STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:1532
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001664

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000003 /2019 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 418/2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INDUSTRIAS DE PANIFICACION CAMPELOS DO COTO SL

ABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Evelio

ABOGADO/A: MANUELA PARENTE RIVERA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3/2019, formalizado por el Letrado D. GONZALO TORRES GARCÍA, en nombre y representación de la empresa INDUSTRIAS DE PANIFICACIÓN CAMPELOS DO COTO SL, contra la sentencia

número 290/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 418/2018, seguidos a instancia de D. Evelio frente a la empresa INDUSTRIAS DE PANIFICACIÓN CAMPELOS DO COTO SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra la empresa INDUSTRIAS DE PANIFICACIÓN CAMPELOS DO COTO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-Don Evelio, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa INDUSTRIAS DE PANIFICACIÓN CAMPELOS DO COTO S.L. desde el 10 de noviembre de 2016 con categoría de ayudante de panadería y salario prorrata de 1237,22€, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo de industrias de panif‌icación./ SEGUNDO.- El centro de trabajo tiene tres turnos sucesivos, trabajando el actor últimamente en horario de 4:30 a 13:30 horas, realizando en ocasiones alguna hora extra. En fecha 23 de junio de 2018 el actor comenzó su jornada a las 3:30 horas junto a su compañero Don Leonardo, teniendo este último una discusión con su encargado Don Manuel y abandonando ambos la línea de producción durante un tiempo./ TERCERO.- La empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario mediante carta de fecha 27 de junio de 2018 con el siguiente contenido: Muy Sr. Mío Por medio de la presente, se le comunica que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy mismo 27 de junio de 2018, en base a lo dispuesto en el artículo 25.3 del Acuerdo Marco estatal de pastelería, conf‌itería, bollería, heladería, repostería y platos combinados (BOE 11 de marzo 1996) por remisión del artículo 19 del Convenio Colectivo sector industrias e despachos de panif‌icación, conf‌iterías, pastelerías, reposterías e pratos cociñados da provincia de Pontevedra (BOP 8/10/2013) en concordancia con lo dispuesto en el apartado d) del punto 2 del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015) Artº 25.3 Acuerdo marco. "Son faltas muy graves: el fraude, el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados, la violación de secretos de la empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincidencia en faltas graves dentro del término de un ano". 54.2 d) Estatuto de los trabajadores: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo" El pasado sábado 23 de junio de 2018, sobre las 11.00h de la mañana, mientras estaba realizando se produce un altercado entre usted, su compañero D. Leonardo y su superior y responsable del obrador de panadería

D. Manuel que les recrimino que no estaban realizando correctamente su labor en el embalado. Ante lo que usted le respondió que no tenía por qué llamarles la atención, que se callara la boca. Ante la insistencia de su superior, usted indica que se niega a seguir trabajando y amenaza con abandonar su puesto de trabajo. Ante esta escena el responsable de guardia D. Patricio, se dirige a usted y a su compañero indicándole que tenía razón el responsable del obrador y les indica que continúen con el trabajo ya que de lo contrario se produciría una parada de línea de con el correspondiente retraso y costes. A lo que usted contesta que le da igual, y que abandonan su puesto sobre las 11.20h cruzándose de brazos y diciendo que no trabaja. Esto conlleva a la parada de la línea de producción durante una hora, y modif‌icación en la planif‌icación de la producción hasta que usted se reincorpora a su puesto de trabajo sobre las 12.20h. La que retrasa la producción y aumenta los costes. Así las cosas el pasado lunes 25 de junio de 2018, la responsable de recursos humanos Dª Felisa y el jefe de producción de la planta D. Roque, se reúnen con usted indicándole que dicho comportamiento es inadmisible por lo que supone parar una lima de producción además de la falta de respeto a sus compañeros que ven retrasado su trabajador por no acatar las órdenes de dos superiores directos: el encargado de obrador de panadería D. Manuel y el responsable de guardia D. Patricio, y ocasionar el perjuicio a la empresa y sus compañeros de parar la línea de producción. A lo que usted contesta que le da igual. Que lo despidan. Este tipo de conductas conculcan...

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