STSJ Extremadura 417/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:832
Número de Recurso345/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución417/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00417/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico: Equipo/usuario: MRG

NIG: 10148 44 4 2018 0000472

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000345 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/recurrido: Raimundo

Abogado: JESUS BERMEJO MURIEL

Recurrente/recurrido: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.

Letrada: ISABEL SEGURA NUÑEZ

Procuradora: MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA

Recurridos: Ruperto, COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L. (COEXAM, S.L.), Severiano, Simón, Torcuato, Valeriano

Abogado: JESUS BERMEJO MURIEL, MARIA MARTIN CANDELEDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente,

    S E N T E N C I A Nº 417/2020

    En CÁCERES, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 345/2020, interpuesto por la Sra. Procuradora Dª Lourdes Álvarez García, en nombre y representación de la entidad AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L., asistida de la Letrada Dª Isabel Segura Núñez, así como por el Letrado D. Jesús Bermejo Muriel, en nombre y representación de D. Raimundo, contra la sentencia número 71/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 473/2018 seguido a instancia de

  3. Raimundo, D. Ruperto, D. Severiano, D. Simón, D. Torcuato y D. Valeriano, todos ellos representados por el Letrado Sr. Bermejo Muriel, frente a la mencionada Entidad Ambulancias Tenorio e Hijos S.L., y contra la entidad COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS S.L. (COEXAM S.L.), ésta última parte representada por la Letrada Dª María Martín Candeleda; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo, D. Ruperto, D. Severiano, D. Simón, D. Torcuato y D. Valeriano presentaron demanda contra las entidades AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L. y COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS S.L. (COEXAM S.L.); siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 71/2020, de fecha 28 de febrero de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- D. Severiano presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Junio de 2015, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Raimundo presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 6 de Febrero de 2014, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Simón presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 15 de Julio de 2008, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Ruperto presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 16 de Julio de 2006, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Torcuato presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Junio de 2006, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Valeriano presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 16 de Julio de 2006, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. SEGUNDO.- Las partes se rigen hasta el día 1 de Julio de 2017 por el Convenio Colectivo estatal de trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia publicado en el BOE de 3 de Julio de 2010. Desde 1 de Julio de 2017 se rige por el II Convenio Colectivo Estatal de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE de 17 de Marzo de 2017. TERCERO .- A partir del 1 de Noviembre de 2017, la nueva adjudicataria del servicio de trasporte sanitario en la Comunidad autónoma de Extremadura, en el ámbito del servicio Extremeño de Salud ha sido la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. CUARTO.- De estimarse la demanda en cuanto a vacaciones, guardias y horas de presencia, y subida salarial, la empresa debería abonar a los actores las cantidades que se especif‌ican en el Hecho Tercero de la Demanda y que aquí se da por reproducido. QUINTO.- Las papeletas se presentaron el 26 de Marzo de 2018 (Sr. Severiano ),el 12 de abril de 2018 ( Sr. Torcuato, Sr. Valeriano, Sr. Raimundo, SR. Simón, Sr. Ruperto ), el resto de demandantes, celebrándose los actos de conciliación ante el SMAC los días 12 de Abril de 2018, (Sr. Severiano ) y el 3 de Mayo de 2018 ( Sr. Torcuato, Sr. Valeriano, Sr. Raimundo, Sr. Simón, Sr. Ruperto ), con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima en parte la demanda presentada por D. Severiano, D. Raimundo, D. Simón, D. Ruperto, D. Torcuato, D. Valeriano y se condena solidariamente a la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L. y a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L., a que abonen a: D. Severiano la cantidad de 682,46 euros

  1. Raimundo la cantidad de 630,96 euros D. Simón la cantidad de 662,42 euros D. Ruperto la cantidad de 673,33 euros D. Torcuato la cantidad de 680,10 euros D. Valeriano la cantidad de 673,30 euros cantidades que se verán incrementadas en un 10% en concepto de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la entidad AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L., así como por D. Raimundo, D. Ruperto, D. Severiano, D. Simón, D. Torcuato y D. Valeriano, interponiéndolos posteriormente tan sólo los dos primeros litigantes citados. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 473/20128 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9 de septiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores, en concreto las cantidades reclamadas en concepto de vacaciones e incremento salarial, devengados vigente la relación laboral con la empresa codemandada COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., condenando solidariamente al abono de las mismas a la citada empresa y a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L., nueva adjudicataria del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Extremadura, desde el 1 de noviembre de 2017, empresa que se subrogó en los contratos laborales de los demandantes con la mercantil primeramente citada. Y, desestima la pretensión del pago de las guardias y horas de presencia que af‌irman haber realizado los demandantes y que no se les han satisfecho.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador Don Raimundo y la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, S.L., interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del interpuesto por la citada mercantil, actual empleadora de los en su día demandantes, sin presentar debate sobre los hechos declarados probados, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 18 del II Convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la subrogación del contrato con la Administración y empresas vinculadas y, especialmente, su párrafo primero y su apartado f), todo ello en relación con la incorrecta e indebida aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cantidades devengadas antes de la subrogación al encontrarnos ante una subrogación convencional que no legal, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, que declara que en estos supuestos de sucesión convencional no resultan aplicables las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, lo que ha sido reconocido por diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR