STSJ Galicia 3623/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución3623/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03623/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0000277

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003823 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2020

RECURRENTE/S D/ña INTELIGENCE LOGISTICS BUSINESS, SL (ANTES INTELLIGENCE LOGISTICS LOGIA SL), AMARA SA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ANGULO FERNANDEZ, SERGIO BENCOMO RODRIGUEZ

PROCURADOR: LAURA CARNERO RODRIGUEZ,

,

RECURRIDO/S D/ña: UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD SA, Pedro Miguel

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ, CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

,

,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003823/2021, formalizado por el LETRADO D. SERGIO BENCOMO RODRIGUEZ en nombre y representación de AMARA SA, y la PROCURADORA Dª. LAURA CARNERO RODRIGUEZ, en nombre y representación de la mercantil INTELLIGENCE LOGISTICS BUSINESS SL, contra la sentencia número 188/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046/2020, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD SA, INTELIGENCE LOGISTICS BUSINESS, SL (ANTES INTELLIGENCE LOGISTICS LOGIA SL), AMARA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Miguel presentó demanda contra UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD SA, INTELIGENCE LOGISTICS BUSINESS, SL (ANTES INTELLIGENCE LOGISTICS LOGIA SL), AMARA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188/2021, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°. a).- El demandante venía prestando servicios como of‌icial 2° administrativo con una antigüedad reconocida de 5-3-2003 para la empresa Intelligence Logistics Logia, S.L. (ILL) en la actualidad denominada Intelligence Logistics Business, S.L -ILB(desde el 11-2-19) en el centro de trabajo sito en el almacén situado en el Polígono industrial de DIRECCION002

, Parcela NUM000 en DIRECCION000, A Coruña tras haber sido subrogado por dicha empresa como consecuencia de la demanda judicial presentada por el actor en la que pretendía tal subrogación - hechos no discutidos-. Antes prestaba servicios para la empresa Operador Logístico Logia, S.L. (OLL)- hecho no discutidoEl 1-1-2018 Intelligence Logistics Logia, S.L. sucedió a la empresa Operador Logístico Logia, S.L. (ILL) y subrogó a la totalidad de la plantilla de la anterior que prestaba servicios por razón del servicio de almacenamiento excepto al actor (es decir, 5 de 6 trabajadores). Finalmente subrogó al actor como consecuencia de la reclamación judicial efectuada por este -sentencia aportada a los autos e informe de Inspección de Trabajo de 11-1-21 página 4. El salario que le correspondía atendiendo a la jornada completa era de 1.953,18 euros con prorrateo de pagas extras aunque desde el 13-10-15 el actor venía realizando una jornada reducida por guarda de hijo menor de 12 años en un 12,50% -hecho no discutido- y percibiendo un salario mensual de 1.709,03 euros con prorrateo de pagas extras -nóminas. b).- La empresa empleadora del actor era adjudicataria de la contrata de "servicios de operación logística de Gas Natural Fenosa" de acuerdo con el contrato de ejecución de obras y prestación de servicios suscrito el 1-1-2009 y que aquí se da por reproducido, doc. 2 aportado por Unión Fenosa Electricidad, S.A. El objeto de dicho contrato es la contratación de la prestación de servicios para sus necesidades de "almacenaje y transporte de materiales". En realidad el objeto consistía en la gestión de la operación logística que comprende el almacenamiento de mercancías y el trasporte así como la gestión asociada a los mismos -valoración conjunta de la prueba desplegada, en especial documental como es el contrato y las especif‌icaciones técnicas e Informe de Inspección de Trabajo. Ese contrato se fue actualizando de acuerdo con las especif‌icaciones técnicas para tales servicios que se adicionan al contrato y que obran en la actuaciones, unas del año 2012 (en donde introduce un almacén/centro de trabajo en Galicia) y las últimas de fecha de 26-4-18 que supone la creación de una nueva versión que agrupa las necesidades de operación logística a nivel de España -doc. 26 aportado por el actor y documento aportado por UFD Distribución Electricidad, S.A. en su ramo de prueba, doc 3 y 4 . En el "negocio de Regulados (distribución gas y electricidad)" se convienen 5 almacenes en España, sitos en Madrid, Barcelona, Galicia, Sevilla y Valencia. Se da íntegramente por reproducidas aquí las "especif‌icaciones detalladas del servicio" en relación con el contrato que comprenden las tareas objeto de contrato especialmente en "almacenamiento" n.° 6.4.1 y "transporte" n.° 6.4.2. En octubre de 2017 por la administradora y socia única de ILL realizó comunicación a la empresa cliente la sucesión de las mercantiles en el servicio y la subrogación del personal adscrito al mismo. Comunica la Sra. Eulalia a GNF la sustitución de la mercantil inicialmente concesionaria del servicio (OLL) por la mercantil de la que era titular

(ILL). Esa comunicación la f‌irma la Sra. Eulalia en nombre tanto de OLL como de ILL -informe Inspección de Trabajo de 11-1-21. c).- El actor prestaba servicios para la empresa Intelligence Logistics Logia, S.L. en la

actualidad denominada Intelligence Logistics Business, S.L. tras ser subrogado por esta a consecuencia de una sentencia judicial en el centro de trabajo sito en el almacén situado en el Polígono Industrial de DIRECCION002

, Parcela NUM000 en DIRECCION000, A Coruña que se correspondía con el almacén previsto en la contrata referida en Galicia. Es decir, el actor prestaba sus servicios en dicho almacén y por razón de la contrata que su empleadora tenía con la hoy demandada UFD Distribución Electricidad, S.A. (Gas Natural Fenosa).-hechos no discutidos, documental obrante en autos, contrata, especif‌icaciones técnicas aportadas a los autos y testif‌icales . d).- El servicio de transporte objeto de la contrata lo tenía Intelligence Logistics Business, S.L. externalizado en la empresa Grúas y Servicios Cherna, S.L. quien realizaba los trabajos de transporte con sus propios medios materiales y personales -hechos admitidos y documental así como testif‌ical ofrecida en juicio . 2°.- En fecha de 19-4-19 UFD Distribución Electricidad, S.A., Nedgia, S.A., Nedgia Rioja, S.A., Nedgia Castilla y León, S.A., Nedgia Castilla La Mancha, S.A., Nedgia Galicia, S.A., Nedgia Navarra, S.A., Nedgia Catalunya, S.A., Nedgia Madrid, S.A., Nedgia Aragón, S.A. de una parte, y de la otra Intelligence Logistics Logia, S.L. (hoy Intelligence Logistics Business, S.L.) Soluciones Logísticas Logia, S.L. y Operador Logístico Logia, S.L. llegaron al siguiente acuerdo: "que es voluntad de la partes resolver de mutuo acuerdo todas las relaciones contractuales que existen a día de hoy estén o no individuaizadas en el anexo 1 y que dicha extinción se produzca de manera completa, total y def‌initiva, cualquiera que sea el título, causa o naturaleza de la relación contractual de que se trate". Esa resolución de las relaciones contractuales existentes entre las partes se acordó con fecha de f‌irma del acuerdo (pacto 1.1 del acuerdo) es decir, el 19-4-19. En el acuerdo de resolución se ha pactado un régimen transitorio en el que expresamente se prevé que "Logia continuará prestando servicios logísticos en el almacén de La Coruña hasta el 31-8-19", "en el almacén de Barcelona hasta el 30-9- 19", y en el "almacén de Pinto Madrid hasta el 15-11-19" con las mismas obligaciones que se encuentran vigentes a día de hoy (...)". En dicho acuerdo se prevé dentro del régimen transitorio que "asimismo se deja expresa constancia que, en la medida en que los materiales sean trasladados del almacén origen (LOGIA) al almacén destino (Nuevo proveedor) las rutas de reparto de esos materiales será realizada por el nuevo operador logístico que disponga de los materiales en ese momento (sea LOGIA o sea el nuevo operador designado por Nedgia-UFD) aunque sea en un momento anterior a la fecha prevista de resolución para el almacén de que se trate". Doc. 8 aportado por UFD Distribución Electricidad, S.A. que se da enteramente por reproducido. 3°.- a).- El nuevo operador designado por Nedgia-UFD para continuar prestando los servicios derivados de la contrata de "servicios de operación logística de Gas Natural Fenosa" para todo el territorio nacional y de conformidad con las especif‌icaciones técnicas correspondientes a partir del 1-9-19 fue la empresa Amara, S.A., la cual resultó la nueva adjudicataria de la contrata que hasta entonces se le había adjudicado a la empresa Intelligenca Logistics Business, S.L. (antes ILL, Soluciones Logísticas Logia, S.L. y Operador Logístico Logia, S.L.). Se da por reproducido doc. 1 aportado por Amara, S.A. y especialmente el doc. n.° 8 que es el e-mail de 26-6-19 en el cual se le comunica a Amara, S.A. que ha sido seleccionada como adjudicataria del servicio. b).- Amara, S.A. comenzó a prestar los servicios objeto de la contrata a partir del 1-9-19 en el centro de trabajo previsto en Galicia...

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