STSJ Galicia 906/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:435
Número de Recurso5443/2008
Número de Resolución906/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005443 /2008 interpuesto por ELECTROMECÁNICOS VIVERO, SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodoro en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES siendo demandado ELECTROMECÁNICOS VIVERO, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000517 /2008 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Teodoro , con DNI n° NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada ELECTROMECÁNICOS VIVEIRO S.A., con CIF N° A27193911, con categoría profesional de peón y antigüedad de 10 de mayo de 2005.

SEGUNDO

El 4 de abril de 2008 los trabajadores de la empresa llegaron a un acuerdo con la dirección conforme al cual se variaba el sistema de disfrute de vacaciones. En este año se disfrutarían del 9 al 26 de agosto, el 2 de mayo y el 26 de diciembre; cinco días a elección del trabajador en los meses de mayo, junio o julio; tardes de los viernes y; jornada reducida a siete horas, de 8 a 15 horas, en los meses de julio y de agosto en los días en que se prestasen servicios. El acuerdo anterior fue suscrito por todos los trabajadores, salvo por cinco, entre los que se encontraba el actor. A estos trabajadores se les respetó la elección de su período vacacional como en los años anteriores. TERCERO.- El 9 de abril de 2008 la empresa demandada comunicó al actor que desde el día 14 de abril de 2008 dejaría de trabajar en la máquina en la que lo hacía, para trabajar en el almacén, lo que implicaba un cambio en la jornada de trabajo, que pasaba de ser en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, a jornada partida de mañana y tarde. La razón del cambio fue el adaptar el horario de trabajo del demandante a las vacaciones elegidas y a las necesidades de trabajo de la empresa, variadas respecto a los años anteriores, a tenor del acuerdo alcanzado con la mayoría del personal. CUARTO.- El actor presentó el 11 de abril de 2008 su candidatura para las elecciones al comité de empresa de la empresa demandada. QUINTO.- El 15 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodoro contra la empresa ELECTROMECÁNICOS VIVEIRO S.A., declaro nula la medida impugnada y notificada al actor en fecha 9 de abril de 2008, y condeno a la demandada a dejar sin efecto la misma y a reponer al trabajador en las condiciones de trabajo que regían antes de su adopción.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, principalmente al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y, subsidiariamente al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, alegando para uno u otro motivo el mismo grupo normativo, compuesto por los artículos 27.2, 176, 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 49.1 y 97.2 de dicha Ley , los artículos 238.3 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de los artículos 71.2 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución, argumentando, dicho en...

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