STSJ Comunidad de Madrid 1114/2020, 27 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1114/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2018/0002377
Procedimiento Recurso de Suplicación 676/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 62/2018
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 676/20
Sentencia número: 1114/20
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 676/20 formalizados por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN PUERTA GÓMEZ en nombre y representación de Dña. Rosaura por el Sr. Letrado D. ANTONIO JOSÉ ROMERO PEDROCHE en nombre y representación de HOLA SL y por la Sra. Letrada Dª. OLGA LEIRA RUBALCABA en nombre y representación
de HELLO LIMITED contra la sentencia de fecha 27-11-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 62/18, seguidos a instancia de Dña. Rosaura contra HELLO LIMITED y HOLA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante Dª Rosaura ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada HOLA S.A. mediante contrato de trabajo con antigüedad de 1.12.1991 (documento 2 de la demanda) con categoría de Correctora Diagramadora (incontrovertido), con un salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 63.446,40 euros (incontrovertido y documental)
Mediante carta de fecha 13.12.2017, con fecha de efectos 2.1.2018 la entidad demandada le notifica a la actora carta de despido que obra unido a las actuaciones que es del siguiente tenor literal
"Mediante la presente la Dirección de HOLA,S.L. ("la Sociedad" o "la Empresa") lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en su artículo 51.1, por la concurrencia de causas productivas, organizativas y económicas.
Las funciones que ha venido realizando hasta esta fecha han sido las de trabajos posteriores al editorial y anteriores a fotomecánica para la revista Hello, que ha sido editada por HOLA,S.L. para su distribución en el Reino Unido y otros países de habla inglesa hasta el día de hoy. En esta actividad, básicamente ha desarrollado trabajos consistentes en la incorporación/corrección de texto en inglés y ajuste de formatos y publicidad para su traslado a la fotomecánica Graficas lntegradas, S.A. (GISA) al objeto de que ésta realice trabajos de retocado de imágenes y ajustes de calidad previos a envío a imprenta, compañía cuya actividad se extingue por quiebra en febrero del 2017.
Y es, precisamente, en estas funciones donde radican los motivos de la extinción de su contrato de trabajo, puesto que, por las razones que pasamos a esgrimirle, el mismo quedará extinguido y su puesto de trabajo amortizado.
En primer lugar, en el marco de la reorganización de actividades que el grupo HOLA está llevando a cabo. HOLA y HELLO han acordado formalizar una nueva relación en virtud de la cual HELLO pasará a editar en nombre propio y bajo su cuenta y riesgo la revista en formato papel bajo la marca HELLO! en todo el mundo, suscribiéndose un contrato de licencia con efectos desde el 1 de enero del 2018, pasando a ser de este modo los responsables de su gestión operativa.
En segundo lugar, hay que destacarle que HOLA, S.L., con motivo de la quiebra de GISA, adoptó la decisión de trasladar a Londres la actividad que usted realiza actualmente, contratando en el Reino Unido, para la edición de la revista HELLO, los servicios de otra fotomecánica cuyos costes son inferiores.
Evidentemente, la decisión que se adoptó tiene una serie de motivos perfectamente justificados, como son:
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Reducir de forma sustancial los costes de fotomecánica. sustituyendo a la ya extinta GISA por otra empresa del Reino Unido con unos precios netamente inferiores.
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Contratar a una empresa cuyo centro de trabajo esté radicado en Londres, cerca de las oficinas donde se elabora HELLO, con lo que se mejora el proceso de elaboración de la revista y se simplifica de forma sustancial la actividad. En este sentido, al requerir su trabajo una coordinación muy precisa con fotomecánica, lo deseable es que el mismo se desempeñara en Londres.
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Amortizar los puestos de trabajo del personal que presta sus servicios para HELLO en Madrid, y asignar la actividad a personal de Londres sin necesidad de contratar a nuevos empleados.
-
Cabe señalar que en este pasado ejercicio ya se amortizó uno de los puestos afectos a la actividad que Ud. realiza por jubilación del Sr. Pedro Miguel con lo que no se hace otra cosa que culminar un proceso que ya había sido iniciado.
En tercer lugar, cabe significarle que tampoco tiene cabida su actividad en la edición de la revista HOLA puesto que:
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Hola ya tiene personal para su revista española desempeñando las mismas funciones que Ud. realiza para Hello, con la peculiaridad de que se requiere un conocimiento muy preciso del idioma español y de sus giros, cualidad ésta que creemos que no reúne.
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En la actualidad no se prevé ni a corto ni a medio plazo el incremento de la plantilla relativa a la actividad que hemos reflejado en el punto a) anterior ni hay o se prevé incorporar a corto o medio plazo a personal para cubrir puestos de su capacitación.
Por último, hay una serie de razones de tipo económico que también justifican la adopción de la medida de amortización de su puesto de trabajo, tales como:
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Si segregamos de las cifras de la compañía el resultado operativo de la actividad de la revista HELLO, podemos apreciar que la actividad en la que Ud. presta sus servicios en diciembre de 2015 arrojó un resultado, de explotación negativo que ascendió a -1.217.000 libras (al cambio 1.667.000 €) y en diciembre de 2016 se situó en -1.229.000 libras (1.499.000 €. aprox.). Dentro de estas cifras a las que hemos referencia en el párrafo anterior, se incluyen los costes de personal por cada una de las ramas de actividad, que se sitúan en torno a las 4.200.000 libras anuales.
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Debido a las pérdidas de dicha revista HELLO, HOLA SL. ha presentado pérdidas en los pasados ejercicios de -612.098 € para 2014, -1.577.135 € para 2015 y un resultado de explotación a finales de 2016 muy cercano a las pérdidas operativas. A este respecto cabe significarle que a finales de 2016 la cifra de negocios de la empresa había caído unos 3.000.000 € respecto del ejercicio anterior y 4.000.000 € respecto de las presentadas en 2014. Evidentemente, a tenor de estas cifras, también procede la extinción de su contrato de trabajo y la amortización de su puesto por causas económicas.
Consecuencia de cuanto antecede, la Sociedad necesita tomar medidas adicionales que permitan con carácter urgente poder seguir manteniendo su viabilidad:
* Porque lamentablemente, y a tenor de la especialidad de la actividad, la situación y cambios respecto de la misma, es necesaria la medida de ajuste de plantilla aplicada en su persona.
* Para introducir medidas de ahorro en costes, absolutamente precisas, a tenor de la situación descrita.
* Para adaptar su actual estructura y recursos humanos, a su volumen de actividad.
Por ello, y privada la Empresa de la posibilidad de mantenerle en su puesto de trabajo, por las causas anteriormente detalladas, quiere no obstante hacerle llegar un mensaje de agradecimiento por su colaboración a lo largo de estos años y reiterarle el respeto y consideración que merece.
Informarle que la finalización de su relación laboral será con efectos del próximo día 2 de enero de 2018, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .
Por último, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le informamos que de forma simultánea a la entrega de la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio en la Compañía con un tope de 12 mensualidades que asciende a la cantidad de 63.446,40 Euros, y cuyo importe se le hace efectivo en este mismo momento mediante cheque nominativo cuya entrega se efectúa en este momento.
Asimismo, le informamos que, una vez...
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