STSJ Galicia 3895/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:5523
Número de Recurso1696/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3895/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000406

RSU RECURSO SUPLICACION 0001696 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Silvio Jesús Carlos

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1696/2018 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de Jubilación, siendo demandada la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 79/17 sentencia con fecha 10 de Enero de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

D. Silvio

, nacido en 1.955, viene prestando servicios para Consellería de Educación e Ordenación Universitaria Xunta de Galicia, en el Grupo II Categoría 15, (asesor de prensa) código NUM000, a tiempo completo, por el que percibe un salario conforme al V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Segundo

El 27 de marzo de 2.013, se suscribió acuerdo entre la Xunta de Galicia, y las organizaciones sindicales, CIG, UGT, CCOO, y CSIF, relativo al acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, (D.O.G 30 de abril de 2.013), cuyo tenor literal damos por reproducido.

Y el 21 de junio de 2.013, se f‌ijaron las Instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia (D.O.G 19 de julio de 2.013).

Tercero

En fecha de 10 de febrero de 2.016, por D. Silvio se presenta solicitud de acuerdo para la jubilación parcial, que fue contestada por Consellería de Hacienda el 28 de marzo de 2.016, indicando que no existen listas para esta f‌inalidad, y contestándosele el 24 de octubre de 2.016 según el tenor literal que damos por reproducido

Cuarto

A D. Silvio se le entregó "borrador de acuerdo de reducción de jornada", cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 4 parte actora

Quinto

Por D. Silvio se formula denuncia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por los hecho que motivan la presente demanda, consecuencia de la cual por ITSS se formula Requerimiento a la Xunta de Galicia, (recibido el 1 de marzo de 2.017), para que "proceda al cumplimiento inmediato de la normativa citada e inicie el procedimiento necesario para para procederá al reconocimiento a la jubilación parcial de D. Silvio ", frente al que la Xunta de Galicia formula alegaciones el 18 de abril de 2.017, interesando se deje sin efecto el citado requerimiento.

Sexto

Por D. Silvio, el 29 de noviembre de 2.016, se formula reclamación previa ante la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria - Xunta de Galicia, que no consta haya sido contestada.

Séptimo

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Silvio, contra la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria - Xunta de Galicia, y debo declarar y declaro el derecho del actor para acceder a la jubilación parcial, y en consecuencia debo condenar y condeno a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

- Xunta de Galicia a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para suscribir contrato relevo con personal seleccionado de conformidad con la previsión del artículo 7.5 b.1.2 del V Convenio Colectivo para el personal de la Xunta de Galicia, al no existir listas de personal laboral de la categoría del actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación parcial de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 166.2.e) LGSS y el punto primero.f) de las Instrucciones pactadas el 21/06/13 entre la XG y la parte social (DOG 19/07/13).

SEGUNDO

1.- No compartimos en absoluto la censura, porque, conforme a la normativa, el recurrido tiene derecho a jubilarse parcialmente y la XG está obligada a facilitarlo, algo que ha incumplido. Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos adicionales de la Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 11/07/18 R. 196/18, 19/06/18 R. 973/18, 09/04/18 R. 663/18, 19/03/18 R. 4669/17, 15/03/18 R. 4668/17, 20/02/18 R. 2870/17, 26/01/18 R. 4648/17, etc.) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde- a la Sentencia de instancia impugnada ( SSTC 115/1996; de 25/Junio; 11/1995, de 16/Enero; y 154/1994, de 23/Mayo; 171/2002, de 30/Septiembre, F. 2, que cita la STC 146/90, de 01/Octubre, para la que "una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el

derecho fundamental a la tutela judicial efectiva"). Y,...

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