STSJ Comunidad de Madrid 191/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:2866
Número de Recurso1011/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0027788

Procedimiento Recurso de Suplicación 1011/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 638/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 191/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a ocho de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 1011/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO ALFAGEME MATA en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL y por el LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL MARQUEZ CONEJO en nombre y representación de D./Dña. Benito, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 638/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Benito frente a SERVICIOS INTEGRADOS

JECER SL, PROTECCION CASTELLANA SL y CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Benito, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., desde el 21-7-2007 hasta el 1-1-2011, habiendo suscrito contrato de trabajo, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, siendo de aplicación al mismo, el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

La citada empresa está dedicada a la actividad de vigilancia y protección.

SEGUNDO

Con fecha 2-1-2011, el demandante suscribió contrato de trabajo indefinido con la empresa demandada PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., con categoría profesional de Auxiliar de Servicios y salario, en Noviembre de 2012, ascendente a 1.089,01 euros (35,80 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 y NUM003, de Madrid, siendo de aplicación al mismo, el Convenio Colectivo de dicha empresa.

La citada empresa está dedicada a la actividad de administración, oficinas y otras actividades auxiliares.

TERCERO

La empresa codemandada SERVICIOS INTEGRADOS JECER S.L., está dedicada a la prestación de servicios de conserjería, jardinería, piscina, auxiliar de servicios, recepcionista, limpieza y otros análogos, en urbanizaciones, comunidades de propietarios, edificios de viviendas y/o locales, garajes, galerías comerciales, inmuebles habitados o sin habitar, construidos o en construcción, siendo de aplicación en la misma, el Convenio Colectivo de la empresa Servicios Integrados Jecer, S.L. (doc. nº 1 del ramo de prueba de la mencionada empresa codemandada).

Con fecha 27-3-2014, la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003

, de Madrid, y la empresa codemandada, Servicios Integrados Jecer S.L., suscribieron contrato de servicio de conserjería, cuyo contenido se da aquí por reproducido, con efectos de 1-5-2014, comprometiéndose la citada empresa, a la realización, por el conserje, entre otros, de los trabajos siguientes: revisión y reposición de bombillas y fluorescentes, limpieza del recinto de la urbanización, revisión y limpieza de sumideros, retoques de pintura, control de acceso de personas ajenas al edificio, colaboración con los vecinos en lo que soliciten, y aviso a los mismos en caso de urgencias (doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa Servicios Integrados Jecer S.L.)

CUARTO

Con fecha de 25-4-2014, la empresa demandada Protección Castellana S.L., entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo que a partir del 1-5-2014, prestaría servicios para la empresa codemandada, Servicios Integrados Jecer S.L., por ser ésta, la nueva adjudicataria de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 y NUM003, de Madrid (doc. nº 2 de los aportados con la demanda).

QUINTO

Consta en autos que el demandante ha permanecido en situación de desempleo, percibiendo las prestaciones correspondientes, en los siguientes periodos que se relacionan:

Del 12-5-2014 al 11-5-2016.

Del 13-7-2016, en adelante.

SEXTO

Con fecha 13-5-2014, el demandante presentó, papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), contra las empresas Protección Castellana S.L. y Servicios Integrados Jecer S.L., habiéndose celebrado el acto correspondiente, el 29-5-2014, con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa compareciente, Servicios Integrados Jecer S.L., e intentado sin efecto, respecto de la empresa que no compareció al acto -no constando citada en legal forma en dicho momento-, Protección Castellana S.L.

Con fecha 5-6-2014, el Letrado D. Miguel Ángel Márquez Cornejo en representación del demandante D. Benito, presentó demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, únicamente, contra las empresas siguientes: Castellana de Seguridad S.A. y Servicios Integrados Jecer S.L.

Respecto de la empresa Protección Castellana S.L., y, tal como se ha hecho constar en el antecedente de hecho TERCERO de conformidad con lo acordado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 15-6-2016, se dictó diligencia de ordenación por este Juzgado, el 15-9-2016, dando a la parte actora el plazo de cuatro días para la ampliación de su demanda frente a la empresa Protección Castellana S.L., lo que se efectuó por la misma, mediante escrito de 3-10-2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 03-5-2017, debiendo quedar el mismo redactado en los términos siguientes:

Estimando la excepción de caducidad invocada por la empresa Protección Castellana S.L., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa Castellana de Seguridad S.A., y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito, contra las empresas CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., y, SERVICIOS INTEGRADOS JECER S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el 1-5-2014, condenando a la empresa Servicios Integrados Jecer S.L., a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 39.165,20 euros; 2) el abono de una indemnización en cuantía de 4.537,65 euros, con extinción del contrato de trabajo, con efectos de 1-5-2014, con absolución de las empresas codemandadas, Protección Castellana S.L., y, Castellana de Seguridad S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benito y SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, con Auto de Aclaración de fecha 18 de mayo del mismo año, estima la excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa PROTECCION CASTELLANA SL, y la excepción de falta de legitimación pasiva contra CASTELLANA DE SEGURIDAD SA; estimando parcialmente la demanda del actor Don Benito, declarando su despido improcedente y condenando a la empresa SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL, a las consecuencias legales de tal declaración con absolución de PROTECCION CASTELLANA SL y de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA.

El fallo que ahora se cuestiona ante la Sala...

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