STSJ Extremadura 307/2020, 7 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2020
Número de resolución307/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00307/2020

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN N 263/20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 481/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/Recurrido: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L

Abogado/a: GRACIANO TAMAME RUIZ

Recurrente: D. Basilio, D. Benito DON Bernardino

Abogado/as: D. JESÚS BERMEJO MURIEL

Recurrido/as: COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS S.L

Abogado/as: D.ªMARÍA MARTÍN CANDELEDA

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a siete de septiembre de dos mil veinte.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 307/20

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 263 /2020, interpuesto por el SR. LETRADO D. GRACIANO TAMAME RUIZ en nombre y representación de AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L Y EL SR. LETRADO D. JESÚS BERMEJO MURIEL en nombre y representación de D. Basilio, D. Benito y D. Bernardino contra la sentencia número 70/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 481/2018 seguido a instancia de D. Basilio, D Benito, D. Bernardino, frente AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L y COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS SL parte representada por la SRA. LETRADA Dª MARÍA MARTÍN CANDELEDA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Basilio, D. Benito y D. Bernardino presentaron demanda contra AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS y COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 70/2020 de fecha 28 de febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- D. Benito presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 15 de Enero de 2017, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Humberto presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Octubre de 2003, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Jacobo presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 16 de Julio de 2006, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Basilio presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Marzo de 2011, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. D. Bernardino presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Febrero de 2006, con la categoría profesional de Conductor. En la actualidad presta servicios para la empresa, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. Tras la subrogación llevada a cabo con fecha de efecto a el 1 de Noviembre de 2017. SEGUNDO.- Las partes se rigen hasta el día 1 de Julio de 2017 por el Convenio Colectivo estatal de trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia publicado en el BOE de 3 de Julio de 2010. Desde 1 de Julio de 2017 se rige por el II Convenio Colectivo Estatal de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE de 17 de Marzo de 2017. TERCERO .- A partir del 1 de Noviembre de 2017, la nueva adjudicataria del servicio de trasporte sanitario en la Comunidad autónoma de Extremadura, en el ámbito del servicio Extremeño de Salud ha sido la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. CUARTO.- De estimarse la demanda en cuanto a vacaciones, guardias y horas de presencia, y subida salarial, la empresa debería abonar a los actores las cantidades que se especif‌ican en el Hecho Tercero de la Demanda y que aquí se da por reproducido. QUINTO.- Las papeletas se presentaron el 26 de Marzo de 2018 (Sr. Benito, Sr. Humberto, Sr. Jacobo, Sr. Basilio ), y 28 de Marzo de 2018 (Sr. Bernardino ), celebrándose los actos de conciliación ante el SMAC los días 12 de Abril de 2018, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se estima en parte la demanda presentada por D. Benito, D. Humberto D. Jacobo D. Basilio D. Bernardino y se condena solidariamente a la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L. y a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L., a que abonen a: D. Benito la cantidad de 599,52 euros D. Humberto la cantidad de 686,44 euros D. Jacobo la cantidad de 673,30 euros D. Basilio la cantidad de 654,10 euros D. Bernardino la cantidad de 675,24 euros cantidades que se verán incrementadas en un 10% en concepto de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS

S.L, D. Basilio, D. Benito y D. Bernardino, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de septiembre de 2020, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 70/2020 de 28 de febrero del Juzgado de lo Social de Plasencia, que estima en parte la demanda presentada por Benito, Humberto, Jacobo, Basilio y Bernardino y condena solidariamente a la empresa Colectivo Extremeño de Ambulancias, sociedad limitada y a la empresa Ambulancias Tenorio e hijos, a que les abonen las cantidades concretas que allí se señalan y que se verán incrementadas en un 10% en concepto de mora.

Contra tal sentencia se presenta recurso de suplicación por Ambulancia Tenorio e hijos, sociedad limitada, y al amparo del apartado C del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 18 del II Convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la subrogación del contrato con la Administración y empresas vinculadas y especialmente su párrafo primero y su apartado f), y todo ello en relación con la incorrecta e indebida aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cantidades devengadas antes de la subrogación y al encontrarnos ante una subrogación convencional que no legal, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, que declara que en estos supuestos de sucesión convencional derivada de convenio colectivo no resultan aplicables las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, lo que ha sido reconocido por diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de Castilla-La Mancha de 9-2-2017 y es que el artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su apartado F dispone que la subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comienza a prestar servicios y no antes, de manera que la relación laboral anterior, hasta ese momento, es de la exclusiva responsabilidad de la cesante, de manera que las cantidades adeudadas derivadas de la relación laboral anterior de los demandantes deben de reclamarse exclusivamente a su antigua empleadora, todo lo cual constituye doctrina de los TSJ, entre cuyas muestras se pueden citar la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2044/2018 de 27 de junio y de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo 460/2016. Alega también en defensa de su tesis el Derecho Comunitario.

La entidad Colectivo extremeño de ambulancias, sociedad limitada, impugna el recurso de suplicación presentado por Ambulancias Tenorio e hijos, sociedad limitada, considerando que la subrogación derivada de convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la ley y en este caso en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo Pleno de 27 de septiembre de 2018 y 25 de octubre de 2018, constituyendo una entidad económica que debe ser responsable por la subrogación de acuerdo con la sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 en el asunto C-60-17, ocupándose en la Sentencia de 27 de septiembre de 2018 de la sucesión en una contrata de limpieza operada por mandato convencional y produciéndose una transmisión de una entidad económica entre las empresas, que cuando está contemplada en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR