STSJ Extremadura 380/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:774
Número de Recurso332/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00380/2020

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 332 /20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 398/2018/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/Recurrido: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L

Abogado/a: D. GRACIANO TAMAME RUIZ

Recurrido/ Recurrente: D. Elias

Abogado/as: D. JESÚS BERMEJO MURIEL

Recurrido/as: D. Erasmo, D. Artemio

Abogado/as: D. JESÚS BERMEJO MURIEL

Recurrido/as: COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS ( COEXAM S.L )

Abogado/as: D.ª MARÍA MARTÍN CANDELEDA

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a veinte de octubre de dos mil veinte.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 380/ 2020

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 332/2020, interpuesto por el Sr. Letrado Don Graciano Tamame Ruiz, en nombre y representación de AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L., y el también interpuesto por el Sr. Letrado Don Jesús Bérmejo Muriel, en nombre y representación de DON Elias, contra la sentencia número 73/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 398/2018 seguido a instancia de D. Elias, D. Erasmo y D. Artemio, partes representadas por el Sr. Letrado Don Jesus Bérmejo, frente AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L. Y COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS S.L., esta última representada por la Sra. Letrada Doña María Martín Candeleda, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Doña Alicia Cano Murillo.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Elias, D. Erasmo y D. Artemio presentaron demanda contra AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L. y COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 73/2020, de fecha Veintiocho de Febrero de Dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- D. Elias presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 1 de Julio de 2006, con la categoría profesional de Conductor.D. Artemio presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 4 de Octubre de 2014, con la categoría profesional de Conductor. D. Erasmo presta servicios para la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., con antigüedad de 16 de Enero de 2017, con la categoría profesional de Conductor. SEGUNDO.- Las partes se rigen hasta el día 1 de Julio de 2017 por el Convenio Colectivo estatal de trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia publicado en el BOE de 3 de Julio de 2010. Desde 1 de Julio de 2017 se rige por el II Convenio Colectivo Estatal de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE de 17 de Marzo de 2017. TERCERO .- A partir del 1 de Noviembre de 2017, la nueva adjudicataria del servicio de trasporte sanitario en la Comunidad autónoma de Extremadura, en el ámbito del servicio Extremeño de Salud ha sido la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L. CUARTO.- De estimarse la demanda en cuanto a vacaciones, guardias y horas de presencia, y subida salarial, la empresa debería abonar a los actores las cantidades que se especif‌ican en el Hecho Tercero de la Demanda y que aquí se da por reproducido. QUINTO.- Las papeletas se presentaron el 26 de Marzo de 2018 (Sr. Elias ), 22 de diciembre de 2018 (Sr. Jon ) y 28 de Marzo de 2018 (Sra. Erasmo ), celebrándose los actos de conciliación ante el SMAC los días 12 de Abril de 2018, 12 de enero de 2015 y 12 de Abril de 2018, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se estima en parte la demanda presentada por D. Elias, D. Artemio, D. Erasmo, y se condena a la empresa COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L. y a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L., a que abonen a: A D. Elias, la cantidad de 673,40 euros A D. Artemio, la cantidad de 625,44 euros A D. Erasmo, la cantidad de 628,66 euros cantidades que se verán incrementadas en un 10% en concepto de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMBULANCIAS TERNORIO E HIJOS, S.L. y por DON Elias, interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dos de Septiembre de Dos mil veinte.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores, en concreto las cantidades reclamadas en concepto de vacaciones e incremento salarial, devengados vigente la relación laboral con la empresa codemandada COLECTIVO EXTREMEÑO DE AMBULANCIAS, S.L., condenando solidariamente al abono de las mismas a la citada empresa y a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L., nueva adjudicataria del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Extremadura, desde el 1 de noviembre de 2017, empresa que se subrogó en los contratos laborales de los demandantes con la mercantil primeramente citada. Y, desestima la pretensión del pago de las guardias y horas de presencia que af‌irman haber realizado los demandantes y que no se les han satisfecho.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador, Don Elias y la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, S.L., interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del interpuesto por la citada mercantil, actual empleadora de los en su día demandantes, sin presentar debate sobre los hechos declarados probados, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 18 del II Convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la subrogación del contrato con la Administración y empresas vinculadas y, especialmente, su párrafo primero y su apartado f), todo ello en relación con la incorrecta e indebida aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cantidades devengadas antes de la subrogación al encontrarnos ante una subrogación convencional que no legal, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, que declara que en estos supuestos de sucesión convencional no resultan aplicables las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, lo que ha sido reconocido por diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz y conf‌irmado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en sentencia 296/2018 de 15 de mayo, en su fundamento de derecho cuarto, y de CastillaLa Mancha de 9-2-2017. El mentado artículo 18 del Convenio colectivo aplicable en su apartado f) lo que dispone es que la subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comienza a prestar servicios y no antes, de manera que la relación laboral anterior, hasta ese momento, es de la exclusiva responsabilidad de la cesante, quién ha de responder de las cantidades devengadas y reclamadas, única responsable de su pago. Cita al respecto la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2044/2018, de 27 de junio de 2018, que se acomoda a la sentencia del Tribunal Supremo 460/2016. Alega, del propio modo, en defensa de su tesis el Derecho Comunitario.

A ello se opone, como impugnante del citado recurso, la entidad Colectivo Extremeño de Ambulancias, S.L., considerando que la subrogación derivada de convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la ley y en este caso en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, invocando la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 27 de septiembre de 2018 y 25 de octubre de 2018, que citan la sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 en el asunto C-60-17, que considera que cuando se ha producido la subrogación prevista en convenio colectivo, el nuevo contratista debe responder solidariamente del pago de las deudas salariales contraídas por su antecesor.

TERCERO

Respecto de lo planteado por la recurrente, esta Sala ha venido manteniendo reiteradamente, aplicando la doctrina jurisprudencial, la tesis que sostiene la empresa disconforme. Pero, hemos de estar a la nueva doctrina del Tribunal Supremo aludida por la impugnante para desestimar el recurso interpuesto.

Por un lado, la normativa Comunitaria que señala Ambulancias Tenorio, en cuanto a su régimen relevante lo constituye el art. 5 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad establece que salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y...

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