STSJ Galicia , 7 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3470
Número de Recurso965/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005701

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000965 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001116 /2014 Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Andrés

ABOGADO/A: CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUES

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000965 /2018, formalizado por el letrado Carlos Antonio Álvarez Marques, en nombre y representación de Andrés, contra la sentencia número 660 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001116 /2014, seguidos a instancia de Andrés frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Andrés presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 660 /2017, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por resolución de la Jefatura Territorial de La Coruña de la Consellería de Trabo e Benestar de 16 de junio de 2014 se reconoce a D. Andrés un grado de discapacidad del 43% desde el 27 de junio de 2013, figurando el siguiente diagnóstico: -Médico: CARVENOMA TRONCO CEREBRAL INTERVENIDO. -Psicológico: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO.

Segundo

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior la misma es desestimada por resolución de 27 de agosto de 2014 con arreglo al siguiente detalle: DICTAMEN MÉDICO: 32%: -Cavernoma intervenido (capítulo 3, tablas 2, 3 y 5): 26%. -Deficit visual ojo izquierdo (capítulo 12, cuatro 1 y tablas 1 y 2):8% DICTAMEN PSICOLÓGICO: -Trastorno ansioso depresivo: 10% (capitulo 16). FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS: 4,0 puntos. DIFICULTAD PARA UTILIZAR TRANSPORTES COLECTIVOS: 4 puntos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Andrés frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se rechaza de plano, porque no hay válida...

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