STSJ Extremadura 296/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:542
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 195 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 459/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 . de CÁCERES

Recurrente/s: AMBULANCIA TENORIO E HIJOS S.L.U

Abogado/a: D.ª GEMA CONDE LÓPEZ

Recurrido/s: D. Carlos Ramón

Abogado/a: D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Recurrido/s: D/Dª AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGO S.L

Abogado/a: D.ª NURIA ALAMILLO JIMÉNEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Quince de Mayo de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 296 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 195/2018, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª GEMA CONDE LÓPEZ, en nombre y representación de AMBULANCIA TENORIO E HIJOS S.L.U., contra la sentencia número 42/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 459/2017, seguido a instancia de D. Carlos Ramón, parte representada por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ,

frente a la Recurrente y AMBULANCIA ÁNGELES AMIGOS S.L, parte representada por la Sra. Letrada D.ª NURIA ALAMILLO JIMÉNEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra AMBULANCIA TENEORIO E HIJOS S.L.U. y AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 42/2018, de fecha Doce de Febrero de Dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Carlos Ramón venía desempeñando sus servicios para la empresa AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL en la localidad de Cáceres desde el día 1 de mayo de 2007 realizando las funciones de la categoría profesional de oficial de primera administrativo con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 2. 499, 72 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la CA de Extremadura, publicado en el DOE el 17 de marzo de 2017 SEGUNDO: El 11 de octubre de 2017 la codemandada AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL participó al actor que por mor de la adjudicación definitiva del concurso público para la ejecución del transporte sanitario de Extremadura, desde el 1 de noviembre de 2017 pasaría a integrarse en la plantilla del nuevo adjudicatario, la también codemandada AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU. AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU dio de alta al actor durante un mes, y el 4 de diciembre con efectos del 30 de noviembre le dio de baja. El obrero conoció tal circunstancia por haber recibido un SMS de la SS informándole de esta circunstancia. AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU presentó al actor un documento a la firma en el cual, entre otras cosas, este renunciaba a las condiciones laborales anteriores que no hubiera instituido el convenio colectivo aplicable, documento que el actor se negó a firmar. TERCERO: Con fecha 14 de noviembre de 2017 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora respecto de AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU y sin avenencia respecto de AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 7 de noviembre de 2017. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: Caso de ser declarado improcedente el despido de la parte actora, las codemandadas optan por la indemnización. SEXTO: La plantilla de AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL estaba integrada por 145 obreros, de los que 140 pasaron a la nueva adjudicataria. Dos de los cinco que quedaban se jubilaron y otros dos, quedaron fuera. El representante legal de la empresa, que es el quinto, se ocupa en personalmente de las labores del liquidación de la empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL y AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la parte actora de suerte que deberá el condenado AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente: a ) Optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 82, 18 euros. O bien, b ) Abonar al actor por el concepto de indemnización el importe de 33.468, 85 euros. Se tiene hecha la opción por la indemnización debiendo abonar el condenado la suma de 33. 468, 85 euros por el concepto referido. ABSUELVO a AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMBULANCIA TENORIO E HIJOS S.L.U. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dos de Abril de Dos mil dieciocho.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por el trabajador, declarando improcedente el despido del demandante, haciendo responsable de sus consecuencias a la codemandada AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SAU, empresa a la que le fue adjudicado el servicio del trasporte sanitario

de Extremadura, a partir del 1 de noviembre de 2017, y absuelve a la codemandada, anterior adjudicataria, AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL., de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ampara en dos motivos de recurso. Y a tal fin, hemos de dejar constancia, dado que el recurrente no interesa la revisión de dicho ordinal, del tenor del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en el que se afirma: "El 11 de octubre de 2017 la codemandada AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS SL participó al actor que por mor de la adjudicación definitiva del concurso público para la ejecución del transporte sanitario de Extremadura, desde el 1 de noviembre de 2017 pasaría a integrarse en la plantilla del nuevo adjudicatario, la también codemandada AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU. AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU dio de alta al actor durante un mes, y el 4 de diciembre con efectos del 30 de noviembre le dio de baja. El obrero conoció tal circunstancia por haber recibido un SMS de la SS informándole de esta circunstancia. AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU presentó al actor un documento a la firma en el cual, entre otras cosas, este renunciaba a las condiciones laborales anteriores que no hubiera instituido el convenio colectivo aplicable, documento que el actor se negó a firmar" .

Teniendo en cuenta lo anterior, la disconforme, en un primer motivo, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la modificación del hecho probado sexto de la resolución recurrida, que en su redacción original es como sigue: "La plantilla de AMBULANCIAS ÁNGELES AMIGOS, S.L. estaba integrada por 145 obreros, de los que 140 pasaron a la nueva empresa adjudicataria. Dos de los cinco que quedaban se jubilaron y otros dos, quedaron fuera. El representante legal de la empresa, que es el quinto, se ocupa personalmente de las labores de liquidación de la empresa". Respecto de dicho hecho mantiene el recurrente que ha de modificarse, en primer término por entender una ofensa, califica de resabios de negro historicismo, que el órgano de instancia para referirse a los trabajadores los identifique como "obreros", ignorando su condición profesional, que va de Director hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Extremadura 340/2020, 22 de Septiembre de 2020
    • España
    • 22 Septiembre 2020
    ...sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de CastillaLa Mancha de 9-2-2017. El mentado artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su apartad......
  • STSJ Extremadura 417/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
    • 5 Noviembre 2020
    ...sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de CastillaLa Mancha de 9-2-2017. El mentado artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su apartad......
  • STSJ Extremadura 307/2020, 7 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
    • 7 Septiembre 2020
    ...sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de Castilla-La Mancha de 9-2-2017 y es que el artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su aparta......
  • STSJ Extremadura 380/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de CastillaLa Mancha de 9-2-2017. El mentado artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su apartad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR