STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1271 |
Número de Recurso | 4323/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0004213
RSU RECURSO SUPLICACION 0004323 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000855 /2017
RECURRENTE/S: Rafael
ABOGADO/A: HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ
Recurrido/s: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/s: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
Recurrido/s: ESTRUCTURAS HORMIGONES ASTURIAS SL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4323/2018 interpuesto por D. Rafael contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael en reclamación de Incapacidad, siendo demandados la Mutua Fremap, la entidad Estructuras Hormigones Asturias SL, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 855/17 sentencia con fecha 26 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Rafael
, nacido el día NUM000 -1960 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Su profesión es la de Oficial de l encofrador.
Solicitado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente e incoado el expediente a instancia del trabajador el 24-03-2017, se emitió informe médico de síntesis el 8-05-2017. El día 11-05-2017 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de
D. Rafael como no constitutiva de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 12-05-2017 dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente, por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece.
Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada.
La Mutua FREMAP, cubre las contingencias derivadas de AT de la empresa ESTRUCTURAS Y HORMIGONES ASTURIAS S.L., en la que prestaba sus servicios el actor, siendo la base reguladora anual del actor la de 18.493,17 euros.
D. Rafael presenta como antecedentes ~cos: patología degenerativa crónica con estenosis ~oderada-severa de canal lumbar y múltiples estenosis foraminales. Operado de hernia discal L4-L5 en 2003: discectomia microendocópica. Epitrocleitis en derecha en 2007. coxoartrosis bilateral de predominio derecho y compromiso femoro- acetabular. - AT con baja por la Mutua Fremap el 18-04-2016 y alta laboral emitida por la Mutua con fecha 27-10-2016, confirmada por sentencia de este Juzgado de 31 de enero de 2017, al constatar la ausencia del proceso agudo referido a dolor lumbar tras sobreesfuerzo en el trabajo. En dicha sentencia se hace referencia a que el actor ya tenía múltiples patologías degenerativas que no podían considerarse derivadas del accidente laboral. - A la exploración física practicada por el Médico evaluador del INSS, se hace constar en el informe médico de síntesis de 8-05-2017: imposibilidad para la exploración, refiere que no puede hacer puntas y talones, ROT: simétricos y conservados. No amiotrofias. Y el siguiente cuadro clínico: lumbalgia mecánica crónica en paciente con posible hernia discal y radiculopatía Si derecha. Pendiente de completar estudios. Tratamientos: empezó rehabilitación el 31-03-2017. Cita para RM Lumbar el 13-04-2017; lo llamarán para hacer una EMG. Las siguientes limitaciones: - lumbalgia mecánica crónica en paciente con proceso degenerativo lumbar, posible hernia discal y radiculopatía pendiente de estudios y con hidroterapia. - Coxartrosis bilateral, peor la derecha. Sin que se documenten inclusiones para ser intervenido quirúrgicamente. Como valoración clínico- laboral, se concluye en el Informe Médico de Síntesis: -Lumbalgia mecánica crónica en paciente con posible hernia discal y radiculopatía Si derecha. Pendiente de completar estudios derivado de Enfermedad Común y toma de decisiones. No agotadas las posibilidades terapéuticas y estudios. -Coxoartrosis derecha sin indicaciones ni inclusiones en lista de espera para ser operado."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Rafael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ESTRUCTURAS HORMIGONES ASTURIAS S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la alteración -a través del artículo 193.b) LJSdel relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 24 CE, 97 y 143.4 LJS, 7, 12, 13.2 y 18 O 18/01/96; y de los artículos 156 LGSS y 22 ET ; junto con diversa jurisprudencia que cita.
1.- De entrada, ha de rechazarse el motivo de nulidad que se ha planteado por el recurrente, porque carece de denuncia jurídica, al argumentar sobre aspectos que considera vulneradores de su tutela
judicial efectiva, pero sin citar precepto o jurisprudencia sobre la misma; de tal forma que no cabe sino la desestimación de plano de este aspecto del recurso, pudiéndose reiterar (sólo entre las últimas del pasado año, SSTSJ Galicia 19/09/18 R. 1400/18, 18/09/18 R. 1297/18, 06/09/18 R. 1569/18, 25/06/18 R. 718/18, 15/06/18 R. 934/18, 07/06/18 R. 965/18, 29/05/18 R. 78/18, 18/05/18 R. 154/18, 22/03/18 R. 4884/17, 07/03/18 R. 4547/17, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparteaquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque ( STS 24/06/92 -rec. 2010/91 -) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el artículo 75 LJS.
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- No obstante y puesto que en la primera de las censuras jurídica [letra c) del artículo 193 LJS] se citan -precisamente- los preceptos que habilitarían el motivo de nulidad; el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo, resolviendo en su vía correcta la denuncia,...
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STSJ Galicia 258/2022, 20 de Enero de 2022
...otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 10/11/21 R. 2711/21, 06/07/21 R. 2282/21, 11/11/19 R. 3868/19, 05/07/19 R. 1895/19, 15/02/19 R. 4323/18, etc.)-, la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 CE, es una exigencia derivada del ar......
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STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2020
...- rcud 101/12-; y -entre otras- SSTSJ Galicia 11/11/19 R. 3868/19, 13/09/19 R. 2975/19, 12/06/19 R. 619/19, 21/03/19 R. 3711/19, 15/02/19 R. 4323/18, 08/02/18 R. 4425/17, etc.); no sólo implica eso -repetimos-, sino también supone la necesidad de extraer determinadas conclusiones sobre un m......
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STSJ Galicia 2999/2020, 21 de Julio de 2020
...Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07-, 16/10/13 -rcud 101/12-; y -entre otras- SSTSJ Galicia 17/06/20 R. 380/20, 19/09/19 R. 2975/19, 15/02/19 R. 4323/18, 08/02/18 R. 4425/17, 14/09/17 R. 1302/17, etc.). De otra parte, porque las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda vir......
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STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019
...recurrida) también seguirá la suerte de los anteriores. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 15/02/19 R. 4323/18, 16/07/18 R. 1382/18, 24/10/17 R. 2304/17, 07/04/17 R. 4792/16, 20/01/17 R. 2079/16, etc.)-, la motivación de las resoluciones judiciales, ......