STSJ La Rioja 275/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:578
Número de Recurso291/2009
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 291/2009 interpuesto por D. Felipe asistido de la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil nueve y siendo recurridos el MINISTERIO FISCAL y FORJADOS RIOJANOS, S.L. asistido de la Letrada Dña. Marta Perera Orcástegui, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Felipe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra FORJADOS RIOJANOS y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de PROTECCION DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de junio de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, D. Felipe , presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Forjados Riojanos S.L., desde el 1/02/1997, con categoría profesional de oficial de tercera y salario bruto anual de

18.902'78 (S mes- 1.354'07; Pagas Extras - 2.653'94 e)

SEGUNDO

Al demandante, que es miembro del Comité de empresa desde el año 2004, y venía ocupando el puesto de trabajo de carga y descarga de camiones, a partir del 1/03/09 se le cambió al puesto de ayudante de máquina de corte, enderezado y doblado.

TERCERO

La anterior modificación no ha llevado aparejado ningún cambio en el horario, jornada y retribuciones del trabajador y las funciones que ahora desempeña son de similar contenido y exigencias físicas que las que desarrollaba con anterioridad.

CUARTO

La anterior mutación se ha producido en el contexto de una reestructuración organizativa de la empresa que ha afectado a aproximadamente 14 empleados.

Concretamente la decisión de cambiar al actor de puesto de trabajo se vio influenciada por la distorsión organizativa que originaba su falta de cobertura durante las ausencias por utilización del crédito horario habiéndosele sustituido por otro trabajador que cuenta con permiso de conducir para camiones lo que le permite mover los vehículos, cometido este que no podía realizar el actor por carecer del correspondiente carné de conducir.

FALLO.- Que DESESTIMANDO íntegramente la demandada interpuesta por D. Felipe contra Forjados Riojanos S.L. y Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Felipe , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada el 30 de junio de 2009, correspondiente a los autos 190/09 en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, el juzgado de lo social nº Dos de La Rioja, desestimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Felipe contra la empresa "Forjados Riojanos, S.L.", absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

La solicitud deducida por el trabajador demandante pretendía obtener del órgano judicial correspondiente el dictado de un pronunciamiento mediante el cual, se declarara contrario al derecho de libertad sindical la decisión empresarial consistente en cambiarle de puesto de trabajo, pidiendo que, en consecuencia, se condenara a la empresa a reponer al trabajador en el puesto que desempeñaba en origen, así como a reparar las consecuencias derivadas de la conducta empresarial antes referida.

El juzgado rechazó la petición del trabajador afirmando que la decisión de la empresa demandada no comportó ninguna lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, al no haberse producido perjuicio o menoscabo alguno de la situación profesional del trabajador en la empresa o en el ejercicio de su actividad sindical.

Disconforme con la sentencia dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de D. Felipe , planteando su recurso sobre la base de un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y con la finalidad de que se examine por la Sala el derecho aplicado en la sentencia combatida.

SEGUNDO

Efectivamente el único motivo del recurso, se plantea al amparo del artículo 191.c) de la Ley Adjetiva Laboral , denunciándose a través del mismo la infracción por parte de la sentencia que se recurre de lo dispuesto en los artículos 14 y 28.1 de la CE , y de lo recogido en los artículos 4.2.c) y 17.1 del ET .

Para la parte recurrente el único motivo determinante de la decisión empresarial consistente en cambiarle de puesto de trabajo, es el perjuicio que a la mercantil le ocasiona el que el trabajador haga uso del crédito horario que le corresponde en su condición de representante legal de los trabajadores.

Para dar solución a la cuestión que se plantea es preciso recordar la doctrina que a este respecto ha venido elaborando el Tribunal Constitucional, doctrina recogida en parte por la resolución dictada en la instancia y que ahora se pretende combatir.

Pues bien, como señala la STC 191/1998, de 29 de septiembre (RTC 1998\191) (F. 4...

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