que se estimó pertinente a su derecho, se solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El día señalado, se celebró el preceptivo acto de conciliación, que terminó Sin Avenencia, conforme consta en el acta levantada al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. El acto del juicio se celebró conforme consta en la grabación adjunta, la parte actora se ratificó en su demanda, reconociendo que al no existir representación de los trabajadores, no había defecto en relación a la información a éstos del despido y la demandada se opuso por los motivos que obran. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, concluyendo las partes solicitando de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª Miriam, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para Atdis Pharma S.L desde el 2 de diciembre de 2016 con la categoría de Mozo Especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.740,55 euros brutos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indefinido a jornada completa.

-hech os no controvertidos y contrato de trabajo doc.nº1 de ambas partes-

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 2019, Atdis Pharma S.L entregó a Dª Miriam carta de despido objetivo con efectos de 7 de mayo de 2019, arguyendo de un lado la causas económicas motivadas por la retirada del I+D del cliente AirPharm (que asegura representar el 90% de la facturación), y por los datos negativos de los resultados de la empresa (los que especifica en la carta) y por causas productivas y organizativas derivadas de la disminución de actividad, de producción y por tanto incidiendo en los métodos de trabajo y distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, extinguiendo el 50% de los contratos del grupo profesional del actor.

La empresa indemnizó a la trabajadora con la suma de 2.822,18 euros y le entregó 432,40 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

-carta de despido obra en autos como doc. nº2 que acompaña a la demanda y se da por íntegramente reproducida en esta sede-

TERCERO

El 15 de enero de 2019, Dª Miriam, en situación de incapacidad temporal solicitó por escrito a la empresa adaptación del puesto de trabajo por encontrarse embarazada o en caso de no ser posible, que le fuere facilitada la documentación necesaria para tramitar prestación por riesgo de embarazo.

La empresa con fecha 18 de enero de 2019 informó a la trabajadora de que la tramitación de solicitud de riesgo de embarazo requería que la misma se encontrase de alta y no en situación de IT, de manera que denegó la entrega de documentación hasta que la trabajadora se encontrare en situación de alta.

El 18 de enero de 2019, la trabajadora recibió alta del proceso de IT y con fecha 23 de enero de 2018 la empresa entregó a la trabajadora la documentación interesada, que complementó el 31 de enero de 2019 con la entrega de declaración de empresa y certificado de cotizaciones.

La mutua Fremap reconoció su derecho a prestación de riesgo durante el embarazo con efectos de 2 de febrero de 2019, que se extinguió a fecha de la extinción de la relación laboral, 7 de mayo de 2019.

La trabajadora fue madre el 13 de junio de 2019.

-docs . nº 6 a 9 de la actora y nº 2 de empresa-

CUARTO

Por idénticos motivos han sido despedidos de la empresa el Sr. Teodoro y el Sr. Teofilo .

- doc. 11 de empresa y alegaciones de partes-

QUINTO

La empresa declaró en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 (25 de julio de 2019) un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de 80.206,42 euros.

En las declaraciones trimestrales de IVA presentadas, la empresa ha tenido que ingresar:

23.052,72 euros en abril de 2018

19.860,39 euros en julio de 2018

22.063,69 euros en octubre de 2018

10.264,21 euros en enero de 2019

1.691,47 euros en abril de 2019

-docs. nº 4 y 5 de empresa-

SEXTO

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ordenó la retirada de medicamentos con Valsartán en verano de 2018.

-doc. nº 6 de empresa-

SÉPTIMO

A fecha del despido de los trabajadores, constaban en la empresa un total de 12 trabajadores, algunos de ellos (3) con menor antigüedad que la trabajadora, que no han sido despedidos. Dos trabajadores fueron contratados en octubre 2018 en virtud de contratación temporal (402: eventual por circunstancias de la producción) y el tercero, D. Jose María, era también mozo especialista.

Hasta el 30 de junio al menos, no constan nuevas contrataciones.

-doc. nº 8 de empresa y manifestaciones de empresa-

OCTAVO

Con fecha 5 de junio de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC previa presentación de papeleta de conciliación el 21 de mayo de 2019, que culminó Sin Efecto.

-doc. acompañando a la demanda

NOVENO

La trabajadora no ha sido representante de los trabajadores.

-no controvertido-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada a las actuaciones y de confrontación de las alegaciones de las partes deducidas en el acto del juicio, así como de la aplicación del artículo 217 de la LEC. En particular de los documentos referidos en cada ordinal.

En relación a los datos que la empresa pretende acreditar a través del documento nº3, se advierte que se trata de datos contables que aparecen en un documento elaborado de forma unilateral sin que consten estar auditados, sin que se haya elaborado informe por contable que explique los mismos y sin que ni siquiera se hayan ratificado a través de testifical en el acto del juicio por quien los ha elaborado. No consta tampoco, al menos en relación con los datos de 2018 depósito de cuentas anuales en el registro mercantil. En definitiva, se trata de documentos que reflejan manifestaciones de parte, que no han sido reconocidas por la parte adversa, y que no hallan refrendo en testimonio, pericial al efecto o documento indubitado, por lo que no se tienen por probados.

De igual manera, el documento 7 de empresa no basta para acreditar la relación entre ésta y la mercantil AirPharm y las concretas vicisitudes que se aducen en la contestación a la demanda y que son referidas en la carta de despido. Se trata de un correo electrónico que no es reconocido ni ratificado por nadie en el acto de juicio y cuyo contenido aislado, no resulta comprensible.

En cuanto al documento 9, también se trata de un documento de elaboración unilateral que no es respaldado o ratificado en sede judicial, no siendo reconocido por la parte actora. Hágase ver además, que algunas fechas de antigüedad ni siquiera son coincidentes con las que aparecen en el documento nº10 (vida laboral de empresa).

Finalment e, lo mismo sucede en relación al documento nº10, que refleja unas cifras sin ningún refrendo en soporte documental indubitado y sin que se hayan contrastado por contable, auditor o experto, y sin que su autor haya dado explicación alguna en sede judicial.

SEGUNDO

Se impugna el despido de la trabajador entendiendo que se ha producido un despido nulo motivado en el estado de gestación de la actora. Se reclama la suma de 20.000 euros en concepto de daños. Subsidiariamente se interesa la declaración de improcedencia del despido.

La parte demandada se opone y mantiene que concurren las causas de carácter económico, productivo y organizativo aducidas en la carta de despido. En su exposición añade datos de los resultados económicos de cada trimestre de 2018 y de los dos primeros trimestres de 2019. Niega la vulneración de derechos fundamentales mantenida de adverso.

TERCERO

Debe recordarse que de conformidad con el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, resulta imprescindible que en la comunicación escrita al trabajador se especifique la causa del despido. Al respecto se vienen pronunciando incontables resoluciones judiciales, entre ellas, la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, Social sección 1 del 30 de octubre de 2019 (ROJ: STSJ CL 4479/2019 -ECLI:ES:TSJCL:2019:4479), que mantiene que " la citada expresión legal de "causa" viene referida propiamente no a la mera manifestación de aquella o aquellas de las causas ( económicas, o técnicas, organizativas o de producción) en las que legalmente puede fundarse la decisión extintiva, sino "que equivale a expresión concreta de los hechos que la constituyen en...

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