SAN 96/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3226
Número de Recurso11/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00096/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 96/2019

Fecha de Juicio: 17/7/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 25/7/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandados: GRUPO EZENTIS SA, EZENTIS TECNOLOGIA SLU, EXCELLENCE FIELD FACTORY SL, ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, ERICSSON ESPAÑA SA, SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT,

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000011

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 96/2019 RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011/2019 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (Letrado D. Pedro Feced Martínez), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado), FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Saturnino Gil Serrano), contra GRUPO EZENTIS SA, EZENTIS TECNOLOGIA SLU (ambas representadas por D. Jesús Maroto Bohoyo), EXCELLENCE FIELD FACTORY SL (Letrado D. Jesús Maroto Bohoyo), SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT (Letrado D. Miguel Ángel Garrido), ERICSSON NETWORK SERVICES SLU (Letrado D. Román Gil Alburquerque), ERICSSON ESPAÑA SA (Letrado D. Román Gil Alburquerque) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de enero de 2019 se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra GRUPO EZENTIS SA, EXCELLENCE FIELD FACTORY SL, EZENTIS TECNOLOGIA SLU, SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, ERICSSON ESPAÑA SA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/7/2019 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICTATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, en la que pretende lo siguiente:

  1. - Que las demandadas ERICSSON ESPAÑA S.A., ERICSSON NETWORK SERVICES SLU y EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., forman parte de un grupo de empresas laboral, previa estimación íntegra de la demanda.

  2. - Que la transmisión de los 50 trabajadores de ERICSSON ESPAÑA, SA., y ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU a EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL, llevada a cabo con efectos del día 1 de mayo de 2018 es nula por fraudulenta y no constituye una trasmisión de empresa amparada en el art. 44 del ET, sino una cesión ilegal

no consentida, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a mantener su relación laboral indef‌inida, a su elección, con ERICSSON ESPAÑA, SA., y ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU o con EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL y se condene a las primeras a que reanuden la relación laboral que indebidamente extinguieron el 1 de mayo de 2018, y a EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL, en su caso, a que asuma a los que opten por continuar bajo su dependencia, como f‌ijos con la antigüedad que tenían reconocida, y sin posibilidad de extinguir sus contratos de trabajo a la f‌inalización, de los contratos marco de prestación de servicios entre las empresas codemandadas.

Se adhirió a la demanda, suscrita por UGT y CCOO. - Identif‌icó, a continuación, los documentos en los que apoya su pretensión.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratif‌icaron su demanda de conf‌licto colectivo, en la cual reclaman lo siguiente: a) que existe grupo empresarial a efectos laborales (grupo patológico o bien empresas de grupo) entre las empresas ERICSSON ESPAÑA, SA., ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU y EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL.

b) que la transmisión de los 50 trabajadores de ERICSSON ESPAÑA, SA., y ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU a EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL, llevada a cabo con efectos de día 1 de mayo de 2018 es nula por fraudulenta y no constituye una trasmisión de empresa amparada en el art. 44 del ET, sino una cesión ilegal no consentida, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a mantener su relación laboral indef‌inida, a su elección, con ERICSSON ESPAÑA, SA., y ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU o con EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL y se condene a las primeras a que reanuden la relación laboral que indebidamente extinguieron el 1 de mayo y a EXCELLENCE FIELD FACTORY, SL, en su caso, a que asuma a los que opten por continuar bajo su dependencia, como f‌ijos con la antigüedad que tenían reconocida, y sin posibilidad de extinguir sus contratos de trabajo a la f‌inalización, de los contratos marco de prestación de servicios entre las empresas codemandadas de 2018.

Se adhirieron a la demanda de STC.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO se adhirió a las demandas, formuladas por STC, UGT y CCOO.

ERICSSON ESPAÑA, SA (EEM desde aquí) y ERICSSON NETWORK SERVICES, SLU (ENI desde ahora) se opusieron a las demandas acumuladas.

Excepcionaron, en primer lugar, caducidad de la acción, por cuanto la conciliación, alcanzada ante la Sala, se produjo el 26-03-2019 y se impugna su validez el 30.05.2019, cuando ya había transcurrido el plazo de 30 días hábiles, previsto en el art. 84.6 LRJS . - Es más, dicho plazo habría transcurrido también, si se toma como referencia el 2-04- 2019, fecha en la que la asamblea de trabajadores rechazó el acuerdo de conciliación, puesto que el plazo, previsto para validar o negar lo pactado, venció el 5-04-2019.

Excepcionaron inadecuación de procedimiento, por cuanto no cabe promover conf‌licto colectivo, para que se declare la concurrencia de cesión ilegal, si no concurre dicha cesión al momento de promoverse la demanda.

Excepcionaron falta de acción, para promover la reclamación de cesión ilegal, cuando es imposible la concurrencia de la misma.

Excepcionaron cosa juzgada, en lo que afecta a la concurrencia de grupo de empresa a efectos laborales, puesto que ya fue rechazada en SAN 19-11-2018 .

Destacaron que el negocio de FLM se ocupa del mantenimiento de redes f‌ijas y móviles de telefonía con operadores telefónicos. - Ese negocio incluye el mantenimiento correctivo, preventivo y evolutivo.

Los principales clientes de EEM y ENI son ORANGE y MASMOVIL, quienes ocupan aproximadamente el 99, 5% de la actividad de FLM. - En concreto ORANGE ocupa el 87, 2%, mientras que MAS MOVIL atiende la diferencia.

- Atienden también a otros contratos menores con TELIA, AENA y GOOGLE.

Destacaron que, tanto ORANGE como MAS MOVIL, cuyos contratos vencían en diciembre 2018 y 31-12-2019, los han prorrogado tres años, con posibilidad de ampliarlo otros 2 años (ORANGE) y hasta el 31-12-2021 (MAS MOVIL).

Subrayaron que, la actividad de FLM ha existido siempre en EEM y ENI, puesto que se trataba de una línea de negocio de servicios, dotada de los medios materiales y personales para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes, si bien no se conformó propiamente como unidad productiva autónoma hasta 2017.

Informaron que la actividad de mantenimiento correctivo tenía dos fases: Fase 1ª, consistente en la monitorización de la red. - Fase 2ª, consistente en el envío de tickets al personal designado para la solución de las incidencias. - La detección de incidencias se realiza mediante una organización, llamada NOC, ubicada en Rumanía, que se ocupa de dicha actividad en Europa y África. - La NOC encuadra distintos equipos de trabajo: Fronte Off‌ice, que detecta alertas en las redes de clientes; Back Off‌ice; Ayuda de procesos; Manager de incidencias críticas; Administrador de Zona, que relaciona a los clientes con la FMC y Despacho, que dirige la resolución de las incidencias y repuestos.

Advirtieron que, desde la semana 42 de 2018 a la semana 1ª de 2019 se produjeron 48, 3 millones de alarmas, de las cuales 2787 (0, 058%) necesitaron la resolución mediante equipos de campo.

Cuando NOC detecta una anomalía, que requiere intervención...

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